I' /'C" 9 5 \'.� ,,1 .) . artículo 16 N.º 5 de la Ley General Marítimo Portuaria. por las razone::; expresadas en el apartado IV de esta resolución. d) Se hace saber a los intervinientes 4ue. de con!Orrnidad a los artículos 39 de la Ley ele ttica Guberna111cntal, 96 del Reglamento de dicha Ley, 1 'I. 132 y 133 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para la presente resolución se e11cucnln.1 habilitada la i11terposici611 del Recurso de Reconsideracin, el cual es oplalivo para el agolamicnto ele la vía administrativa; y de disponer su utilización, deberá prcscntnrse dentro del plazo de diez as hábiles, conlaos a partir del día siguiente a la notificación respectiva. Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEM13ROS DEL TRI 13UNAL QUE LO SI UCRlBEN ,19 y honiJicaciones percibidos por el señor Zablah 1-lernández (fs. 474 al 476); y en e) copias simples de boletas de los pagos efectuados al señor Zablah Hernández por parle del MOPT (fs. 477 al 491 ). En consecuencia, en atención a la gravedad y circunstancias del hecho cometido, al beneficio obtenido, al daño ocasionado a Ja Administración Pública y la renta potencial del mismo del infractor, es pertinente imponer al señor Raúl Vicente Zablah Hernánclez una multa ele seis salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, de trescientos cuatro dólares ele los EE.UU. con diecisi.ete centavos (US$304. l 7), por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra el) de la LEG, lo cual hace un total de mil ochocientos veinticinco dólares de los EE.UU. con dos centavos (US$ l ,825.02), cuantía que resulta proporcional a la transgresión cometida según los parámetros antes desarro ! lados. Por tanto, con base en los artículos l y L4 de la Constitución; Vl. 1 letra c) ele la Convención lnterarnericana contra la Corrupción; 1 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 4 letras a), b), h) e i), 6 letra el), 20 letra a), 37, 42, 43 y 44 de Ja Ley de É:tica Gubernamental; 95 y 97 del Reglamento de dicha Ley, este Tribunal RESUELVE: a) Sanciónase al señor Óscar José David Lizama Marroquín, ex Director Presidente del Directivo ele la Autoridad Marítima Portuaria y ex Técnico de Integración y Relaciones con Centroamérica en la Dirección General de Política Cxtcrior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con una multa de mil quinientos veinte dólares ele los EE.UU. con ochenta y cinco centaYos (US$ L ,520.85), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra el) ele la Ley de tica Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días cuatro de febrero y nueve de diciembre de dos mil veinte, desempsimultáneamente los cargos relacionados, no obslanle estos eran incompatibles conforme al artículo 16 N.5 ele la Ley General Marítimo Portuaria, por las razones expresadas en el apartado IV ele esla resolución. b) Sandónase al señor Christian Marcos Aguilar Durán, Director propietario del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, ex Asesor del Despacho Ministerial, ex Director General ele Caminos ad honorem y actual Jefe del Despacho Ministerial del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, con una multa ele dos mil ciento veintinueve dólares ele los EE.lHJ. con diecinueve centavos (US$2, 129. l 9), por haber lransgrecliclo la prohibición tica regulada en el artículo 6 letra el) ele la Ley ele Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días treinta y uno ele octubre de dos mil diecinueve y nueve de diciembre ele dos mil veinle, desempeñó simultáneamente los cargos relacionados, no obstante estos eran incompatibles conforme al artículo 16 N.5 ele la Ley General Marítimo Portuaria, por las razones expresadas en el apartado IV ele esta resolución. e) Sanciónase al señor Raúl Vicente Zablah 1-lernández, Director suplente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, ex Asesor Operativo y actual Especialista del Ministerio de Obras Pliblicas y ele Transporte, con una mulla ele mil ochocientos veinticinco dólares ele los EE.UU. con dos centavos (US$ J ,825.02), por haber transgredido la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra d) de la Ley ele Élica Gubernamental, en razón que durante el período comprendido entre los días treinta y uno de octubre ele dos mil diecinueve y nueve de diciembre de dos mil veinte, desempeñó simultáneamente los cargos relacionados, 110 obstante estos eran incompatibles conforme al l8 !'r:-gr '" .J '-+ funcin dentro de la Aclrninislración Pública. pues el artículo 15 de la misma Ley establece que, ante la existencia de esa incompatibilidad -o cuando es sobrevenida-, las co11sec11encias son que el 111ie111hro que se encuentre en esa situación cesará en el cargo y se procederá a su reemplazo in111ediato. lo cual denota la 1rascendencia de esa inco111pahbilidod, y no obstante esta últimn, dicho investigado continuejerciendo el cargo de Director suplente del CDAMP, durante el período comprendido entre los días treinta y uno de octubre ele dos mil diecinueve y nueve de diciembre de dos mil veinte. El beneficio obtenido por el inflaclor, como consecueucia del acto constitutivo de lronsgresión: El beneficio logrado por el ser Zablah Hernández rue la obtencin de dos remuneraciones a partir del desempeño simultáneo e los crn·gos de Asesor Operativo y Especialista en el MOPT y Director suplente del CDAMP, pese a que el orclcnamicnlo jurídico prevé una prohibición legal expresa para ello. /j,/ daí?o ocasionado a la Admh1istrac ión Pública: El daño ocasionado a la Administracin Pública con la conducl:1 del señor Zablah Hernánde7 .. constituliva de transgresión al artículo G letra el) de Ja LEO, se determina a partir de In erogación de fondos de la AMP para remunerarle dietas que no estaban justi licadas, en atención a la inc&#xl000;;:mpalibilidad del cargo de Miembro del CDAMP con el ejercicio de cualquier cargo o función dentro de la /\dministración Pública. La renta potencial del soncionado al mo111e11to de la transgresión: Como se ha indicado, durante el período comprendido entre los días treinta y uno de octubre de os mil diecinueve y nueve dt: diciembre ele dos mil veinte, cuando acaeció el hecho conslituti'vo de transgresin a la prohibición ética regulada en el arl ículu 6 letra d) de la LEG, de parte del señor Zablah Hcrnández, este percibidos remuneraciones: i) por parte del MOPT, un salario mensual de lres mil quinientos dlares de los CE.UU. (US$3.500.00), mientras ejercía el cargo ele Asesor Operativo -treinta y uno ele octubre y treinta y uno ele diciembre ele dos mil diecinueve-, y con un salario mensual de siete mil dólares de los EE.UU. (US$7,000.00) 1nientras ejercía el cargo de Especialista -entre los días uno de enero y nueve diciembre de dos mil veinte-; y ii) por parte de la AMP, dictas de doscientos dólares de los EE.UU. (US$200.00) por su asistencia a cada una de las sesiones