Estela Sandoval Linares y Olgn Marina Perla Mendoza u Oiga Mnrinn Perln de Castillo, y se les concedió el plazo de cinco días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa. 3. Por escrito de f. 112, la señora Oiga Marina Perla de Castillo ejerció su derecho de defensa. 4. Mediante escrito y anexos de fs. 114 al 160, el licenciado ·, solicitó la intervención en el presente procedimiento en calidad de apoderado general judicial de los señores Eufcmia Segura Magníln, José María García Rodríguez, Manuel de Jesús Osorio Torres, José Rutilio González Bermúdcz, Ruth Cristina Rojas de Guzmán y Oiga Estela Sandoval Linares; ndemf1s, manifestó argumentos de defensa y ofreció prueba documental. 5. En resolución de fs. 165 al 167, se autorizó la intervención del licenciado , se abrió a pruebas el procedimiento por el término de veinte días hábiles y se comisionó a un instructor para la investigación de los hechos. 6. Por escrito de fs. 180 al 183, el licenciado '• solicitó se requiriera prueba documental. 7. Mediante resolución de f. 184 al 186, se declaró improcedente una petición probatoria y se ordenó al instructor delegado solicitara lola documentación requerida por el licenciado a las autoridades pertinentes. 8. En el infonnc de fs. 201 al 207, el Instructor delegado estableció los hallazgos de la investigación efectuada e incorporó documental (fs. 209 al 451). 9. Por resolución de fs. 452 al 454, se cfcctunron requerimientos de información. de conformídad al artículo 94 inciso 1° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental. 1 O. Mediante resolución de f. 485 al 487, se sobreseyó a los señores Eufcmia Segura Magaña, José María García Rodríguez y Manuel de Jesús Osorio Torres, respecto de los hechos atribuidos por una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; además, se concedió a los señores Eufcmia Segura Magaña, José María García Rodríguez, Manuel de Jesús Osorio Torres, José Rutilio Gonzálcz Bermúdc;r,, Ruth Cristina Rojas ele Guzmán y Oiga Estela Sandoval Linares, por medio de su apoderado, 1 ; y la scíiora Oiga Marina Perla Mcndoza u Oiga Marina Perla de Castillo; el plazo de diez días hábiles, contados n partir del siguiente al de la notificación respectiva, para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes sobre los hechos atribuidos por una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el articulo 6 letra g) de la LEG, y respecto de In prueba que obra en el expediente. 11. Por escrito de f. 489, la scílora Oiga Marina Perla Mcndoza u Oiga Marina Perla de Castillo ejerció su derecho de defensa. 12. En el escrito de fs. 500 al 503, el licenciado respecto de los hechos y prueba correspondiente. 11. Fund:micnto jurídico. 1hmsgresión all'ibuicla , presenta los alegatos finales La conducta atribuida a los scíiorcs Eufcmia Segurn Magaña, José María García Rodríguez. Manuel de Jesús Osorio Torres, José Rulilio González Bcrmúdcz, Ruth Cristina Rojas de Guzmán, Oiga Estela Sandoval Linares y Oiga Marina Perla Mendozn u Oiga Marina Perla ele Castillo. se calificó como una posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG. 2 La norma ética regulada en el articulo 6 letru g} de In LEG persigue evitar que los servidores públicos incurran en un conflicto de intereses en cuanto al desempeílo de su función pública, al cumplir con responsabilidades de carácter privado o parliculnr. Dicha norma responde a exigencias de cnrncter internacional. Por un Indo, In Convención lnteramericana contra la Corrupción en su artículo 3 establece que los Estados Parte deben crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, las cuales deben estar orientndns -entre otros fines-a prevenir conflictos de intereses. Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra Ja Corrupción, en su artículo 7 número 4, señala que los Estados Parte, de confonnidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurarán adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y n prevenir conflictos de intereses; asimismo, el artículo 8 destaca lu necesidad de aplicar códigos de conducta para funcionarios públicos, .entre quienes se debe promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad en el cumplimiento de lns funciones públicas. En definitiva, el articulo 6 letra g) de la LEG pretende prevenir que el servidor público se encuentre frente n una situación que le genere conllicto de intereses, entendido este de conformidad a lo que señala el articulo J letmj) de dicha ley como aquellas siniaciones en que el interés personnl del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entr:m en pugnn con el interés público. Así, se espera que todo servidor público actúe conforme a los principios de supremacía del interés público, imparcialidad y lealtad, contenidos en el artículo 4 letras a), d) e i) de la LEG; para Jo cunl están llamados a evitar relaciones lnbomlcs, contractuales, convencionales o de cuolquier otra naturaleza