8. En la audiencia de pruebas efectuada el día tres de septiembre de dos mil veintiuno (fs. 247 Y 248), el seño declaró sobre los hechos atribuidos al licenciado 9. Con la resolución del día seis de octubre de este año (f. 243), se concedió al investigado el plazo de diez días hábiles para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes. 11. Fundamento jurídico. Transgresión atribuida La conducta atribuida al licenciado utilizado indebidamente el vehículo placas P- , consistente en haber , propiedad de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el mismo habría sido conducido por su esposa, ,, del Juzgado de lo Laboral de San Miguel, quien labora en la "Torre Judicial de dicho municipio; se calificó como una posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. Ahora bien, dicha nonna exhorta a todos aquellos que administran recursos del Estado a utilizarlos de forma racional y destinarlos únicamente para fines institucionales; pues su desvío hacia objetivos particulares indudablemente se traduce en actos que transgreden la ética pública. i;/J En ese orden de ideas, los recursos públicos -bienes y fondos-que maneja y custodia cualquier servidor público no le son propios, sino que pertenecen y están al servicio de la colectividad, y en particular, a la consecución de los fines institucionales. Esto significa que un funcionario o empleado público, en su trabajo cotidiano, no ha de orientar sus acciones ni los recursos que gestione hacia beneficios personales, sectoriales u otros, sino hacia objetivos que se vinculen de forma específica con las atribuciones y funciones propias de la institución en la que se desempeña; lo cual debe de manera inevitable servir a la realización de un interés público. Por tal el desempeño de una función pública no debe visualizarse como una oportunidad para satisfacer intereses privados o sectoriales, ni para obtener beneficios o privilegios de ningún tipo; pues ello supondría una verdadera desnaturalización de la actividad estatal. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que "( ... ) los funcionarios públicos en general, están llamados a cumplir una función propia, institucional, de servicio a los intereses generales con objetividad y eficacia. ... ) Ello implica que en el ejercicio de su función han de obrar con criterios no partidistas o particulares, sino objetivos e impersonales, cumpliendo las leyes y la Constitución -arts. 125, 218 y 235 Cn.-en el marco de una Administración Pública profesional y eficaz" (Sentencia de fecha 23-1-2012, lnconstitucionalidad ref. 49-2011 ). Entonces, desde la perspectiva ética es absolutamente reprochable que cualquier servidor público no emplee adecuadamente los recursos públicos¡ pues ello afecta el patrimonio estatal y obstaculiza que el interés general -el bien común-sea satisfecho confonne a las exigencias constitucionales. La utilización de los bienes o fondos públicos no puede estar detenninada por la voluntad de los funcionarios o servidores públicos, y por tanto, el uso indebido de los mismos se perfila cuando éstos se utilizan para una finalidad distinta a la institucional; tal como se ha establecido en las resoluciones del 12/06/2020, 13/07/2020 y 28/08/2020, referencias 84-A-16, 28-0-19 y 2-0-19 pronunciadas por este Tribunal. 2 . r r: 2 5 e: ' 111. Prueba recabada en el procedimiento En este caso, la prueba que será objeto de valoración, por ser lícita, pertinente, idónea, necesaria y útil, es la siguiente: Prueba recabada por el Tribunal. l. Copia simple de la ficha del licenciado en el Órgano Judicial; en la cual consta que fue Juez de Instrucción de San Francisco Gotera (f 9). 2. Oficio ref. SG-GR-17-21 suscrito por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante el cual informa que no existen reportes ni señalamientos contra el licenciado por los hechos investigados (f. 26). 3. Memorándums referencias Afe0066e2020 y AfeOOO 1-2021 suscritos por el Jefe de la Sección de la CSJ, con los cuales informa que durante el período comprendido entre los días veinticuatro de noviembre de dos mil quince al veintisiete de enero de dos mil veinte, el vehículo placas P--de uso discrecional-se encontraba asignado al licenciado (fs. 28 y 43). 