del Consejo Directivo de esa institucin, y dictas de ciento cincuenta dlares ele los EE.UU. (US$ l 50.00) por su asistencia a cada una tic las reuniones del Co111ité Técnico del CDAMP, percibiendo en total la cantidad de tres mil cincuenta dlares de los EE.UU. (US$3,050.00), según se verifica en: a) informes proporcionados por el Jefe ele la Unidad Financiera fnstilucional de la AMP sobre las dietas percibidas por el señor Zablah 1-lernándc:;, (Is. 1 G, 437, 439 y 440); b) informe referencia MOPT-273/2021 de fecha veinticinco de 111arzo de dos mi 1 veintiuno, suscrito por el Ministro ele Obras Públicas y de Transpone (Is. 26 y 27); e) copias simples y ccrtincadas por la Gerente ele Desarrollo del Talento Humano del MOPT contratos de servicjos personales números 1/2019 y 16/2020 de lechas veintinueve de julio de dos 111il diecinueve y treinta de abril de dos mil veinte, suscritos entre el Ministro de Obras Públicas y de Transporte y el señor Zablah flcrnúndcz, para que este último desempeñara los cargos de /\sesor Operativo y Especialista (fs. 48. 49. 445 al 448); d) informe emitido por la Pagadorn Auxiliar ele Kemuncraciones del MOPT sobre los sueldos, honorarios 17 La renta potem;ial del sancionado al 1110111e1110 de la transgresi: Como se ha indicado, durante el período cornprencliclo rntre los días treinta y uno de octubre ele dos mil diecinueve y nueve de diciembre ele dos mil veinte, cuando acaeciel hecho constitutivo de transgresin a la prohibicin tica regulada en el nrtkulo 6 letra d) de la LEG, de parte del seor Aguilar Durán, este percibidos remunernciones: i) por parte del MOPT, un salario mensual de dos mil trescientos noventa y ocho lares de los EE.UU. con treinta y ocho centavos (US$2,398.38), mientras ejercía el cargo de Asesor del Despacho Ministerial -entre los días treinta y uno de octubre ele dos mil diecinueve y treinta y uno de agosto de dos mil veinte-, y con un salario mensual de cuatro mii novecienros cincuenta dlares ele los EE.UU. (US$4,950.00), mientras ejercía el cargo de Jefe del Despacho Ministerial -entre los días uno de septiembre y nueve de diciembre de dos mil veinte-; y ii) por patte de la AMP, dietas de doscientos lares de los EE.UU. (US$200.00) por su asistencia a cada una ele las sesiones del Consejo Directivo esa institución, percibiendo en total la cantidad de ocho mil cualrocientos dlares de los EE.UU. (US$8,400.00), según se verifica en: n) informes proporcionados por el .lcfc ele la Unidad financiera lnst.ilucional de la AMP sobre las dietas percibidas por el señor Aguilar Dunín (fs. 16, 437, 438 y 4110); b) informe referencia MOPT-273/2021 de fecha veinticinco de marzo ele dos mil veintiuno, suscrito por el Ministro ele Obras Pl'.1blicas y ele Transporte (fs. 26 y 27); e) copias simples y certificadas por la Gerente de Desarrollo del Talento I lumano del MOPT de acuerdos emiLiclos por el citado MinisLro N.572 ele fecha tres de julio de dos mil diecinueve, mediante el cual se nombral señor J\.guilar Durán en el cargo de Asesor del Despacho Ministerial (fs. 42, 43, 453 y 454); y N.24 de lecha diez de enero de dos mil veinte, con el cual refrendó el aludido nombramiento, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte (fs. 44 al 46 y 455 al 458), y de contrato de servicios personales N.35/2020 de fecha veintidós ele septiembre ele dos mil veinte, suscrito entre t:I rclcriclo Ministro y el señor Aguilar Durán, para que el segundo desempeñara el cargo de Jefe del Despacho Ministerial (f.s. 47 y 449 y 450); d) informe emitido por la Pagadora Auxiliar de Remuneraciones del MOPT sobre los sueldos, honorarios y bonificaciones percibidos por el señor Aguilar Durán �(f.. 492 al 494); y en e) copias simples de boletas de los pagos efectuados al señor Aguilar Durún por parte del MOPT (fs. 495 al 509). En consecuencia, en atencin H la gravedncl y circunstancias del hecho cometido, al beneficio oblenido, al daño ocasio11ado a la Admi11istració11 Públicy la renta potencial c.lel mismo del infractor, es pertinente imponer al seor Christian Marcos /\guilar Durán una mulla ele sicle salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, ele trescientos cuatro dólares ele los EE.UU. con diecisiete cerna vos (US$304. l 7), por la transgresin a la prohibición tica regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG, lo cual hace un total ele dos mil ciento veintinueve lares de los EE.UU. con diecinueve cent.avos (US$2, 129.19), cuantía que resulta proporcional a la transgresin cometida según los parámetros antes clesarrol laclos. 3. Sanción oplicable ol seFíor Raúl Vicente '/,crblah 1-lernández La gravedad y circ1111stcmcias del hecho wmetido: La graveclncl de la conducta antiética comcLicla por el seor Zablah l lernández deviene de la magnitud de la incompatibilidad establecida en el artículo 16 N.0 5 de la LGMP que inobservó, es decir, que el cargo de miembro del CDAMP es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o 16 salario mensual e.le mil setenta y ocho dólares de los CE.l JU. cLJn c11arcnta centavos (1 JS$1,078.40); y ii) por parte de la AMP, clielns de doscientos cllíHcs de los llJ. (lJS$20Cl.OO) por su asistencia a cada una de las sesiones del 'onscjo Directivo de csn institucin. percibiendo en total la cantidad de siete mil doscientos dólares de los EE.UU.. (US$7.200.00). según se verifica en: o) informes proporcionados por el Jerc de la Unidad Financiera Institucional de In 1\MP sobre las dictns percibidas por el seor Lizama Marroquín (f's. 16. 102 al 107. 434 al 436); b) constancias expedidas por la Directora tic Recursos l lu1nanos Institucional del (Is. 57 y 522); y c.) copias simples de boletas de los pagos crectuados al scor Lizama Marroquín por parte del MRREE (f.-;. 532 al 543). En co11sccucncia, en ntc11ci11 a la gravedad y circunstancias del hecho cornclido, al bc11c:io oble11ido, al dno ocasionado a la /\dministraci11 P(1blica y la renta potencial del mismo del infractor. es pcrlincnlc imponer al sciior Óscar José David Lin1ma Marroquín una multa de cinco salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio. de trescientos cuatro dólares de los con diecisiete centavos (US$30,l.17), por la transgresin a la prohibicin ica regulada en el artículo G lctru d) de la 1.EG, lo cual hace un total ele mil quinic11Lus veinte dlnrcs de los EE.l Jl J. con ochenta y cinco centavos (US$ l ,520.85), cuantía que resulta proporcional I la transgresin co111etida según los parámetros antes desarrollados. 