/DSUHVHQWHUHVROXFLyQHQVXYHUVLyQRULJLQDOFRQWLHQHGDWRVSHUVRQDOHVHOHPHQWRVGHFDUiFWHUFRQILGHQFLDOHLQIRUPDFLyQUHVHUYDGD(QHVHFRQWH[WRHVRSRUWXQRSURWHJHUODHVIHUDSULYDGDGHVXVWLWXODUHV(QWDOVHQWLGRFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH$FFHVRDOD,QIRUPDFLyQ3~EOLFDVHH[WLHQGHODVHJXQGDYHUVLyQS~EOLFDHQDSOLFDFLyQGHOFULWHULRGHOD5$6&$GHO iv) Consta también en el relacionado documento, que el señor no es empleado de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas ni ha sido contratado por esa comuna para el servicio de transporte; sino que fue contratado por el dueño del microbús antes relacionado como Motorista eventual para los servicios de transporte que se empezaron a proporcionar desde el mes de julio de dos mil dieciocho, teniendo asignada la función de trasladar a las personas al lugar donde solicitan ayuda, como clínicas u hospitales, siendo supervisado por el personal de esa Alcaldía (f. 7). v) De igual manera, según el informante, el motorista no se encuentra destacado en ninguna Unidad de esa Alcaldía y, por consiguiente, no tiene dependencia de ningún jefe inmediato en esa comuna; por lo que tampoco le han asignado algún vehículo institucional para su conducción, pues únicamente maneja el microbús particular con el cual labora (fs. 7 y 8). vi) Efectivamente, los señore y -no aparecen como empleados de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, ya sea por nombramiento o contrato, según la copia certificada de la nómina de trabajadores que laboraron en esa comuna en el período comprendido de julio de dos mil dieciocho a marzo de dos mil diecinueve (fs. 38 y 39). vii) Constan de fs. 15 al 22, las certificaciones de los recibos y cheques emitidos por la Alcaldía Municipal de Estanzuelas a nombre del seña , en concepto de servicios de transporte brindados durante los meses de julio a diciembre de dos mil dieciocho. 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4º de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG y 82 inciso final de su Reglamento (RLEG), recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido, una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir de los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. A partir de la información obtenida en el caso de mérito, consta que los señores Alcalde Municipal, , Primer Regidor , Secretario Municipal, quienes en ese momento se desempeñaban como miembros del Concejo Municipal de Estanzuelas, departamento de Usulután, aprobaron el servicio eventual de transporte que ha brindado esa comuna desde el mes de julio de dos mil dieciocho, para trasladar a las personas de escasos recursos que lo necesitan; en un microbús marca Mazda, placas P propiedad del señor 2 ·.).._Juq.l Dicho señor contrató al Motorista eventual, señor para trasladar a las personas en situación de vulnerabilidad al lugar donde solicitan ayuda, como clínicas u hospitales, siendo supervisado por el personal de esa Alcaldía. El Alcalde Municipal fue claro en señalar en su informe (fs. 5 al 9), que el Motorista eventual-no se encuentra destacado en ninguna Unidad ele esa Alcaldía y, por consiguiente, no tiene dependencia de ningún jefe inmediato en esa comuna; por lo que tampoco le han asignado algt'.u1 vehículo institucional para su conducción, pues únicamente maneja el microbús particular con el cual labora. Aunado a ello, los señores y -no aparecen corno empleados de la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, ya sea por nombramiento o contrato, seglui la copia ce1iificada de la nómina de trabajadores que laboraron en esa comuna en el período comprendido de julio de dos mil dieciocho a marzo de dos mil diecinueve (fs. 38 y 39). En ese sentido, de la indagación realizada por este Tribm1al, no f11e posible obtener datos que revelen que el Alcalde . haya contratado los servicios de dos microbuses y una coasler, de su propiedad, para que presten servicios de transporte a la Alcaldía Municipal de Estanzuelas, y que fueran pagados con folldos municipales. De manera que no se advierten los elementos necesarios para considerar Ja posible transgresión al deber ético destacado en la fase preliminar de este procedimiento, referente a "Excusarse de inlervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi.nidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulada en el art. 5 letra e) de la LEG. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. Por tanto, con base en lo dispuesto en Jos ru1ículos 33 inciso 4de la Ley de tica Gubernamental, y 82 inciso final de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE:Sin lugar la apertma del procedimiento, por las valoraciones expuestas en el considerando IV de esta resolución; en consecuencia, archívese el presente expediente. PRONUÑCIADO BÓR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co5 3