que generen para ellos rcsponsnbilidndes de carácter privndo que los pongun en situnción de anteponer su interés personal o el de sus parientes sobre el interés público y las finalidades de In institución pública en h1 que se desempeñan. El correcto, imparcial y leal comportamiento de los servidores públicos ayuda a que se preserve la continnzn en su integridud y en la gestión pública. De ahí, In necesidad de prohibir este tipo conduela. llI. Prucbn rccnbudn en el procedimiento En este caso la prueba que será objeto de valoración, por ser lícita, pertinente, idónea, necesaria y útil, es la siguiente: t. Informe emitido por del Centro Nncional de Tecnología Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvnrez Córdova" (CENT A) [IS. 58 al 64]. 2. Copia del registro de personal llevado por la Unidad de Recursos 1 Jumanos del CENT A, de Jos señores Eufemia Segum Maguiln, José Maria Gnrcia Rodriguez, José Rutilio González Bcrmúdez y Olgu Estela Sundoval Linares . 67, 68, 71, 72 y 73). J. Copia del acuerdo J.D. No. 1876/2016, emitido por la Junta Directiva del CENT A, en el acta de sesión número cuatrocientos cuarenta y tres, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (f. 76). 4. Copia del acuerdo número 086 de fecha siele de abril de dos mil dieciséis emitido por el Director Ejecutivo del CENT A (f. 211 ). 5. Copia del liscude asociados de la "Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cncao, Chocolate y sus Derivados, de Responsabilidad Limitada", que se puede abreviar Cacao y Chocolate de R.L. (fs. 81 al 85}. J 6. Copia de los estados de resultados de los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve de Ja Asociación Cacao y Chocolate de R.L. (fs. 159 y 160). 7. Cerlilicación del registro de personal llevado por la Unidad de Recursos Humanos del CENT A, de los señores Manuel de Jesús Osorio Torres, Ruth Cristina Rojas de Guzmán, Oiga Marina Perla de Castillo y Oiga Estela Sandoval Linares ( fs. 213, 216, 217, 218 y 219). 8. Certilicación de nota de fecha nueve de febrero de dos mil diez emitida por el Director E_¡ecutivo del CENTA (f. 215). 9. Detalle de los salarios percibidos por los señores Eufemia Segura Magaña, José María García Rodríguez, Manuel de Jesús Osario Torres, José Rutilio Gon1..ález Bermúdez, Ruth Cristina Rojas de Guzmán, Oiga Estela Sandoval Linares y Oiga Marina Perla de Castillo, como empicados del CENT A, suscrito por la Tesorera Institucional (f. 221 ). 1 O. Oficio número GI 280/2021 de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, emitido por el Gerente de Investigación y Desarrollo Tecnológico del CENT A (fs. 222 al 224). 11. Copia del oficio número DGCD/OT Aí-/OSP/OV054/2015, de fecha diez de diciembre de dos mil quince, suscrito por el Subdirector de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 226 y 227). 12. Copia del Plan de Acción "Desarrollo Tecnológico y Fortalecimiento de la Base Productiva y Agroindustrial para Ja Cacaocultra con enfoque Agroecológico en El Salvador" ejecutado por el CENTA (fs. 228 al 242). 13. Certilicación del Plan de Acción "Revitalización de la Cadena del Cacao de Calidad en América Ccntml y Caribe" ejecutado por el CENTA (fs. 244 al 253). 14. Certificación del Reglamento de la Planta Procesadora de Cacao emitido por el CENT/\ (fs. 255 al 264). 15.Copin de las netas número: doce, de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho (fs. 266 y 267); trece, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dicctocho (fs. 268 y 269); catorce, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho (fs. 270 al 272); quince, de fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve (fs. 273 y 274); dieciséis, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve (fs. 275 y 276); diecisiete, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (fs. 277 y 278); todas emitidas por el Consejo de Administración de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. 16. Certificación del informe final del Plan de Acción "Desarrollo Tecnológico y Fortalecimiento de la Base Productiva y Agroindustrinl para la Cacaocultra con enfoque Agroecológico en El Salvador" ejecutado por el CENTA (fs. 284 al 296). 17. Certificación de la sistematización del proyecto "Desarrollo Tecnológico y fortalecimiento de Ja Base Productiva y Agroindustrial para la Cacaocultra con enfoque Agroecológico en El Salvador" ejecutado por el CENTA (fs. 298 al 335). 18. Certificación de las Credenciales del Consejo de Administración y Representante Legal de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. para el período del diecinueve de enero de dos mil dieciocho al dieciocho de enero de dos mil veintiuno, registradas en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreílo de fomento Cooperativo (INSAí-OCOOP) [fs. 336 y 338). 19. Certificación del acta de constitución de fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. (f. 340 al 367), la cual se encuentra en el Registro Nacional del INSAFOCOOP. 