4. Historial de asignación del vehículo placas p. emitido por el Jefe de la Sección -de la CSJ (fs. 29 y 45). 5. Copias simples de las fichas de asignación del vehículo placas p. de fechas ocho de junio de dos mil dieciocho, cinco de julio y catorce de octubre de dos mil diecinueve, a nombre del licenciado (fs. 30, 32, 46, 48, 50). 6. Copia simple de las Tarjetas de Responsabilidad del vehículo placas p. de fechas ocho de junio de dos mil dieciocho, cinco de julio y catorce de octubre de dos mil diecinueve, a nombre del investigado (fs. 31, 33, 47, 49, 51). 7. Informe del Jefe de la Sección de la CSJ, en el cual señala que durante el período entre los días cinco de junio de dos mil quince al diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se entregaron un total de dos mil cuatrocientos cincuenta y un cupones de combustible, cada uno con un valor de cinco dólares con setenta y un centavos (US$5.71) para abastecer el vehículo placas p. , según el detalle que adjunta [fs. 35 al 40, 53 al 57]. 8. Memorándum suscrito por el Jefe de la Sección de Combustible de la CSJ, en el que señala que el licenciado se encuentra eximido de informar el uso del vehículo placas p. y de la liquidación de los cupones de combustible "por Acuerdo Presidencial No. 53 de fecha 27 de julio de 2009"; y que no se han recibido reportes de uso indebido del citado automotor en esa Sección (f. 44). 9. Copia simple del Acuerdo No. 53 del entonces Presidente de la CSJ de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, mediante el cual se autoriza dotar de combustible mensual para la movilización de los vehículos asignados a Jueces y Magistrados; y exonerar de la liquidación de la cuota de combustible asignada a éstos (fs. 58 y 155). 10. Copia simple del Instructivo para el Uso de Vehículos y Consumo de Combustible de la CSJ [fs. 59 al 72]. 11. Oficio ref. SG-GR-621-21 suscrito por la Secretaria General de la CSJ, mediante el cual informa que por Decreto Legislativo No. 276 del día ocho de abril de dos mil diecinueve, el Juzgado 3 Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera se denominaría -a partir de esa fecha- "Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera" (f. 144). 12. Certificación del Acuerdo No. 62 l-C, del día veinticinco de septiembre de dos mil tres, en el cual se nombró al licenciado como Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera (f. 145). 13. Constancia ref. C.Nº 34-2021 emitida por la Secretaria General de la CSJ, del historial laboral del investigado en el Órgano Judicial (f. 146). 14. Copia simple del Decreto Legislativo No. 276 del día ocho de abril de dos mil diecinueve, mediante el cual se cambia la denominación y competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera [fs. 147 al 149]. 15. Informe del Gerente General de Administración y Finanzas de la CSJ, con el cual explica el criterio de discrecionalidad de los vehículos asignados a Magistrados y Jueces [f 150]. J 6. Certificación de la Tarjeta de Circulación del vehículo placas P- [f. 152]. 17. Memorándum ref. SC 048-070521 suscrito por el Jefe de la Sección de Combustible de la CSJ, mediante el cual incorpora el cuadro de la entrega de cupones de combustible recibidos por el licenciado durante el período comprendido entre marzo de dos mil dieciséis a noviembre de dos mil diecinueve (fs. 153 y 154). 18. Copia simple del Acuerdo No. 292 de fecha veintinueve de abril de dos mil diez de la CSJ, que ordena que se realice el trámite para obtener la autorización de uso discrecional y placas particulares en los vehículos asignados a Magistrados y Jueces (f. l 56). 19. Memorándum suscrito por el Director de Logística Institucional de la CSJ, en el cual informa que no existe documentación referente a que el investigado haya solictado ampliación de los alcances del uso del vehículo placas P- ; por lo que adjunta los Memorándums de los Jefes del Departamento de Servidos General y Transporte, de la Sección de Combustible y de la Sección de Activo Fijo que reiteran lo antes señalado (fs. 158 al 161). 20. Copia simple del Oficio ref. OSPJR0/162/2021 suscrito por el Jefe de la Oficina de Seguridad y Protección Judicial, Región Oriental, mediante el cual se1iala que Seguridad lnstitucional no tiene competencia para llevar el da de los empleados de la Torre Judicial de San Miguel; con Ja documentación que anexa (fs. 164 al 168). 