2. Sanción aplicable ol seíior Christian .MOffOS .1g11ilar D11rá11 Lo gravedad y circ1111slm1cios del hecho co111etirlo La gravedad de la conducta antiética cometida por el seiíor 1\guilar Dtmín deviene de la magnitud de la incompatibilidad establecida en el anículo 16 N.0 5 de la LGMP que inobscr. es decir, que el cargo de miembro del CD/\MP es i11compatihlc l:Oll el ejercicio de cualquier cargo o r11nció11 dentro de la Ad111i11istrnci11 l)i'1blica, pues el Hrlículo 15 tic Imisma Ley cslnblccc que. ante la existencia de esa incompatibilidad -o cuando es sobrevenida-. las c;o11secuencias so11 1111e el miembro ! se e11c11entre en esa siluaciún cesará en el cargo y se procederá a su reemplazo Íl1111ediato. lo cual de1101a lo rrascende11cia de e.w i11w111patibilidad. y no obswntc esta última, dicho investigado continuejerciendo el cargo de Director propietario del CD1\i\llP, durante el período comprendido entre los días treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve y nueve de dicicmbrc de dos mil veinte. El he11eflcio oble11ido por el i11.frac:tnr. como cu11scc:11e11cia del acto c:o11stil11tivo de lrr111sgresi(u 1: El beneficio logrado por el scor t\guilar Duní11 ruc In obtencin de dos rcmu11crncioncs a del desempeño simultli11co de los cargos de Asesor y Jdc del Despacho Ministerial en el IVIOPT. y Director propietario del CD/\MP. pese a que el ordenamiento jurídico prevé una prohibición legal expresa para ello. };;/daño ocasionado o lo Adllli11istraci11 l'úhlic:a: El daño ocasionado a la /\dministraci611 l'ública con la conducta del seor /\guilar Durán, constitutiva de transgresión al artículo G letra d) de la se determina a partir de la erogación de fondos de la /\MP para remunerarle dictas que no estaban justificadas, c11 atencin n la incompatibilidad del cargo ck Miembro del CD/\t--11 &#xIW00;¡ cn11 el l:jcrcicio de cualquier t:argn o runci611 dentro de la t\dministracin Pública. 15 Administración Público o a terceros per/udicados: y iv) la capacidad de pago, y la renta potencial del sancionado al momento de la h?/i·acc:ión. Estos son, pues, los criterios ele dosimetría que deben valorarse para que la sanción impuesta sea proporcional. En este caso, los parámetros o criterios objetivos para cuantificar Ja multa que se le impondrá a los señores Óscar José David Lizarna Marroquín, Christian Marcos Aguilar Durán y Raúl Vicente Zablah 1-lernández, son los siguientes: J. Sanción aplicable al sePíor áscar José David Lizama Marroquín La gravedad y circunswncias del hecho cometido: La gravedad de la conducta antiética cometida por el 'señor Lizama Marroquín deviene de la magnitud de Ja incompatibilidad establecida en el artículo 16 N.º 5 de Ja LGMP que inobservó, es decir, que el cargo de miembro del CD/\MP es incompaLible con el ejercicio de cualquier cargo o función dentro ele la Administración Pública, pues el artículo 15 de la misma Ley establece que, ante la existencia ele esa incompatibilidad -o cuando es sobrevenida-, las consecuencias son que el miembro que se encuentre en esa situación cesará en el cargo y se procederá a su reemplazo inmediato, fo cual denoto la h·ascendencia de esa incompatibilidad, y no obstante esta última, dicho investigado continuó ejerciendo el cargo de Director Presidente del CDAMP, durante el período comprendido entre los días cuatro de febrero y nueve de diciembre de dos mil veinle. El beneficio obtenido por el i11/i-actor, como consecuencia del acto constitutivo de transgresión: El beneficio es lo que el investigado ha percibido como producto ele Ja infracción administrativa. En ese sentido, el beneficio logrado por el señor Lizama MaIToquín fue la obtención ele dos remuneraciones a partir del desempeño simultáneo de los cargos ele Técnico ele Integración y Relaciones con Centroamérica en la Dirección General de Política Exterior del MRREE y Director Presidente del CDAMP, pese a que el ordenamiento jurídico prevé una prohibición legal expresa para ello. El daPío ocasionado a la Admh7isiración Pública: El daño ocasionado a la Aclrninislración Pública con la conducta del señor Lizama Marroquín, constifuti va ele lransgresión al artículo 6 lelra d) de la LEG, se determina a partir de la erogación de fondos de la AMP para remunerarle dietas que no estaban justificadas, en atención a la incompatibilidad del cargo ele Miembro del CDAMP con el ejercicio ele cualquier cargo o función dentro de la J\clministración Pública. La renta potencial del sancionado al momento de la transgresión: En este punto cabe mencionar que el artículo l l 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos en lista entre las remuneraciones de los servidores públicos los sueldos, gastos ele presenlación, cuotas compensatorias y die/as. Entonces, cada una ele las mencionadas son una forma de remuneración. Como se ha indicado, entre los meses ele febrero y diciembre de dos mil veinte, cuando acaeció el hecho constitutivo de tran.sgresión a la prohibición ica regulada en el artículo 6 letra el) ele la LEO, de parte del señor Lizama Marroquín, este percibió dos remuneraciones: i) por parte del 'tvfRR.EE, un 14 ' f' r: 5 9? '· J " \ '--simulláneamcnle cargos en el CDAMP y en otras i11stituciones pblicas, no obstante estos eran incompatibles conforme al artículo 16 N.5 de la LGMP. y que ese comrortamiento es constitutivo de transgresin a la prohibición tica regulada en el artculo G letra d) de la Lt::G. J\I analizar esta conducta bajo las referidas malizaciones que la doctrina seala en materia de derecho administrativo sancionador -diligencia debida, buena re y riesgo-, se advierte que la responsabilidad o culpabilidad de dichos scorcs respecto a esos hechos se asienta en que actuaron en oposicin a la diligencia y la buena fe que les eran exigibles como servidores plicos pues, por esta calidad, estaban obligados a conocer que esa conducta era constitutiva de la transgresin relacionada. y a actuar de buena fe, Jo cual implicaba no desempeñar simultneamente dos cargos públicos incompatibles entre spor prohibicin expresa del nrtículo 16 N.0 5 de la LGMP, sin embargo. inobservaron la reforida disposicin legal y permanecieron integrando el CDAMP por varios meses. asumiendo asel riesgo o resultado lesivo que establece la citaa prohibición tica. En definitiva, habiéndose establecido -mediante la prueba recabada y relacionada en los párrafos precedentes-, que los seores Óscar .losDavid Lizanw {vhirroquín, Christian Marcos L\guilar urn y Raúl Vicente Zablah Hemndez incurrieron en conduelas constitutivas de transgresin a la prohibicin ica regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG. debed determinarse la responsabilidad correspondienlc. V. Sancin aplicable. El Arculo 42 de la LEG prescribe: ''Una vez comprobado el incumplimiento de los deberes éticos o la violación de las prohibiciones ticas previstas en esra Ley. el Tribunal sin pe1:juicio de lo responsabilidad civil, penal u otra a que diere l11!{ar, impondrlo 11111/tn respectiva, cuya cuantía no seri1?ferior o u11 salario mimo mensual ha::;ta 1111 111áxi1110 de cuarenta salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio. El 1i-ibunal deberimpo11er una sanción por cada i1?fracciá11 comprobada. El arculo 97 del Reglamento de la Ll3G prescribe tambin estos aspectos y agrega que para la acin del monlo de la mulla se lomaren cuenta los criterios establecidos en el artículo 44 de la LEG y el monto del salario mínimo mensual para el sector comercio vigente en el momento en que se cometila infraccin. Según el Decreto Ejecutivo N.