4 20. Informe de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, suscrito por el Presidente de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. (fs. 368 y 369). 21.0ficio referencia PE-02135/2021, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno suscrito por el Presidente Ejecutivo del INSAFOCOOP y listado de asesorías (fs. 370 al 375). 22. Oficio referencia UAJ-211/2021 de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, suscrito por el Director Ejecutivo del CENT A (f. 376). 23. Certificación del Manual de Organización y Punciones del CENT A, de enero dos mil dieciocho (fs. 378 al 423). 24.Copia simple del "Informe sobre las pruebas de maquinaria, tecnología y materia prima que hayan requerido previamente para que fuera funcional la planta procesadora" (fs. 445 al 447). 25. Copia de tabla de precios de la planta procesadora de cacao establecida por el CENT A (fs. 450 y451). 26. Copia del oficio referencia 20/45 emitido con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós por el Director Ejecutivo de la Organización Internacional ltalo-Latino Americana (fs. 476 y 477) Por otra parte, la prueba documental de fs. 69, 70, 74, 78, 86, 87, 136 al 158, 209, 21 O, 212, 214, 220, 280 al 283, 337, 339, 425 al 440, 479 al 482, no será objeto de valoración por carecer de utilidad o ser superabundante para acreditar los hechos que se dilucidan. IV. Vnloración de In prueba y decisión del c:.so. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 5° de la LEG, las pruebas vertidas en el procedimiento se valorarán según el sistema de la sana crítica, el cual se asienta en el principio de razonabilidad y obliga a que las máximas de experiencia consten en la motivación de la resolución definitiva; a fin de evidenciar cómo se ha alcanzado certeza de lo afirmado por las partes. El .artículo 87 del Reglamento de la LEG establece que en el procedimiento administrativo sancionador rige el principio de libertad probatoria, siendo admisibles todos los medios de prueba, es decir, que cumplan los requisitos de licitud, pertinencia, idoneidad, necesidad y utilidad; habiéndose ·realizado en el presente caso, el juicio de admisibilidad y procedencia correspondiente. Aunado a ello, el artículo 106 incisos 1 º, 2º y 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), establecen reglas generales en cuanto a los medios probatorios, así: "[l]os hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán probarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho y será aplicable, en lo que procediere, el Código Procesal Civil y Mercantil.----Se practicarán en el procedimiento todas las pruebas pertinentes y útiles para determinar la verdad de los hechos, aunque no hayan sido propuestas por los interesados y aun en contra de la voluntad de éstos. ----Las pruebas serán valoradas en forma libre, de conformidad con las reglas de la sana critica; sin embargo, para el caso de la prueba documental, se estará al valor tasado de la misma en el derecho procesal común". Y el inciso 6° de la disposición legal citada prescribe que "[\]os documentos formnlizados por los funcionnrios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario". Así, en el presente caso, dentro de la prueba vertida se encuentra Ja documental, la cual se configura dentro de los documentos pi.'1blicos administrativos, que son los "válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas; esto es los producidos por un órgano administrativo de acuerdo a las formalidades exigidas en cada caso" (Barrero, C., La Prueba en el Procedimiento Administrativo, p. 336). 5 Lo anterior, en concordancia con los artículos 106 de la LPA y 331 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), éste último refiere que serán instrumentos públicos "los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o füncionario público en el ejercicio de su :función pública"; cuyo valor probatorio, de conformidad al artículo 341 del CPCM, constituye "prueba fehaciente de los hechos, actos o cslado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide ... En este sentido, es preciso acotar que la prueba documental vertiJa en el procedimiento, consta de informes, copias simples y ee11ificaciones emitidas por servidores de instituciones públicas. Por tanto, a partir de la prueba aportada en el transcurso del procedimiento se ha establecido con certeza que: l. Culitlm/ de sersitlores ptí/Jlict1.\· de lo.\· im•e.