21. Certificación de la hoja de datos e impresión de imagen de los Documentos Únicos de Identidad de los señores y (fs. 177 y 178). 22. Certificación de las partidas de nacimiento de los señores -(fs. 179 y 180). y-23. Oficio ref CNJ/P/052/2021 suscrito por la Presidenta del Nacional de la Judicatura -CNJ-, con el cual remite el cuadro de capacitaciones a las que asistieron los y , el período comprendido entre los días doce de e noviembre de dos mil diecinueve (fs. 181 al 186). 4 24. Memorándum suscrito por la Encargada de Servicios Generales del CNJ, mediante el cual incorpora la bitácora de los vehículos que ingresaron al estacionamiento de la institución (fs. 187 al 189). 25. Certificación de las refrendas de la licenciada en calidad de del Juzgado de lo Laboral de San Miguel, durante los años dos mil dieciséis al dos mil diecinueve (fs. 191 al 195). 26. Constancia del salario mensual percibido por la licenciada por el Jefe de la Sección del Registro de Personal de la CSJ (f. 196). emitida 27. Copia simple del Oficio ref. OSP JR0/197 /2021, suscrito por el el Jefe de la Oficina de Seguridad y Protección Judicial, Región Oriental; y Oficio ref. ACJSM-702-2021-mdj remitido por la Administradora del Centro Judicial "Dr. David Rosales p" de San Miguel, con los que informan que la licenciada tiene asignado el parqueo no. en la Torre Judicial de San Miguel, según el plan de reordenamiento del circuito vehicular en dicha Torre (fs. 198, 199 y 215). 28. Certificación de la partida de matrimonio entre los señores y (f. 200). 29. Oficio ref. CNJ/P/055/2021 suscrito por la Presidenta del CNJ, con el cual remite el registro de ingreso del vehículo placas P-en las instalaciones de dicha entidad (205 al 208). 30. Oficio ref. DSPJ-387-2021-jba suscrito por el Director de Seguridad y Protección Judicial de la CSJ, con el cual señala que no se recibieron solicitudes de implementar medidas extraordinarias de seguridad a favor del licenciado , relacionadas al uso del vehículo placas P-; y que el Jefe Regional de Oriente le sugirió al investigado de tomar sus propias medidas de seguridad y "( ... ) la alternancia de vehículos para su desplazamiento, de existir disponibilidad de vehículos propiedad del grupo familiar, no así del vehículo institucional ( ... )" [f. 209]. 31. Oficio ref. DFl/DT.163-06 suscrito por la Jefa del Departamento de Tesorería de la CSJ, con el que remite constancia de los salarios, gastos de representación, bonificaciones y aguinaldos percibidos por el licenciado ., durante el período comprendido entre marzo de dos mil dieciséis a noviembre de dos mil diecinueve (fs. 212 al 214). Ahora bien, la documentación que consta a fs. 7, 8, 1 O al 23, 27, 41, 42, 69, 79 al 128, 197, 21 O y 211, no será valorada por no ser parte del objeto del procedimiento; y de fs. 15, 16, 34 y 52, por referirse a una época que supera el período investigado. Prueba testimonial: Declaración de los testigos y recibidas en audiencia de prueba el día veintisiete de agosto de dos mil veintiuno (fs.197 y 198). i) Señora En síntesis, indicó que: Desde julio de mil novecientos noventa y uno labora en el Juzgado de lo Laboral de San Miguel; y actualmente se desempeña como En el año dos mil veinte, observó que en algunas ocasiones, la licenciada --del referido Juzgado de lo Laboral, llegaba a la Torre Judicial en un vehículo 5 marca Toyota, color celeste, propiedad de la CSJ, asignado a su esposo, el licenciado expresaron que Corte le había sugerido que no utilizara el mismo vehículo; y que esto fue un hecho notorio que fue publicado " la licenciada ". Afirrnó que le consta esta situación pues en ocasiones observaba a llegar en ese vehículo, o su esposo la iba a dejar. En el sótano, había aproximadamente unos cinco vehículos de las mismas características; y que no existe visibilidad desde las gradas o el ascensor al parqueo asignado a la licenciada Durante los años dos mil dieciséis al dos mil diecinueve, no recuerda haber observado a la licenciad legar a la Torre Judicial en el citado vehículo. Explicó que desde el año dos mil cinco labora en el Juzgado de lo Laboral de San Miguel; y que