º 6 de feché1 veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, y publicado en el Diario Oficial N.º 240, Torno 417, de fecha veintidós del referido mes y ao, el monto del salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigcnle al momento en que tuvieron lugar las conductas constitutivas de transgresin a la prohibición ica regulada en el artículo 6 letra el) de la LEG, de parte de los seores Christian Marcos Aguilar Durn, Raúl Vicente Zablah l lernández y car José David Lizama Marroquín, es decir en los as dos mil clieci11uevc y dos mil veinte los dos primeros, y en el ao dos mil veinte el último. equivalía u trescientos cuatro dlares de los Estados Unidos de América (EE.UU) con diecisiete centavos (US$304. l 7). De conformidad con el artulo 44 de la LEG, para fijar el monto de la multa el Tribunal consideraruno o s de los siguientes nspcctos: i) lo grt1vedad y circ1111srancias del !techo cometido: ii) el beneficio o ganancias obtenidas por el Íl!f/"actor. su 11yuxe. conviviente. porientes o socio. como consecue11cia del acto 11 omisión constitutivos de inji"acción; iii) el daño ocasionado a la 13 haya sido determinado por el elemento su(Jjelivo en la conducta del adminislrado. m nrincip;o de culpabilidad ha de matizarse a la luz del inlerés general en aquellas situaciones en que el Derecho sancionador se encamina a la protección del interés público, como pilar /imdmnental del Derecho Administrativo" (subrayado propio). Espeficamente se hace rct.erencia a "(. . .)los actos de la Administración cuya finalidad última no es meramente in/Ungir un castigo ante la inobservancio de la Ley, sino, la toma de medidas para la protección del interés general o de un conglomerado (. . .). El despliegue de estas acciones, si bien no se excluye del imperativo de una cober111ra fegul, responde a razones de interés general, y opera independientemente de la exislencia ele dolo o culpa en el destinatario que se vea afectado por las mismas" (sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo ele Ja Corte Suprema ele Justicia el día 30-V-2013, en el procedimiento referencia 439-2007). EL.12rincipio de culpabilidad en materia de derecho administrativo sancionador tiene las filguientes matizaciones: "Peculiaridades genéricas de la culpabilidad en el Derecho Ad1ninistrativo Sancionador: La diligencia debido, la huena '{e v el riesgo (. . .) Su responsabilidad le serexigida _no ya por sus conocimientos reales sino por los conocimientos exigibles a la diligencia debida. Diligencia que es variable en atención a las circunstancias personales de cada uno: ¡:_,rrado de cu/Jura, medio en que vive, grado de proximidad del ilícifo a sus acfividades habituales y, sobre todo, profesión; (. . .) En el Derecho Administrativo Sancionador no vale plantear las cosas desde la perspectiva del conocimiento (ni del.ficticio, que es injuslo pam el autor; ni del real. q1.1e es nocivo para los intereses y hay que "matizarla" e/ese/e La per.de la diligencia exigible. En cada caso concreto resulta imvosible determinor si el m1tor conocín o no el ilíci!!J_{_es decir si era culpable o no); pem es faclihle, en cambio, precisar si estaba obligado o conocerlo, o no. puesto que eso se mide por la diligencia exigible a cada persona. Una se.gunda peculiaridad (siquiera menos relevante) del Derecho Administrativo Sancionador es la impor1a11cio que en él tiene la bueno W. y que, de nlgún modo, complementa la diligencia debida. Una !menaje q1.1e se refiere esencialmente a Las relaciones entre el autor y lo Acl111i1ústració11 Pública (. .. ) no es justo sancionar al que ohra de buena fe ... .En el (. . .) Derecho Administrativo Sancionador predominan las llamadas inji·acciones.formales. constituidas por una simple omisión o condición antijurídica yue no precisa ir acompañada de un resultado lesivo ( . .) El incumplimienü) de un mandato o prohibición ya es, por sí mismo, una ir?fracción administrativa . (. . .)El riesgo no es. por tanto, un elemento de la acción. sino de la política normativa. Y por ello mismo sería correcto decir que el riesgo real no desempeFía un papel en la caíijicación de la infracción; pero habría que aifodir que el tipo de la il?fracción es una consecuencia directa de la valoración que del riesgo ha hecho la norma. Por ello, si no hay inji·acciones de riesgo propiamente ,. dichas (salvo que la norma las haya calificado así), el lipu de la irtfrm:ción es una consecuencia del 1·iesgo previsto y asumido ... " [NIETO, A., Derecho Arlministrotivo Sancionador, Editorial Tecnos, Madrid, 2002, pp. 347-352, citado en sentencia pronunciada por la Cámara de lo Contencioso Administ.ralivo en fecha 25-V Jf-2018, en el proceso referencia 00003-18-ST-COPC-C.AIYJ]. (subrayado propio). En el presente caso, este Tribunal ha determinado que Jos señores Óscar José David Lizama Marroquín, Christian Marcos Aguilar Durún y Raúl Vicente Zablah Hernández desempeñaron 12 u s 91 competencia notoria en las materias relacionadas con las atribuciones ele Miembro del CDAPM, al verificar en el artículo 1 O de la LGM P dichas ntribuciones, no se perfila que éstas lo puedan ser cumplidas por quienes se desempeñan -o se han desempeñado corno servidores públicos y, en particular, por personal de las entidades a las que compete designar a los integrantes del CDAMI', entre ellas el MOPT; c) la relacin funcional que la !\ MP debe mantener con el MOPT -conforme a lo establecido en el artículo 6 ele la LGMP-no constituye una habilitación para obviar que el cargo de miembro del COAMP es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o runción dentro de la Administración Pública, según lo establece el citado artículo 16 N.0 5 ele la referida Ley; y, d) la LGMP no contempla que deban ser nombrados servidores públicos en el CDAMP para que exista un equilibrio en las decisiones de ese cuerpo colcgindo. En ese sentido, los argumentos expuestos por los señores Aguilar Durán y Zablah Hernández respecto a que sus cargos en el CDAMP y en el MOl'T no son incompatibles, carecen de robustez legal para tomarlos en consideracin. a efeclo de desvirtuar la transgresin al artículo G letra d) ele la LEO en la que incurrieron. b) Si bien el invesligado Lizama Marroquín refiere que. conforme al artículo 16 N.