\tigados. Durante el periodo indagado, los investigados ejercieron dentro del CENTA los cargos siguienles:(a) Eufcmia Segura Magaíia. Técnico 111 en el Programa de Frutales y Cacao, con funciones de Coordinadora Técnica y Administrativa del proyecto "Desarrollo Tec11ológico y Fortalecimiento de la /Jase Prod11c1iva y Agroi11d11slrial para la Cacaocultura co11 E11.foque Agroeco/ógico e11 El Salvador" [USDA] (fs. 67 y 211 ); (b) José María García Rodríguez, Coordinador de Programa de Investigación ele Frutales y Cacao (f. 68); (c) Manuel de Jesús Osorio Torres, Gerente de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y fue nombrado como uno de los responsables de la Administración del Plan de Acción del proyecto "De.wrmllo Tec110/ógico y Fortalecimie11to de la /Jase Productiva y Agroi11d11strial para la Cacaocultura con E11Joq11e Agroecológico en El Safrador" [USDA] (fs. 76 y 21 J); (d) José Rutilio G0111itlez Bermúdez, Coordinador de Agencia de Extensión (fs. 73 y 215); (e) Ruth Cristina Rojas de Guzmán, Secretaria 11 (f. 218); (/)Oiga Estela Sandoval Linares, Técnico 11 con funciones de Técnico de Laboratorio (f.c;. 71, 72 y 219); y (g) Oiga Marina Perla Mendoza de Castillo, Profesional Técnico Administrativo (fs. 21 G y 217); todo ello, según informe emitido por el Director Ejecutivo del CENT A de fs. 58 al 64 e infonne de f. 221. Estableciéndose las funciones de los cargos de cada uno de los investigados en el Manual de Organización y Funciones del CENTA, de fs. 378 al 423. 2. Sobre /CJ i11/raccití11 " l'1 pro/1ibicirí11 étic" reg11/cule11 el flrliculo 6 letra g) de la LEG por purte tle los im1e.'iligmfo.\·. De conformidad con el articulo 3 letra a) de la Ley de Creación del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal el objetivo general del CENTJ\ es "Contribuir al incremento de la producción y la productividad del Sector Agropecuario y Forestal, mediante la generación y transferencia de tecnología @ropiada para cultivos, especies mumales y recursos naturales renovables. gue posibiliten la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población de las exportaciones y de la agroindustria local, propiciando incrementos de los ingresos netos de los P.roduclores, el manejo racional y sostenido de los recursos naturales y la conservación medio ambienteº' 1 Subrnyado suplido]. A partir de ello, el CENTA tuvo a cargo la ejecución de los proyectos siguientes: (i) "Desarrollo Tecnológico y Fortalecimiento para la Base Productiva y Agroinclustrial para la Cacaoc11!111ra cou Enfiu¡ue Agroecológico en El Saft'ador", durante el período comprendido de noviembre de dos mil quince a octubre ele dos mil dieciocho, cuya fuente de financiamiento fue con fondos USDA (Unitcd Statc Devclopment Agency) y GOES (Gobierno de El Salvador) [fs. 58 al 64, 228 ni 242]. Y (ii) "Revi1alizació11 de la Cadena del cacao de calidad en América Ce11/ral y el Caribe'', durante el período comprendido de 6 Jos anos dos mil dieciocho a dos mil diecinueve, cuya fuente de financiamiento fue con fondos de la Organización Internacional Ítalo-Latinoamericana (llLA) y el GOES (fs. 58 al 64 y 244 al 253). i) Sobre el proyecto "De.�'arrollo Tecnológico y Fortalecimiento para la Ba.\·e Productiva y Agroi11d11strial para la Cacaocultura con Agroecológico en El Salvador" [en adelante se denominará proyecto USDA], es preciso referir, que tenía como objetivo "Fortalecer el cle.wrro/lo de la cacaoc11lt11ra a través de un programa de investigación, i1111ovación, y lran.iferencia de tecnología, encaminadas a laformació11 de competencia, fortalec:imie11lo de la base productiva y la agroi11d11stria del cacao en El Salvador" (fs. 226 y 227). Entre Jos responsables de la ejecución de la administración del plan de acción del proyecto USDA, se nombró al señor Manuel de Jesús Osorio Torres, en su calidad de Gerente de Investigación y Desarrollo Tecnológico, u quien Je correspondió la Dirección Operativa, tal como se verifica en el Acuerdo de Junta Directiva número 1876/2016 de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis (f. 76). Además, mediante Acuerdo de Ja Dirección Ejecutiva número 086, se nombró a la señora Eufemia Segura Magaña, como "Coordinadora Técnica y Administrativa del proyecto" USDA, a partir del seis de abril de dos mil dieciséis (f. 211 ); la cual tenía como funciones: 1. Dar seguimiento al Plan Operntivo, a fin de cumplir las metas establecidas para cada año. 2. Consolidar el plan de necesidades anuales que cada unidad o laboratorio solicitaba para el cumplimiento de los objetivos siguientes: a) OE 1-RESUL TADO 1. MATERIALES DE CACAO LOCALES E INTRODUCIDOS EVALUADOS GENÉTICA Y FENOTÍPICAMENTE; b) OEl-RESULTADO 2. BANCO DE GERMOPLASMA CON LOS MATERIALES COLECTADOS; e) OE2-RESULTADO 2. PERSONAL TÉCNICO í-ORMADO EN TECNOLOGÍAS PARA EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS AGROFORESTALES CON CACAO; y d) OE2-RESULTADO l. PEQUEÑA AGROlNDUSTRIA DE CACAO PROMOVIDA EN FORMA COMPETITIVA, incluyéndose en este último la creación de una asociación de productores y productoras de cacao {fs. 222 ni 224). El señor José María García Rodríguez, Coordinador del Programa Frutales y Cacao del CENT A, en el marco del proyecto USDA, tenía como funciones dar seguimiento a las actividades de campo y revisar los informes derivados de las mismas (fs. 222 al 224). La señora Oiga Estela Sandoval Linares, en su calidad de