actualmente se desempeña Durante los años dos mil quince al dos mil diecinueve, observó a la licenciada -e dicho Tribunal, que utilizaba un vehículo Toyota , entonces Juez de Instrucción de San Francisco Gotera. La licenciada llevaba el vehículo dos veces por semana; y que quedaba resguardado en el sótano de la Torre Judicial. Afirmó que le constan los hechos, pues la veía llegar en el vehículo, el cual estacionaba en el sótano; y que ella llevaba otros automotores, cuyas placas y características no recuerda. En ambas audiencias, se concedió la palabra al licenciadc quien expresó que en ocasiones sí intercambió vehículo con su esposa, debido a sentirse "amenazado ( ... ) por estar conociendo uno de los casos más emblemáticos en materia de Derechos Humanos, como lo es el de la masacre el Mozote y lugares aledaños( ... )". Ante dicha situación, envió una nota a la Corte solicitando que se brindara seguridad a él y su familia; por lo cual el Jefe de Seguridad Judicial y el Jefe de la Zona Oriental, ambos de la CSJ, fueron a su vivienda y diseñaron un dispositivo de seguridad para él y su familia; pero nada de ello quedó documentado, sólo un Memorándum del Jefe de Seguridad de la Zona Oriental quien explica que dichas inspecciones se hacen de forma verbal. Le recomendaron colocar cámaras de seguridad alrededor de su casa y no viajar hacia San y a Corte con el de su esposa y con un de su • y que se a veces en el vehículo del citador quien vive en 6 . G 'J 257 En la Corte de Cuentas también se le está tramitando un procedimiento por la indebida utilización del vehículo y que trasladaba el peligro a su esposa, pero que el riesgo consistía en viajar desde San Miguel a San Francisco Gotera, pues en el trayecto podían interceptarlo y atentar contra su vida; y en San Miguel"( ... ) el peligro es menos( ... )". (ntercambiaba vehículo"( ... ) unas tres o cuatro veces al mes ( ... )"; y también utilizaba el automotor de su o lo llevaba el Citador. Es "( ... ) más perjudicial ( ... )" llevar el vehículo hacia San Francisco Gotera que quedarse estacionado"( ... ) en el lugar donde se lo llevaba mi esposa todo el día( ... )". Ese "( ... ) medio de transporte se nos ha asignado a nosotros los jueces de forma discrecional; qué significa discrecional, uso libre sin limitaciones; luego y eso sí sería faltar a la ética que a mí me sorprendieran frecuentando 1 ugares de dudosa procedencia ( ... )". IV. Valoración de la prueba y decisión del caso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 5° de la LEO, las pruebas vertidas en el procedimiento se valorarán según el sistema de la sana crítica, el cual se asienta en el principio de razonabilidad y obliga a que las máximas de experiencia consten en la motivación de la resolución definitiva; a fin de evidenciar cómo se ha alcanzado c.erteza de lo afirmado por las partes. El artículo 87 del Reglamento de la LEO establece que en el procedimiento administrativo sancionador rige el principio de libertad probatoria, siendo admisibles todos los medios de prueba, que cumplen los requisitos de licitud, pertinencia, idoneidad, necesidad y utilidad; habiéndose realizado el juicio de admisibilidad y procedencia correspondiente. Aunado a ello, el artículo 106 incisos lº, 2º y 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), establecen reglas generales en cuanto a los medios probatorios, así: "[l]os hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán probarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y será aplicable, en lo que procediere, el Código Procesal Civil y Mercantil.--Se practicarán en el procedimiento todas las pruebas pertinentes y útiles para detenninar la verdad de los hechos, aunque no hayan sido propuestas por los interesados y aun en contra de la voluntad de éstos. --Las pruebas serán valoradas en fonna libre, de confonnidad con las reglas de la sana crítica; sin embargo, para el caso de la prueba documental, se estará al valor tasado de la misma en el derecho procesal común". Y el inciso 6° de la disposición legal citada prescribe que "[l]os documentos fonnalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario". Así, en el presente caso, dentro de la prueba vertida se encuentra la documental, la cual se configura