º 5 ele la LGMP, el cargo de Miembro del CD/\MP es incompatible con otro cargo que comporte faculladcs decisorias y no con un "empico o funciones subordinados a una jeíi1tura y que for111cn parte del giro habitual." como el que l ejercía en el MRRJ..::L::. se advierte que In citada disposicin hace referencia a "cualquier cargo o jimción dentro de la Administración Pública". Conforme al artículo 3 letra a) de la LEG, función pública es toda ncti viciad temporal o permanente, remunerada o acl-honorem, realizada por una persona natural en nombre del Estado, al servicio de ste, o de sus entidades en cualquiera de sus 11iveLe::ijerórq11icos. De 111anera que una fu11ción pública o un cargo público los ejercen tanto los funcionarios con facultad para lomar decisiones dentro de las atribuciones de su cargo. como los empicados que actúan por orden o delegacin del funcionario o superior jerárquico Por tanto, al referirse el arculo 16 N.0 5 de la LGMP a un cargo o funcin dentro de In Administracin Pública, lo hace en un sentido amplio. sin distinguir entre los ejercidos por funcionarios o empleados públicos y. en razón de ello, este Tribunal considera que el argumento plenteado por el señor Lizama Marroquín carece de robuslcz legal para lomarlo c11 consideración. a efecto e.le desvirtuar Ja transgresión al artículo G letra d) de la LEG en la que incurr. e) Con relación a la responsabi 1 idad de los investigados sobre la transgresión a 1 artículo G lelra d) comprobada, cabe indicar que "(. . .) en materia administrativa sancionatoria es aplicable el principio 1111/la poena sine culpa,lo que excluye c11alr¡11ier.for111a de responsabilidad pues el dolo o la culpa constituyen 1111 elemento básico de la i11ji-acció11. (...) fin este orden de ideas, es claro que los criterios doctrinarios yjurfapruclenciales citados. per111ite11 entender que para la imposición de una sanción por inji·acción de 1111 precepto ad111i11i.'ilrativo, es indis¡Jensable que el sujeto haya obrado dolosa o curmdo menos c11lposa111ente. es decir. que la tra11sgresiú11 n la norma haya sido querida o se deba a impmdencia o negligencia del Sl!ieto. quedando excluido cualquier parámetro de responsabihdad objetiva en la relación del ad111i11istrado .fi·enle a la Administración. pues sta, paro ejercer vá/ida111e11te la potestad sancionatoria, requiere que lo co11tmve11ció11 al ordenamiel/fo ¡urídico 11 RcspecLO a bs alegacions ef'ectundas por los investigados, en sus escritos agregados a Is. 71 al 78, 94, 96 al 99, 11 O, 111, 578 ni 585 cabt,; indicar 4ue: n) 1.a rrohihición Jtica regulada en el artículo 6 lt:Lra d) de la LEG proscribe ejercer a la vez dos o más cargos o cmpkos públicos cuando estos no sean compatibles emrc sí, incompatibilidad que pued1.: derivar ele una veda 1.:xprcsa ele la 11onnalivn aplicable, (lt,; la coincidencia de las horas en las que se deben desempeñar las funciones públicas y dc.: la afecwción de los intereses institucionales. Por tanLO. la vulncrm:ión a la reli.:ritla norma sólo es susceptible de desvirtuarse estableciendo que no se descmpcíiaron simuhñncamcnlc.: dos o s cargos o empleos públicos c¡11t,; fueren incompatibles entre spor alguna dt..: las tres circunstancias relacionadas. Co1110 se ha indicndo, el artículo 16 N.5 de la LGMI' establece que el cnrgo de miembro del CD1\MP es incompatible.: con el i.;jercicio de cualquier cargo o runcin dentro de la Administración Pública, 110 figurando en esa disposición, ni en la rcforicf¡¡ Ley, excepciones a esa incompatibilidad sino qut:, por el contrario, se t,;ncucntrn otro mnndato que la rcruer:1.a, es decir el artículo 15 clt: la mi:,ma Ley, rucs este timo establece que ante la cxistcncia de csn incompatibilidad -o cuando es sobrevenida , las co11secuc.;n1::ias son que c.:I miembro que se encuentre en esa situacin cesarfl en c.:I cargo y se procederá a su n:c:mplalO inmediato. No obstante lo anterior, lus investigados /\guilar Dudtn y Zablah l lcr11ndcz aducen que sus cargos c.;n I CDAMP y t.:n el MOPT, 110 son incompatibles porque: a) el artículo 6 de la LGMP establece: que la /\MP se relacionará füncio11ulmenle con c.:I ente rector dcl sector transporte que, conforme ul artículo 5 de la misma Ley, es el IVIOPT; b) entre las funciones sicas inherentes a los cargos c.h::s1;111peadus por ellos en el MOfl r, &#x..:0;!:e encuentra In de buscar sinergias con otras institucione;;S y equipos ele.: trabajo del gnbierno, por lu q11e :ms nombrnmicntus en la /\MI' constituyen la vía legal que les permite cumplir con las rc:sponsnbilidadcs encomendndas en razón de sus cargos en el MOPT; e) sus nombramientos en la 1\MP se reali'laron por convenir a los intereses del MOPT; cO el Ministro de Obras Públicas y de Transporte no podía 11ombrár u un pnrticular como Director del DAMI\ porque para desempeñar ese cargo se delx: ejercer una li_mción pública; y e) el artíc11lo 8 dt la LGM P prescribe que.: el CDAMP estarintegrado por 1111 Director Presidente nombrado por el Presidente de la República, 1111 Director propietario nombrndo por d ente rector -del sector transporte, el MOPT-, Jos Directores propietnrios del sector privado elegidos por el !'residente de la República ele dos ternas proput:stas por la Asociación Nacional de la l&#x..:0;rivadn y 11n Director tilulnr designado por las facultades de ingeniería de las universidadc:s kgnlmenle acredilaclas en el país; y si ya Gstán di.:signados tres -'miembros de Ja sociedad civil .. , de los cinco miembros que in1egra11 el CDAMP, se hace nect:snrio tJl nombramiento de.: funcionarios tic gobierno para que exista c.:;quilibrio e11 las d&#x..:0;eci:iones de dicho t:nlt,;. Aun cuando estos mgumentos mi svaneeen que los investigados cjercitron por varios meses cargos incompatibles confonnt a lo establt!cido en el artículo 16 N.5 dc la LGMP, cabe indicar que: a) según se verifica en el nnículo 9 de dicha Ley. rara sMiembro del CDAMP no se.: requiere ejercer -o haber ejercido-otro cargo público, pur lo un ·•particular" como refieren los inv&#x..:r;&#x 000;ettigaclos, es decir, una persona que no st:a o haya sido-servidora pública, podría ser nombrado como Miembro del b) si bien 11110 de los requisitos que c:stablccc el mismo artículo 9 de la LGMP es poseer 10 ·. ._ 5 9 O 3.2. Del 11umhra111icmto del .miar Raúl l 'icc11te '/uh/ah llemá11de: como /Jireclor su¡J/ente del CDll M P. durante el ¡Jeríodo rnmpre11dido entre los días trei111a y a110 de octubre de dos 111il dieci1111e1·e v 1111eve de diciembre de dos mil ve111te: e'.n el perodo indicado, el sciíor Raúl Viccnle /,ablah l lcrnándc1. ejerció el cargo de Direclor suplente del CDJ\MI', en representacin del rvlOPT, como se vcrificn en: !) i1110rmc recibido el día ocho de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el Director Presidente del CDJ\MP . 14 y 15); y en ii} copias simple y certificapor el referido Director de acucremitido por el Ministro ele Obras Públicas y de Transporte. N." 1165 de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve, mediante el cual se rectifica el acuerdo N.