Técnico del Laboratorio de Parasitología Vegetal del CENTA, en el marco del proyecto financiado por USDA, realizó las actividades siguientes: (a) atención a productores, investigadores, extensionistas, estudiantes, entre otros, sobre problemas parasitológicos en dif crentes cultivos; (b) recepción de muestras parasitológicns; (e) procesamiento y análisis de muestras; (d) realización de diagnósticos de hongos, bacterias y virus; (e) elaboración de recomendaciones fitopatológicas y nematológicns; (f) asistencia técnica a productores y apoyo en el área administrativa (fs. 222 al 224). Acorde al informe final del proyecto USDA (fs. 284 al 335), dentro de los resultados técnicos logrados se estableció que para la soslenibilidad del proyecto dentro del CENT A, se realizó la formación de una asociación de productores y productoras de cacao, creándose la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO DE PRODUCTORES DE CACAO, CHOCOLATE Y SUS DERIVADOS DE RESPONSAOILIDAD LIMITADA. ii) Sobre el proyecto .. Revitalización de la Cadena del cacao de calidad e11 América Central y el Caribe" [en adelante se denominará proyecto llLA], debe referirse que como objetivo general pretendía 7 "Contribuir a la revitalización de la cadena del cacao y a la recuperación de la cultura del chocolate en El Salvador, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los peq11e1ios productores de las comunidades rurales, reduciendo la vulnerabilidad socio-económica y cultural, así como el jórtalecimieuto de la soslenihifidad de lo.\· cultivos, a través de 1111 si.\'tema de desarrollo integral de la cadena de cacao y chocolate" (fs. 244 al 253). El aporte linancicro realizado por la llLA consistió en equipo para la planta procesadora de cacao, por lo que el CENTA no participó del proceso de adquisición de dichos equipos, únicmnente fueron enviados a la institución para su instalación (I:58 al 64). En ese mismo sentido, el Director Ejecutivo de la llLA (fs. 4 76 y 477) refiere que el proyecto, no contempla apoyo económico directo ni a los beneficiarios ni a las contrapartes, sino asistencia técnica, formación, transforencia tecnológica, en las principales fases de la cadena cacao/chocolate y prevé también compras de bienes materiales a instalarse en los territorios previamente seleccionados de los países objetivo, corno la instalación en el CENT¡\ de maquinarias "bean to bar" para la transformación de cacao a chocolate para ofrecer a través de un laboratorio de productos de alta cal ídad a productores de cacao de El Salvador. Las maquinarias fueron compradas en Italia directamente por la llLA, y fueron instaladas por el técnico ele la empresa italiana fabricante del veinticuatro al treinta de marzo de dos mil diecinueve en las ínstalaciones que el CENTA puso a disposición como contrapartida para la realización del Laboratorio de producción de chocolate y scmielaborados, el cual fue inaugurado en abril de dos mil diecinueve. Además, el CENT A, estableció un monto de cobro por servicio del uso de la Planta Procesadora de Cacao, estableciéndose la tabla de precios respectiva de los mismos (fs. 376, 450 y 451 ). La seiiora Eufcmia Segura Magaña participó del proyecto llLA con fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho en reunión técnica con expertos de "Packint" previo al envió de la maquinaria que donaría el ente internacional desde Italia, con la finalidad de que esta fuera adecuada al área construida con fondos del proyecto USDA (fs. 445 al 451 ). Además, en el mes de abril de dos mil diecinueve apoyó a la Dirección Ejecutiva en la inauguración del inicio de operaciones de los equipos clonados por la HLA. Respecto del proyecto linancíado por la llLA, el señor José María García Rodríguez participó con fecha doce de diciembre ele dos mil dieciocho en reunión técnica con expertos de "Packint" previo al envió de la maquinaria que aportaría dicha organi7,ación desde Italia (fs. 445 al 451 ). El señor Manuel de Jesús Osario Torres, en su calidad de Gerente de Investigación y Desarrollo Tecnológico del CENT A, en el marco del proyecto llLA, tuvo las intervenciones siguientes: revisión del Reglamento de la Planta Procesadora de Cacao (fs. 255 al 264); y participó de la inauguración de la Planta de Procesamiento de Cacao, realizada en mayo de dos mil diecinueve (fs. 222 al 224). El señor José Rutilio González Bermúdei'., en su calidad de Coordinador de Agencia del CENTA en Cojutepeque, en el marco del proyecto de cacao -no se especifica-, únicamente se encargó ele acompañar a agricultores ele la zona de Cojutepeque a capacitaciones para que fortalecieran sus conocimientos de la clientela sobre el cultivo de cacao, así como en todo el proceso de su desarrollo (fs. 222 al 224). La señora Ruth Cristina Rojas de Guzmán, en su calidad de secretaria, se encargaba de dar seguimiento a las actividades del proyecto a solicitud del Coordinador de\ Programa Frutales y Cacao