dentro de los documentos públicos administrativos, que son los "válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas; esto es los producidos por un órgano administrativo de acuerdo a las formalidades exigidas en cada caso" (Barrero, C., La Prueba en el Procedimiento Administrativo, p. 336). Lo anterior, en concordancia con los artículos 106 de la LPA y 331 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), éste último refiere que serán instrumentos públicos "los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función pública"; cuyo valor 7 probatorio, de conformidad al artículo 341 del CPCM, constituye "prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide". En este sentido, es preciso acotar que la prueba documental vertida en el procedimiento, consta de informes y certificaciones emitidas por servidores de instituciones públicas. Por tanto, a partir de la prueba aportada en el transcurso del procedimiento se ha establecido con certeza que: l. De la calidad de servidor público del investigado. Con base en la constancia ref. C.Nº 34-2021 emitida por la Secretaria General de la CSJ, el licenciado ingresó al Órgano Judicial en el año mil novecientos noventa y cuatro (f. 146). Según certificación del Acuerdo No. 621 -C, el día veinticinco de septiembre de dos mi 1 tres, se nombró al licenciado como Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera (f. 145). Ahora bien, por Decreto Legislativo No. 276 del día ocho de abril de dos mil diecinueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera se denominó -a partir de esa fecha­"Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera"; de conformidad con el Oficio ref. SG-GR-621-21 suscrito por la Secretaria General de la CSJ (f. 144 ). 2. Del vehículo placas p. Consta en los Memorándums referencias AF-0066-2020 y AF-0001-2021 suscritos por el Jefe de la Sección de Activo Fijo de CSJ, que durante el período comprendido entre los días veinticuatro de noviembre de dos mil quince al veintisiete de enero de dos mil veinte, el vehículo placas p. se encontraba asignado al licenciado (fs. 28 y 43). Así lo confinnan la certificación de la hoja del Registro de Activo Fijo de la Sección del mismo nombre, que desde junio de dos mil quince se asignó el vehículo placas al licenciado (fs. 29 y 45); las copias simples de las fichas de asignación del referido automotor (fs. 30, 32, 46, 48, 50) y de las Tarjetas de Responsabilidad del mismo (fs. 31, 33, 47, 49, 51 ).' 3. Del uso discrecional del vehículo placas P-De conformidad con el romano 11 letra B) numeral 2) del Instructivo para el Uso de Vehículos y Consumo de Combustible del Órgano Judicial,"( ... ) los Jueces tendrán vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, con placa particular( ... )" [fs. 59 al 72]. Ahora bien, el Jefe de la Sección de Activo Fijo de la CSJ aclaró mediante Memorándum referencia AF-0001-202 J, que el vehículo placas p. es de "uso discrecional" (f. 43). asignado al licenciado El Gerente General de Administración y Finanzas de la CSJ informó que el criterio de "discrecionalidad" se encuentra regulado en los artículos 61 y 63 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, y en el romano 11 letra B) del Instructivo para el Uso de Vehículos y Consumo de Combustible del Órgano Judicial; y que dado que la discrecionalidad implica la inexistencia de restricciones para el uso del vehículo, dicha Gerencia carece de información sobre las horas de 8 circulación del vehículo placas P-, lugar de su resguardo y"( ... ) otros aspectos que únicamente competen al respectivo funcionario( ... )" (f. 150]. El mismo investigado, en la audiencia de prueba, cuando ejercía su derecho a la última palabra especificó que "( ... ) ese medio de transporte se nos ha asignado a nosotros los jueces de forma discrecional; qué significa discrecional, uso libre sin limitaciones( ... )''. 