º 1050 de fecha treinta y u110 de octubre del mismo año. en el sentido de nombrar al seíior Zablah l lernndez como Director suplente ante el CD/\rvf P (ís. 50 y 138). -l. De In i11co111po1ihilidad del cargo de 111ie111hro del C '/JA1"1/1 con el ejercicio de cualquier c;argo oji111ci/m de11fro de Lo 1ldmi11istraciá11 l11Íh/ico: Conforme ni artículo 16 N.0 5 e.le la Ley General Marítimo Portuaria (LGM P). el cnrgo de miembro del CD/\MP es i11compatiblc con el ejercicio de cualquier cargo o funcin dentro e la Administrncin Pública. S. virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se ha establecido que: Durnntc el período comprendido e11tre los días cuatro de febrero y nueve de diciembre de os mi! veinte, el señor Óscar .losé David Lizmna Marroquín dest.!111pcñó d cargo de Director Presidente del CO/\MP y el de Técnico de lntt;gración y Relaciones cun Centroamérica en la Direccin General de Política l:'.xterior del MRREE. Durante el peodo comprendido c11tre los días ll'Cinta y u110 de octubre de dos mil dicci11ueve y nueve e.le diciembre de dos mil veinte: -El seor Christia11 Marcos Aguilur Dur1n dcsc111pel cargo ele Director propietario del CDJ\i'vlP y los cargos de Asesor y Jefe del Despacho Ministerial del MOPT y Director General de Caminos ad honorem del mismo Ministerio. -1-:1 seor Raúl Vicente lablah l lcrnckscmpeiió el 1.:argo de Director suplente del CJJ/\MP y los cargos de J\s1.:sor Opt:rativo y Gspccialist:1 en el tvJOPT. Corno ya se indicó en el considerando 11 de esta resolución. la l ,l:G proscribe a los servidores públicos "Desempeiíar sinrnltnea111ente dos o mús cargos o crnpleos en el sct.:tor público que ruercn incompatibles entre spor prohibicin expresa de la nonnativa aplicable, por coincidir en las horas de trnbajo o porque vaya en comra de los intereses institucionales". prohibicin regulada en el artculo G letra d). 13n el caso analizado, se advierte que el desc111pei10 del cargo de Mie111bro del CDJ\rvtP es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o l'u11cin dcmru de la Administración blka, 1..:011f"onne al artículo 1 G N.0 5 de la l .GMP. En consecuencia. St; ha establecido que los scíiorcs Óscar José David Lizama i'vlarroquín. Chrislian Marcos J\guilar Durán y l{aúl Vicente 6ablah l lemúmlez transgredieron la prohibicióu tica regulada en el m1ículo 6 letra el) de In LEC) que. como se ha indicado. veda el desempeíio parnlclo de cargos blicos que son incompatibles por prohibicin legal expresa. 1) Duranle el peodo comprendido 1.:11trc los clí11s uno dt: septiembre y nueve de diciembre de dos mil veinte, el señor Aguilar Durán desempeñó el cmgo de Jeft: del Despacho Ministerial dtl MOPT, como se veri lica en: i) informe rcrerenGia MO PT-273/2021 de (echa veinticinco ele marw de dos mi 1 vei111iuno, suscrito por el Ministro de Obras PC1blicns y ele Transporte (fs. 26 y 27); y en ii) copias simple y certificada por la Gerente de Desarrollo del Talento Humano del MOPT de contrato de servicios personalt:s N.º JS/2020 de (echa vcintidó:; de septiembre de dos mil veinte, suscrito entre el Ministro de Obras Públicas y de Transporte y el señor /\guilar Durán, para que el segundo desempeñara el cargo relacionado, del uno de septit.:mbre al treinta y uno de diciembre de e.los mil veinte (fs. 47 y 449 )' 450). 2. 2. Del nombrnmienlo del señor Chrisr ian Marcos J/guilar Durán como Director propielariu del CDAMI', durante el período conrpre11dido entre los días treintn y uno de octubre de dos mil dieci1111eve y 1111eve de diciembre de dos mil veinte: En el peodo indicado, el seor Christian Marcos Aguilar Durón ejerciel cargo de Director rropietario del CDAMP, en representaci11 del MOPT, como se verifica en: i) informe recibido el día ocho de abril de dos mi 1 veintiuno, suscrito por el Dirc:ctor Presidente del CDAM P (fs. 14 y 15); y en ii) copias simple y certiGcada por el referido Director ele acuerdo emitido por el Ministro de Obras Públicas y ele Transporte, N.1 165 de feclla quince de noviembre de mil clit:cinueve, mediante el cual se rectilica el acuerdo N.0 1050 de l't:cha y uno de octubre del mismo año, en el sentido de nombrar al señor Aguilar Durán como propietario ante el CDJ\MP (fa. 50 y 138). 3. !?e.\pecw a los hechos ll[rihuidos 11/ sefíor Hmíl Vicente Zahlah Tlernández 3. J. Del ví11c11lo lnbnrol entre el !l,f(JPT y el seFíor /?(ltÍ/ Vice ni e 7.ablah flernández durante el perodo co111prendido entre los das Lrei111a y uno de octubre de dos mil diecinueve y nueve de diciembre de dos mil veime -lapso imlagwlo-: Durante el período comprendido entre los días trcinla y uno de octubre y treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, el señor Ralil Yiceme Zablah .Hcrnánclez desempeñel cargo de Asesor Operalivo en el MOPT, como se: verifica tn: i) inrom1c referencia MOPT-273/2021 de fecha veinticinco tk nrnrzo de dos mil veintiuno, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y de Transporte . 26 y 27); y en ii) copias simples y certificadas por la Gt.:rtnle de Desarrollo del Tale1110 Humano del MOPT de contrato de servicios personales N.0 1/2019 de fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, suscrito entre d rcrcrido Minislro y el señor Zablah 1-lernández, para que este óltirno desempeñara el cargo de Asesor Operativo, clel tres de junio al treinta y uno de diciembre ele clos mil dict.:inueve (Is. 48, 447, 448). En el lapso comprendido entre los días uno de enero y nueve ele diciembre de dos mil veinle d seílor Zablah Hernándcz clesernpenó el cargo de especialista en el MOPT corno se verifica en: i) informe referencia MOPT-273/2021 de fecha veinlicinco de marzo de dos mil veintiuno, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y de Transporte (fs. 26 y 27); y en ii) copias simples y certificadas por la Gereme dt:: Desarrol Jo del Talento H uma110 del MOPT de contrato de servicios personales N.º 16/2020 de lecha treinta ele abril de dos mil vei111e, suscrito entre el referido Minislro y el Sñr Zablah 1 krnández., para que te último clesempciiara el cargo de Especialista durante el ao dos mil veinte (fs. 49, 445, 446). (. f)(! 5 8 9 expedidas por la citada Directora (fs. 57 y 522); y iv) copias simples de renuncia prescrllacla el da nueve de lebrero de dos mil veintiuno por el senr l.ii'.a111a Marroquín al cargll de T11ico IJI de In Dirección General de Potica Exterior del MR.REI.. a partir del día tmn de marzo del aíio relacionado: y de la aceptacin de la referida rcnuncin por parte del Director Gc11crnl de Políticas bteriurcs (fs. l 08 y 109). 1.2. /Je/ nomhramie11to del setior Óscor .losé David Lizr1111a 1\llarroq11í11 como Director /'residente del CDAJ\ffl. durante el período co1111wc11dido entre los días cuatro de .fehrero y nueve de tlicie111bre de dos mil veinte: En el periodo indicado, el scíior Óscar .losé David Liznnrn Mnrroquín cjcrciel cargo de Director Presidente del CDAM I'. como se verifica en: 1) informe recibido el día ocho de abril de dl�S mil veintiuno. suscrito por el aludido señor (ls. 14 y 15): y en ii) copia certificada por el Director Presidente del COJ\MP. de certificación expedidn por el Sccrctnrio .Jurídico de la Presidencia de la l{crública de acuerdo N.109 emitido el dín cuatro de febrero de dos 111il veinte por el Presidente de la República. mediante el cual nombral scíior Lizanrn Marroquín en el cargo relacionado. a partir de esa lecha y hastn el día uno ele ocl11brc de dos mil vci111 itrés (f. 1 J5). 