del CENTA (fa. 222 al 224). iii) Con fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la Asamblea General de Asociados Fundadores de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL, COMERCIALIZACIÓN, Al-IORRO Y CRÉDITO DE PRODUCTORES DE CACAO, CHOCOLATE Y SUS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se puede abreviar CACAO Y CHOCOLATE DE R.L., In cual posee personería jurídica desde el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, y se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo [INSAFOCOOP] (fs. 336, 338, 340 al 367). Para In creación de dicha asociación cooperativa recibieron asesoría del INSAFOCOOP tal como se verifica de fs. 370 al 375. Dentro del neta de constitución de CACAO Y CHOCOLATE DE R.L., agregada de fs. 340 al 367, en el Capítulo 1, referido a la "NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ACTIVIDAD PRINCIPAL, DURACIÓN, PRINCIPIO Y OBJETIVOS", artículos 3 y 7, se establece que la actividad principal de la cooperativa será la "PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL", y dentro de sus objetivos fundamentales se en listaron, por mencionar algunos, los siguientes: el mejoramiento socio-económico de sus asociados; proveer a los asociados de los insumos básicos para la producción agrícola de sus cosechas; promover medios de producción a los asociados para lograr una mejor cosecha y transformación del facilitar el aprovisionamiento de material genético para sus asociados; comercialización de los producto de las MYPES de la asociación en el mercado nacional e internacional, así como también la participación de ferias u otra modalidad que la cooperativa estime conveniente; entre otros. Los señores Eufemia Segura Magaña, José Maria García Rodríguez, José Rutilio Gonz.ílez Bermúdez y Oiga Marina Perla de Castillo, comparecieron con fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, en calidad de asociados fundadores, tal como se verifica en el acta de constitución de fs. 340 al 367. La señora Eufemia Segura Magaña resultó electa como Presidenta del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa CACAO y CHOCOLATE DE R.L. y representante legal de la misma, para el período comprendido del diecinueve de enero de dos mil dieciocho al dieciocho de enero de dos mil veintiuno (fs. 336 y 338). El señor José Maria García Rodríguez resultó electo como Tesorero del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa CACAO Y CHOCO LA TE DE R.L., para el período comprendido del diecinueve de enero de dos mil dieciocho al dieciocho de enero de dos mil veintiuno (f. 336). Los señores Eufemia Segura Magaña y José Maria García Rodríguez, en calidad de Presidenta y Tesorero de CACAO y CHOCOLATE DE R.L., participaron de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración de la misma (fs. 266 al 278), en específico, del punto sexto del acta número quince de la sesión ordinaria desarrollada con fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve, mediante el cual se "co11oció la acción para promover la i11versió11 realizada por la �cooperatiia para compra de maleria prima y proporciouarla al CENT.A para que realice las pruebm de fimcio11a111ie1110 de las maquinarias" (fs. 273 y 274). Además, participaron del punto sexto del acta número dieciséis de la sesin ordinaria desarrollada con fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, mediante el cual se "clio seguimiento a las co11ver.wcio11es co11 las auloridades del CENTA para solicitar /afirma o aprobació11 de un co11ve11io que establezca el costo de 11.m de la planta procesadora de cacao, las co11dicio11es de uso, la cantidad de materia prima necesaria, para poder elaborar los productos de cacao, chocolate y sm derivados, y de e.\·taforma poder tener un inventario disponible para la comercializació11" (fs. 275 y 276). í-inalmenle, intervinieron del punto séptimo del acla número diecisiele de la sesión ordinaria desarrollada con fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la "Preside11/a i11forma que se inició del pmceso de la compra de la materia prima e11/re lo.\· cooperativistm. Además, se for11111/a el plan de acción para la exportación de chocolate con I'ROESA'" (fs. 277 y 278). Por aira parle, se verifica acorde al listado de asociados que conforman la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. (fs. 81 al 85), que los señores: Oiga Estela Sandoval Linares ingresó con fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciocho; Manuel de Jesús Osorio Torres ingresó con f ccha once de junio de dos mil dieciocho; y Ruth Cristina Rojas de Guzmán ingresó con fecha vcíntiocho de julio de dos mil dieciocho. Conforme a los estados de resultados de los aiíos dos mil dieciocho y dos mil diecinueve de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. (Is. 159 y 160), operó regularmente, reflejándose ventas de producto. Finalmente, según el informe suscrito por el actual Presidente