4. De las amenazas recibidas por el licenciado y de las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades de la CSJ a ese efecto. Según el Oficio No. 51 O de fecha doce de didembre de dos mil diecisiete, el licenciado expone al entonces Presidente de la CSJ que"( ... ) en los últimos meses he observado algunos hechos que me llevan a sospechar que mi persona y mi familia podríamos estar siendo sometidos a vigilancia por personas desconocidas ( ... ) Sospecho que los hechos anteriores tienen alguna relación con la decisión de reabrir la investigación en la Causa Penal ( ... )Masacre El Mozote y lugares aledaños( ... ) los hechos de vigilancia y seguimiento dieron inicio poco después de los días 29 y 30 de marzo de este año, fechas en las que se realizaron las audiencias de intimación de los militares acusados en el proceso( ... ) solicito( ... ) Gire instrucciones donde corresponde, a efecto que se proporcione a mi persona y a mi familia, la protección mínima necesaria para nuestra seguridad personal( ... )" [f. 80]. De conformidad con el Oficio ref. DSP J-387-2021-jba suscrito por el Director de Seguridad y Protección Judicial de la CSJ, el Jefe de la Oficina de Seguridad Regional de Oriente sugirió al licenciado tomar sus propias medidas de seguridad y "( ... ) la alternancia de vehículos para su desplazamiento [f. 209). Así lo confirma el Oficio ref. OSPJR0/12912021 de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, suscrito por el Jefe de la Oficina de Seguridad y Protección Judicial, Región Oriental, de la CSJ, mediante el cual señala que cuando los funcionarios reciben amenazas, les dan recomendaciones genéricas como"( ... ) cambiar de ruta, horarios, cambiar vehículos, entre otras,( ... )". La testigo manifestó en la audiencia que tanto el licenciado como la 1 icenciada e expresaron que en razón de algunos casos delicados que él estaba conociendo, la Corte le había sugerido que no utilizara el mismo vehículo; y que esto fue un hecho notorio que fue publicado en ' El mismo investigado puntualizó sentirse "amenazado ( ... ) por estar conociendo uno de los casos más emblemáticos en materia de Derechos Humanos, como lo es el de la masacre el Mozote y lugares aledaños( ... )". Explicó que envió una nota a la Corte solicitando que se brindara seguridad a él y su familia; por lo cual el Jefe de Seguridad Judicial y el Jefe de la Zona Oriental, ambos de la CSJ, fueron a su vivienda y diseñaron un dispositivo de seguridad para él y su familia; pero nada de ello quedó documentado; que le recomendaron colocar cámaras de seguridad alrededor de su casa y no viajar hacia San Francisco Gotera en el mismo vehículo, por la misma ruta y a la misma hora; por lo cual intercambió de vez en cuando el automotor que tenía asignado de la Corte con el de su esposa y con un de su , y que se iba a veces en el vehículo del citador quien vive en 9 5. De la 11tilización del vehículo placas p. por parte de la licenciada -La licenciada ingresó al Órgano Judicial el día uno de febrero de mil novecientos noventa y seis; y durante el período comprendido entre los años , se desempeñó como del Juzgado de lo Laboral de San Miguel; con base en la constancia emitida por el Jefe de Ja Sección del Registro de Personal de la CSJ, y en la certificación de las refrendas correspondientes (fs. 19 l al 196). El Jefe de la Oficina de Seguridad y Protección Judicial, Región Oriental y la Administradora del Centro Judicial "Dr. David Rosales p" de San Miguel, ambos de la CSJ, informaron que la licenciada tiene asignado el parqueo no. en la Torre Judicial de San Miguel según el plan de reordenamiento del circuito vehicular en dicha Torre (fs. 198, 199 y 215). Ahora bien, el testigo quien era Ordenanza del Juzgado de lo Laboral de San Miguel, declaró que durante los años dos mil quince al dos mil diecinueve, observó a la licenciada vehículo , Secretaria de Actuaciones de dicho Tribunal, utilizar un , placas P- color :; el cual estaba asignado al licenciado , ex Juez de Instrucción ele San Francisco Gotera. El licenciado al momento de ejercer su derecho a la última palabra en la audiencia, expresó que en ocasiones sí intercambió vehículo con su esposa, debido a sentirse "amenazado"; y que también utilizaba un del citador quien vive en de su ; o se iba a veces en el automotor Que el riesgo consistía en viajar desde San Miguel a San Francisco Gotera, pues en el trayecto podían interceptarlo y atentar contra su vida; y que intercambiaba vehículo"( ... ) unas tres o cuatro veces al mes( ... )"; que"( ... ) es más peijudicial ( ... )"llevar el vehículo hacia San Francisco Gotera que quedarse estacionado"( ... ) en el lugar donde se lo llevaba mi esposa todo el día( ... )". De esta manera se establece que entre los años dos mil dieciséis y dos mil diecinueve, la licenciada utilizaba en ocasiones el vehículo placas P- asignado al licenciado , para trasladarse hacia la "Torre Judicial" e ir a sus labores en el Juz.gado de lo Laboral de San Miguel.' 