2. Respecto a los hechos atribuídos al seíiur Chrisrian Marcos Aguilar D11rá11 2. l. /Jel vínrnlo laboro/ entre el f11/0PTy el seí'íor Chrisrio11 A/orco.\· Ag11ilar D1mi11. durante el período co111¡Jrendido entre los días treinta y 11110 de oct11lm! rle dos mil dieci1111evc y nueve de diciembre de dos mil 1·ei11te -la¡1so indagado-: Entre los días treinta y 11110 de oclllbrc de dos mil diecinueve y treinta y uno de agosto de dos rnil veinte. el seor Christian fvlarcos Aguilar Dur:ín descrnpciió el c:irgo tic /\scsor del Despacho Ministerial del MOPT, como se vcrilica en: i) i11fc1rrnc referencia MOPT-273/2021 de focha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. suscriLo por el tvlinistro de Obras Pt'iblicas y e.le Transronc (ís. 26 y 27): y en ii) copias simples y certificadas por la Gerente de Desarrollo del Talento l lumano del MOPT de ac.ucrdus emitidos por el referido Ministro. N." 572 de recha tres ele j1ilio de dos mil diecinueve. mediante el cual se nombral señor 1\guilnr Duriln en el cnrgo relacionndo, a partir del a doce de junio de dos mil diecinueve �(í.'. 42. 43. ll5 \y 454); y N." 211 de ccha diei'. de enero de dos mil veinte, con el cual refrendel aludido nombramiento. del uno tic enero al treinta y uno de Jiciembrc de dos mil vci11le (fs. 44 al 46 y 455 al 458). En el lapso comprendido entre los días diez. de febrero y diez e.le agosto ele dos mil veinte. el seiior Aguilar Durán desempeíiú el cargo de Director General de Caminos ad honorcm: y entre los días once y treinta y 11110 de agosto del mismo aíio dcsc1npc11ó el cargo de .lcfr: del Despacho Ministerial ad honorem del fvlOPT, como se verifica en copias simples y certificadas pnr la Gerc11tc de l)csarrollo del Tnlento l lurnnno del MOPT de acLierdos emitidos por el Ministro ele Obras Públicas y de Transporte N.º 155 de rccha once Je febrero de dos mil veinte. con el cual se nombró al señor J\guilar Durán e11 el ..:argo de Director General de Caminos ad honorcm (!'. 452): y N.0 772 de fecha once de agosto de dos mil veinte. con el que se dejó sin efecto el nombramiento de Director (icncral ck Curnino.s ad ho11ore111 y se nombró al scor /\guilar Durán en el cargo de .le!C del Despélclto Ministerial ad ltonorem del MOPT (f. 451 ). 7 y será aplicable, en lo que procediere, el Código Procesal Civil y í\tlercantil.----Se practicarán en el procedimiento Lacias las pruebas pertinentes y iles para determinar la verdad de los hechos, aunque no hayan sido propuestas por In::; in1eresé1dos y aun en contra de la voluntad ele éstos. ----Las pruebseriín valoradas en forma 1 ibre, de conformidad con las reglas ele la sana crítica; sin embargo, para el caso de la prueba documental, Sestará al valor tasado de la misma en el derecho procesal común". Y el inciso 6º de la di::;posición lt.:gal citada prescribe que ''[ rjos documentos formalizados por lus f1111cionarios a los que se reconoce la condición ele autoridad y en los que, observándose los requisitos lega les correspot1d ientes se recojan los hechos conslataclos por aquellos, harán prueba ele tos sa 1 vo que se acredite Jo contrario". 1\s, en el presente caso, la prueba vertida es documental, la cunl se conlignra dentro ele los documentos públicos ndrninisLrativos, que son los ''válidamente emitidos por los órganos de las /\dministracioncs Plicas; esto es los producidos por un rgano administrativo de acuerdo a las forrna 1 ida des exigidas en cada caso" (Barrero, C.. L" Pruebo en el Procerlimie1110 Adminislrmivo, 31' Edición, Editorial Aranzadi, NavéHTa, 2006, p. 336). Lo anterior, en concordancin con los artículos 106 de la LPA y 33 l del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), te L'.1ltimo refiere que serán instrumentos públicos "los expedidos por notario, que da le, y por autoridad o íum:ionario público en el e:jercicio de su runción pública"; cuyo valor probatorio, de conformidad al artículo 3t11 del CPCM, constituye ''prueba fehacicnle de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; ele la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del feclatario o funcionario que lo expide". En este se1niclo, es preciso aeornr que la prueba documental vertida en el procedimiento, consta ele inforn1es y certificaciones emitidas por servidores de instituciones públicas. Por tanto, a partir de la prueba aportada cn cl 1rn11scurso del procedimienlo se lrn establecido con certeza que: 1. Resaecto n los hechos atribuidos o/ seífor (Jscnr .José David Lizmna Marroquín l. l. Del ví11c:11fo laboro/ e111re el MRREE y el seíiur scar José David Lizama Morroquín, d11ronfe el perdo co111prendirlo en/7'e los dios c110110 de febrero y nueve de diciembre de dos mil veinte -lapso indagado-: En el lapso n.:la0iom1do, el señor scar José David Lizama desempeel cargo Técnico de Integracin y Relaciones con Centroamrica en la Direccin General ele Polí1ica Exterior del M KRCE, sin embargo, por nccesiclacles del servicio, ocupaba el cargo de Técnico ele /\sia, África y Oceana de;;ntro de In misma Direccin, según consta en: i) Memorndums rel'erencias M RREE/U R.I J 1/636/2021 y MRREE/UGTI 1/1325/2.021 de lechas veintiis ele marzo y vei11tiuno de septiembre de dos mil veintiuno, suscritos por la Directora ele la Unilad de Gestión del Talento T lunrnno del MRREE (IS. 53 y 511); ii) copins certiliens por la aludida DirecLOrn de los acuerdos N.0 136/2014 t::milido el día treinta y uno de enero de dos mil catorce por el entonces 1Vli11istro de Relnciones nLHorizanclo el nombramielllo del si;;ñor Lizama Marroquín en 1(1 plaza de Tnico llf, a partir del día Lres de lebrero del referido (Is. 56 y 515); y N.º 283/2021 de fecha once de febrero ele dos mil veintiuno, mediante el cual se aceptla renuncia del señor Lizama Marroquín a la plaza relacionada, a parlir del día uno dt mar¿o ele dos mi 1 veintiuno (f. 51 G); iii) constancias 6 1 O. Copia certificada por el Director PresiJcntc Je! CDAi'vll' de certificación expedida por el Scrctario Jurídico de la Presidencia de la Repi'1blica de Hc.ucrdo N." 109 emitido el día cuatro de rchrcro de dos mil veinte por el Presidente de la Repl'.1blica. mediante el cual nombró al sefíor Óscnr .losé David Liz.ama Marroquín como Director Presidente del CD/\MP, a partir de esn fcchn y hasta el Ja uno de octubre de Jos mil veintitrés cr. 135). 11. Copias certilicadas por el Jcre de la Unidad Financiera Institucional de la AMP informes sohre los 111cintos percibidos en concepto ele dictas, bonificaciones o cualquier prestacin econ111ica por los investigados, durante el período comprendido entre los días Lreinta y uno de octubre de dos mil diecinueve y nueve de diciembre de dos mil veinte ( rs. 4311 ni 440). 