de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. (fs. 368 y 369), alirma que la misma no recibió beneficios o apoyo económico de los proyectos de cacao aludidos, que únicamente, participaron algunos socios en el Taller de Organi7..ación de los actores de la cadena de valor de cacao, realizado el once de febrero de dos mil diecinueve en coordinación con el CENT A y la IILA. El artículo 4 letra a) de la Ley General de Asociaciones Cooperativas refiere que uno de los fines de estas entidades de derecho privado es "Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, el desarrollo y meioramiento socifilJconómicQ...Y_.cultural_de_sus_l\sociadoss de la comunidad, a través de la gestión democr(1tica en la producción y distribución de los hieneo; y servicios'' [Subrayado suplido]. Al la jurisprudencia ha indicado que "( ... ) las asociaciones cooperativas descansan fundamentalmente en dar satisfacción a las necesidades de sus socios, basados en una economía de solidaridad .. (sentencia de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro del 29/Vlll/2016. proceso IOO-SCl-2016). En ese sentido, debe recalcarse que se conformó la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao y Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada, como producto del proyecto USDA ejecutado por el CENT A. Como ya se indicó anteriormente la norma ética de an:ilisis proscribe a los servidores públicos "aceplar o mantener un empico, relaciones contractuales o responsabi lidadcs en el sector privado". En este caso. se ha comprobado plenamente que los investigados son asociados de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. Según el artículo 21 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, "La persona que adquiera la calidad de asociado, responderá conjuntamente con los demás asociados, de las obligacionec; contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta el momento en que se cancele su inscripción como asocimlo y su responsabilidad será limitada al valor de su parlicipación··. Esto significa que, al ingresar a la cooperativa en calidad de asociados, los sciíores adquirieron una responsabilidad con dicha persona jurídica y, por ser la naturaleza de ésta de derecho privado, tal responsabilidad fue asumida en el sector privado. Además. cuando inició esta relación en el úmbito particular los investigados ya fungían como servidores públicos del CENT A. 10 Por otra parle, respecto del conflicto de interés se ha constatado que al haber intervenido en proyectos institucionales del CENTA que beneficiaron a la asociación de la cual son parle, los investigados antepusieron su interés personal -favorecerse indirectamente a partir de los beneficios derivados de asociación-sobre el interés pí1blico. Ciertamente, los conflictos de intereses, pueden conceptualizarse como "la existencia de situaciones de riesgo objetivo para los intereses públicos o los intereses de determinado colectivo porque una persona (funcionario plihlico o agente privado) que se encuentra sometida al deber fiduciario de velar por tales intereses, mantiene, a la vez, cargos, intereses o relaciones de canícter privado (excepcionalmente, también de carácter público) que le generan el incentivo de favorecer éstos en desmedro o por encima de aquellos" (ver Zalaquctt, José. Conflictos de intereses: normas y conceptos, en httns://w_w__w_,cqrteidh.or_.cr/tªhlas/r29_400.ndf). A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario o empleado público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Así, cuando un servidor público tiene In posibilidad de valerse de su cargo para obtener un beneficio en el ámbito privado incurre en un conflicto de interés, tal como sucedió en el caso de mérito. Por tanto, al fungir los investigados como empleados del CENT A y formar parte de Ja Asociación Cacao y Chocolate de R.L., se genera por sí un conflicto de intereses, en tanto existe una ventaja en cuanto a información y formación con respecto a los demás; en este sentido, se da un uso abusivo de información privilegiada como empleados del CENT A a favor de los intereses de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L. de la que en ese momento formaban parte, en tanto, existe un aprovechamiento de la información que poseen en razón de la función pública que ejercen, para obtener beneficios que no se habrían conseguido o bien no en Ja misma medida, que los otros agentes interesados, que en definitiva no pudieran acceder, simultáneamente y en igualdad de condiciones, a dicha información. Ahora bien, dentro de los alegatos de defensa, la señora Oiga Marina Perla de Castillo, en los escritos de Is. 112 y 498, en síntesis, refiere que si bien fue asociada de Cacao y Chocolate de R.L., el cargo que ostentaba en ese momento en el CENTA, no poseía acceso a documentación ni toma de decisiones en relación a los proyectos de cacao, ya que era meramente administrativo y no tenía relación