roo184 26-A-21 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBEH.NAMENTAL: San Salvador, a las ocho horas con treinta y tres minutos del día ocho de marzo de dos mil veintidós. Mediante resolución de focha quince de diciembre de dos mil veintiuno (ís. 55 y 56), se abrió a pruebas el presente procedimientadministrativo sancionador por el plazo de veinte días hábiles; en ese contexto, se recibieron los siguientes documentos: ii) 3 ) (Is. 164 , al 168) con documentación A ese respecto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, a quien se atribuye una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto en el período comprendido entre el día uno de febrero de de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, en el período que comprende del ; durante el cual percibió salario mensual ele mil novecientos cincuenta y un dólares estadounidenses con ochenta y ocho centavos (USD 1,951.88); l (USD 456.26), en concepto ele aguinaldo anual; y, bonificaciones ele ochocientos y mil dólares estadounidenses (USD 800.00 y USO 1,000.00), en los meses de julio y diciembre, respectivamente. Entre otros aspectos, de coníormiclacl con lo establecido en los artícul , y s; e la r l La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo establecido al artículo 30 de la Ley de Acceso a la Lo anterior, según lo refiere Ja ccrti ficación del acuerdo número 23-A, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (f. 8); oficio SGKR 314-2021, ele fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno (f. 7); y, certificación ele planillas ele pago de remuneraciones y prestaciones sociales, correspondientes a los años dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno, a nombre del investigado, en su calidad de , extendida por el pagado auxiliar departamental del Órgano Judicial (Is. 65 al 156). ii) El horario de trabajo del señor , durante el período investigado, comprendía entre las ocho y las a v señala el artículo 84 ele las Disposiciones Generales de Presupuestos; ele cuyo cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones internas del Órgano Judicial, el investigado no reportó su asistencia por ningún medio. Al respecto, al licenciado le fueron otorgadas licencias con goce de sueldo por enfermedad del día once al trece de lebrero de dos mil diecinueve; y, del día veintiséis al treinta de agosto ele ese mismo año. Asimismo, por duelo, del cinco al doce de enero de dos mil veintiuno. Lo referido, según lo consignado por la Secretaría General ele la CSJ, en el oficio con rel'erencia SGKR 314-2021, de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno (f. 7). iii) Durante el período investigado, el licenciado participó como capacitando en distintas actividades académicas organizadas por el Consejo Nacional de la Judicatura, las cuales se llevaron a cabo en días hábiles; ello, de acuerdo con el informe brindado por el Registro Académico de la Escuela de Capacitación Judicial, proporcionado por el licenciado , Conseja! Presidente ele dicha institución, mediante el oficio con referencia CN.J/P/008/2022, de fecha diez de enero de dos mil veintidós crs. 174 al 176). En relación con ello, no se encontraron trúmites de soliciludcs presentadas por el investigado para impartir o pa1iicipar en capacitaciones en la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional ele Ja Judicatura en los Registros de la Sección de Acuerdos de Funcionarios Judiciales, co1Tespondientcs al período investigado; de conformidad con lo señalado en los oficios SG-SA-AA-174-22, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, y SG-S/\-/\/\-46-22. de fecha diez de enero de dos mil veintidós, suscritos por la Secretaria General de la CSJ (f. 177 y 181 ); y, en el oficio UTC-38-2022 jrd, ele fecha cuatro ele enero de dos mil veintidós, firmado por el Director fnterino de Talento Humano Institucional de la CS./ (f.178). iv) En otro orden de ideas, se verificó la inexistencia de señalamientos por incumplimiento de la jornada laboral por parte del licenciado , durante el período de investigación, de acuerdo con lo expresado por la Dirección 2