6. Del vínculo entre los seFiores ·y -Los señores y son cónyuges desde mil novecientos noventa; con base en la certificación de la hoja de datos e impresión de imagen de los Documentos Únicos de Tdentidad, de las partidas de nacimiento y de matrimonio de los mismos (fs. 177 al 180 y 200). 7. De los co11flictos laborales de la licenciada El licenciado indicó en su escrito de defensa que la denuncia que dio origen al presente procedimiento "forma parte de un hostigamiento" por patte de los señores , Juez, y , Colaborador, ambos del Juzgado de lo Laboral ele San Miguel, contra su esposa, 10 . G Ci 25 9 A tal efecto, adjuntó certificación de la resolución del Juzgado Especializado de Ins:trucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, de San Miguel, en la cual se decretaron medidas de protección a favor de su cónyuge, contra los señore y--[fs. 96 al 100]. Asimismo, anexó certificación de pasajes de los procedimientos disciplinarios referencias 084/2018(22) y 074/2019(87) tramitados en la CSJ, iniciados por denuncia interpuesta por la licenciada contra el señor Rosa (fs. 1O1 al 109 y 120 al 128); y de la resolución de la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, en la cual se recomienda al señor e abstenerse de ordenar y ejecutar todo acto ilegal o arbitrario que atente contra la integridad persona y psicológica de la licenciada (fs. 110 al 119). Sin embargo, se aclara que el presente caso inició por aviso interpuesto en el sitio web institucional por una persona anónima; y que el objeto del procedimiento se circunscribe a determinar la conducción del vehículo placas p. asignado al licenciado , por parte de su esposa. Los posibles conflictos entre la licenciada , Juez, y presente informativo. y los no se relacionan con el objeto del De allí que la prueba documental que consta de fs. 79 al 128 no será valorada por este Tribunal, por no ser pertinente a efecto de acreditar o desvirtuar el hecho investigado. 8. Conclusiones. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha considerado que: «El Principio de Culpabilidad en materia administrativa sancionatoria supone dolo o culpa en la acción sancionable. Bajo la perspectiva del Principio de Culpabilidad, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas flsicas que resulten responsables de las mismas, por tanto, la existencia de un nexo de culpabilidad constituye un requisito sine qua non para la configuración de la conducta sancionable. Es decir, que debe existir un ligamen del autor con su hecho y las consecuencias de éste; ligamen que doctrinariamente recibe el nombre de "imputación objetiva", que se refiere a algo más que a la simple relación causal y que tiene su sede en el injusto típico; y, un nexo de culpabilidad al que se llama "imputación subjetiva del injusto típico objetivo a la voluntad del autor", lo que permite sostener que no puede haber sanción sin la existencia de tales imputaciones. Si se acepta que al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables los Principios del Derecho Penal, habrá que aceptar también lógicamente la aplicación de lo expuesto en el Código Penal a propósito del error y de sus variedades: el error de tipo y el error de prohibición, así como de sus correspondientes sub-variedades: el error vencible e invencible. El error de tipo supone que el autor tiene un conocimiento equivocado de alguno de los elementos, tanto descriptivos como normativos, que aparecen en el tipo. Mientras que el error de prohibición supone que el autor desconoce que su acción es ilícita, o sea que ignora que está prohibida. Éste último comprende dos subvariedades: a) la ignorancia de la existencia o vigencia de la normativa prohibida y b) cuando conociendo la norma no se considera aplicable al caso. La situación se complica 11 más cuando el tipo no aparece en una sola nonna sino que es el resultado de la