con los proyectos. Afinna, que nunca tuvo una responsabilidad en el sector privado que generara conflicto de interés en el desempeiio como empleada pública, en tanto, no tenía un cargo de dirección nt administración dentro ele la Asociación. Por tanto, no recibió beneficios ni del CENTA ni de la Asociación. Al respecto debe referirse que la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, no requiere para su comisión que se ostente un cargo de autoridad o decisión dentro del sector público, pues su configuración atiende, para el caso concreto, mantener responsabilidades en el sector privado que provoquen un conflicto de interés en su función pública. De tal forma, al ser empleada del CENT A y a la vez asocinda fundadora de Cacao y Chocolate de R.L., la cual nace como producto del proyecto USDA, existían beneficios, tal como puede verificarse en los objetivos establecidos en el acta de constitución de Ja asociación aludida, que fueron detallados con anterioridad. Es decir que, por el hecho de no ser parte del Consejo de Administración de la asociación, no puede desligarse de la calidad de asociada, que conlleva una responsabilidad, tal como lo establece la 11 Ley General de Asociaciones Cooperativas y la misma acta de constitución. la cual suscribió como fundadora. Por otra parte, en los escritos ele fa. 114 al 120 y 500 al 503, el licenciado . en calidad de apoderado de los señores Eufcrnia Segura Magaña, José María García Rodrígue1, Manuel de Jesús Osorio Torres, José Rutilio Gonzúlez Bermúde7,, Ruth Cristina Rojas de Gullnan y Oiga Estela Sandoval Linares, en síntesis, alega que la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra g) de la LEG en esencia requiere "un accionar relacimwclo con nw110.\·cabar la imparcialidad o provocar u11 co11Jlicto de interés en el desempeílo de s11 fimció11 pública" y, para apoyar dicha premisa relaciona doctrina y criterios jurisprudenciales que radican en el mismo sentido. Además, arguye que en el presente procedimiento no se ha establecido de ninguna fonna o a ellos, ni las acciones u omisiones que afectaron la reali7ación del fin al imperativo seiialar al respecto, c¡uc el desempeño de una función pública 110 debe visualizarse como una oportunidad para satisfacer intereses privados o sectoriulec;, ni para obtener beneficios o privilegios de ningÍln tipo; pues ello supondría una verdadera desnaturalización de la actividad eslatal. Ahora bien, a partir de los hechos probados, se advierte que los investigados siendo empicados del CENTA y teniendo conocimiento del proyecto USDA, conformaron y formaron parte de una Asociación Cooperativa, dedicada al Cacao y Chocolate, siendo el producto objeto del proyecto. De igual manera, asevera que las implicaciones mayores respecto del conílicto de interés se dan en los cargos de alto nivel que poseen toma de decisiones, sin embargo, ninguno de los investigados que representa poseían un cargo de tnl características, y en los proyectos aludidos, no tenían facultad de decisión, disponibilidad de dinero, siendo empicados que estuvieron sometidos a las directrices de sus superiores, facilitando información, y desempeñando actividades de colaboración, asistencia técnica y de apoyo al proyecto. En este punto, debe reiterarse que la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG, no requiere para su comisión que se ostente un cargo autoridad o decisión dentro del sector público, pues su configuración atiende, para el caso concreto, mantener responsabilidades en el sector privado que provoquen un conflicto de interés en su función pública. Y es que, si bien es innegable que en los altos cargos la afectación es mayor, ello 110 implica que en los cargos medios 110 se produzca una afectación. Asimismo. refiere que si bien sus representados íueron asociados de Cacao y Chocolate de R.L., no obtuvieron ningún beneficio propio ni patrimonial, ya que, a partir de los estados de resultados de la misma, se puede verificar que situación económica de la misma rcílejaba pérdidas. A partir de dicha afirmación, co; necesario que tal como puede verificarse en los objetivos establecidos en el acta de constitución de la asociación aludida, que fueron detallados con anterioridad. existían beneficios para los asociados a la misma. Ahora bien, el conílicto de interés no debe generar por sí un beneficio pecuniario sino que puede ser cualquier cosa que pueda representar un interés para el servidor público, en el caso particular, los investigados hicieron un uso abusivo de información privilegiada como empicados del CENT A a favor de loe; intereses de la Asociación Cacao y Chocolate de R.L., desde su conformación como resultado del proyecto USDA, hasta los beneficios derivados del mismo proyectoFinalmente. alude que el hecho de que los investigados tenían calidad de asociados de Cacao y Chocolate de R.L., era del conocimiento del CENTA; además, fueron asesorados por el INSAFOCOOP, 12 +