integración de varias, realizada a través de una o varias remisiones, con lo cual surge el problema de las consecuencias de su ignorancia incluso para aquel a quien se supone debe conocer la Ley remitente. La jurisprudencia nos ofre.ce abundantes testimonios de exoneración de culpabilidad por causa de error de prohibición, que opera no lo en supuestos de ignorancia absoluta (desconocimiento de la norma) sino también en el grado más atenuado de error excusable de interpretación. Si el error de interpretación es producido por la desidia del legislador o de la Administración al no haberse preocupado de redactar claramente sus disposiciones, es lógico relacionarle con la figura del error producido directamente por una conducta de la Administración. En esa misma línea se encuentran los supuestos en los que la Administración ha llegado a "aconsejar" a los infractores a que actúen de una detenninada manera, caso en el que podría incluso llegarse a revocar una multa impuesta, por considerar que los sancionados obraron en legitima confianza de que actuaban de forma correcta y de que sería absurdo sancionar una conducta que Ja propia administración aconsejó» (Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ref. 459-2007 del 26/X/2012). En el caso de mérito, en el año dos mil diecisiete, el licenciado solicitó al Presidente de la CSJ que proporcionaran a l y su familia "la protección mínima necesaria para nuestra seguridad personal" [f. 80]. El Jefe de la Oficina de Seguridad y Protección Judicial, Región Oriental, de la CSJ, explicó que cuando algún funcionario recibe amenazas, les dan recomendaciones genéricas como cambiar de ruta, horarios, cambiar vehículos, entre otras [f. 79]. Así, el referido Jefe de la Oficina de Seguridad Región Oriental sugirió al licenciado tomar sus propias medidas de seguridad y "( ... ) la alternancia de vehículos para su desplazamiento( ... )" [f. 209]. En virtud de lo anterior, durante el período investigado, en ocasiones el licenciado intercambió el vehículo placas p. propiedad de la CSJ, con el de su esposa, debido a las amenazas que había recibido por"( ... ) por estar conociendo uno de los casos más emblemáticos en materia de Derechos Humanos, como lo es el de la masacre el Mozote y lugares aledaños( ... )". De esta manera, el investigado también utilizaba un automotor del citador quien vive en de su ; o se iba a veces en el Por tanto, el licenciado no ¡podía identificar la actuación antiética o tener conciencia que su acción era contraria al deber establecido en el art. 5 letra a) de la LEG, al momento de intercambiar el automotor placas p. con el de su esposa, la licenciada , pues el mismo Jefe de Seguridad le sugirió alternar vehículos por su seguridad; configurándose de este modo, el error de prohibición de carácter directo. Así, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se ha detenninado que, el licenciado no infringió el deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEO, pues no utilizó indebidamente el vehículo placas P , propiedad de la Corte Suprema de Justicia, al intercambiar con el de su esposa, la sefiora 12 e '.t 2 so del Juzgado de lo Laboral de San Miguel, por cuanto haba recibido amenazas por su labor como Juez, y la Corte no le proporcionó otro automotor. Por tanto, con base en los artículos 1 de la Constitución, 1 ll. 1 de la Convención 1 nteramericana contra la Corrupción; 7. 4 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 4 letras a), b), d), g) e i), 5 letra a), 20 letra a) y 37, de la Ley de tica Gubernamental, y 99 del Reglamento de dicha Ley, este Tribunal RESUELVE: Ahsuélvese al licenciado , ex Juez de Instrucción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, por la supuesta infraccin al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, respecto a los hechos atribuidos en este procedimiento, por las razones expuestas en el considerando LV de esta resolución. Notifiquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN Co3 13 La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares; además de información reservada según la declaratoria No. 0001-05-2020 del Viceministerio de Transporte de 11/05/2020. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la LAIP, se extiende la