12. Informes emitidos por la Pagadora Auxiliar Je Remuneraciones del MOPT sobre los sueldos. honorflrios y bonificaciones percibidos por los señores Ralil Vicenle Zablah 1 lcmández y 'hrislian Marcos /\guilar Durn, durante el período cornprendio entre octubre ele dos mil diecinueve y el día nueve de diciembre dos mil veinte (Is. 474 al 476 y 492 al '194). 13. Copias si111plcs de boletas ele los pagos efectuados a los señores Christian Marcos 1\g.11ilnr Ourn y Rl Vicente Zablah l lcrnilndez por parle del tvlOPT (Is. tl77 ti 491 y 495 al 509): y al sciior Úscar José David Lizama por parte del MRRIT (fs. 532 al 543). l11co10rrrda por el investigudo seior Ósc({r .José /)a11id Uzm11/\lormq1111: 1. Copia certilicada por el Jefe de la Unidad Financiera Institucional de la /\tvlP de informe sobre los montos percibidos en concepto de dictas. bo11ilitacioncs o cualquier prcstaciú11 económica por el seor Óscar José David l .izama Marroquín, durante el período cornpremlido entre los días cuatro de ICbrero y nueve de diciembre de dos mil veinte (fs. 102 al 107). 2. Copias simples de renuncia presentada el 1 nueve de febrero ele dos mil veintiuno por el seíior Óscar José David Lizama Marroquín al cargo c11kn 111 de la Dirección General de Política Exterior del MRREE. n partir del da uno de mu1-m del aíiu relacionado; y de la aceptación de la re lcricla renuncia por parte de 1 Di rector General ele &#xle 0;Ju 1 it icas 1 tcriores ( fs. 1 08 y 109). Por otra parte. la prueha de fs. 58 al 61. 95. 115, 519 ni 521. 525 al 527, incorpornda al ex peclientc. no scrobjeto ele va loraei11 por carecer de peri i11e11cia y uli 1 id ad para acrcd itHr los hechos que se dilucidan. IV. Yaloraci11 ele la prncha y dcdsin del caso. De c.onformidad con lo dispuesto en el anículo 35 i11ciso Y.' de la LE(i. las pruebas vertidas en el procedimiento se valoranín según el sistema de la snnn crica, el cual se nsienta e11 el principio de nrmnabilidad y obliga a que las mimas de experiencia consten en la motivacin de In resolucin definitiva; a fin de evidenciar cómo se ha alcanzado certC'l.a de lo alirmapor las panes. El arculo 87 del l{eglamcnto de Ja UiCi establece que e11 el procecli111ic11lo administrativo snncionador rige el principio de libertad probnwria. siendo admisibles todos los medios de prueba. lllle cumplen Jos requisitos de licituJ. pertinencia. idoneidad, necesidad y utilidad; habinrealizado el juicio de aJ111isibilidad y procedencia corrcsrondic11te. Aunado a ello, el arliculo 106 incisos 1 . 2º y 3" de la Ley de Procedimientos Administrativos (1 Y/\), eslnblcce reglns generales en cuanlo n los medios prnbuturios. ilS: "11 los hechos relevantes parn la decisión de un proccdimicnlo podr{in probarse por cualquier medio de prueba admisibh.: en dercd10 5 Asesor del Despacho Minislcrial del MOPT, a partir del dín doce de junio de dos mil diecinueve �(r.'. '12, tlJ, 453 y 454); ii) N.11 24 de lecha dic1. de 1.:111.:rn ck dos mil veimc, ccrn el cual refrendel aludido nombramiento, del uno de enero al treinta y 11110 ele di1;iembrc: ele:: dos mil v1.:inte (fs. 44 al 46 y 455 al 458); ii1) N.155 ch.: lecha onc1.: dc febrero de dos mil veinte, con el cual se nombral seor Aguilar Dur'en el cargo de Director ( ienc.;ral de Caminos ad honorem, a partir del ídiez del mismo mes y afio (í. 452); y iv) N.772 de fr:cha once c.k agosto di.: dos mil veinte, con el que se dejsin 1.:feclo el nombramiento ch! Director General tlt: ad lmrwrem y se nombral señor Aguilar Durán en d cnrgo de Jefe del Despacho Ministerial acl lio11on.:m di.:I IVIOPT, a partir di.: la ledrn relacionada y hasta que.:: la Direccin General del l)resupuestn lkl Ministerio de 1 lacienda u11torizara su contratación (I'. ti 51 ). 5. Copias simples y certificadas por la Gl:n.:11le de Desarrollo ckl Talenlo l lumano del &#xla 0;MOJT de de servicios personales números 1/2019, 16/2020 y 35/2020 di! lechas veintinueve de julio di.; dos mil diecinuevt.:, truintn di.; abril y veintidós de septiembre de dos mil veinte, suscritos enlre d lvlinistro de Obras Plicas y de; Transporte y los seiiorcs Raúl Vicente í'.ablah l lerndez y Christian Marcos Ag11ilar Dur11, para q11c el prirm:rn desempcñarn los cargos de t\scsor Operativo y del tres tlt: junio al treinta y uno dt: diciembre k dos mil dit.:i..:inucvl: y durante el ao dos mil veinte; y el segundo Jefe del Despac.ho ivli11isterinl del unn de scptiembn: al treinta y uno ele diciembre dc dos mil veinte, arnhos en el rd'crido Ministerio (Is. :.17 al 49 y 445 al 450). 6. Copias simple.: y certificada por el Dircctor Presideme del CD/\MP, ele acuerdo emitido por el MinistTO di.: Obras Públicas y de Trnnsponc, N." 1165 de fi.;cha qui1H.:c de noviembre de dos 111il diecinueve, mediante el cunl se ret:tilica d ncrn.:rd() N.1050 de fecha treinta y uno de octubre del mismo ao, en el sentido de nombrar a los señores Christian Marcos /\guilar Durn y Raúl Vicente.:: 7.ablah Herndc:z. como lJirectores propietario y suplente antl: el CO/\IVIP (Is. 50 y 138). 7. Memorúndums refen:11cias IVIRREE/lJRI 11/636/2021 y MRREE/UGTH/132512021, de fechas veintisc.!is de nrn17.o y veintiuno de si.;pticmbrc de dos mil veintiuno, suscritos por la Directora ele la Unidad de Gl:stión del Talento Humano del (fs. 53 y 511), relativos al vínculo laboral del seor scar José David l.izamu Marroquín con ese Ministerio y cargos ejercidos, durante el peodo comprendido entre los as c11a1ro de febrero y 11ul:vc ck diciembre de dos tT1il veinte. 8. Copias cc:nilicadas ptH' la Direttorn de la Unidad de Gestin del Talento 1 lurnano del MRREE de los acuerdos: i) N." 136/2014 i.:mitido d día treinta y uno dt.: enero de dos mil catorce por el entonces Ministro de Relaciones Extcriorl:S, a11torizando el nombrnmicnto del señor scar José David Lizanw Marroquín en la plaza de cnico 111, a partir del da tres ck febrero del referido aiio (Is. 56 y 515); y ii) N.º 283/2021 elfocha onct.: de fobreru ele dos mil veintiuno, mediante el cual se aceptla renuncia del seor scar José Duvid Lizama Marroquín a la plaza r1.:l11cionada, a partir del a uno de marzo de dos mil veintiuno ( r. 516). 9. Constancias cxpedidas por la Din.:ctora de l{ecursos l lumanos l11stitucional del MRREE (Is. 57 y 522), rdC:re11tcs al cargo ejercido por el sciior Óscar José David Lizanrn Marroquín en ese Ministerio, durante el peodo comprendido entre los días quince de agosto de dos mil once y vl:imiocho de febrero de dos mil veintiuno, y los i11grcsos percibidos por 1.:I aludido seor, en ran del desempei'ío de ese cargo, l!ntrc los días cuatro ele lcbn.:ro y nueve de clicii.:mhre dc dns mil veinte. I estatales y también a las personas que mancj:rn o an bienes y fondos plicos: con lo cual se persigue prevenir y erradicar cualquier prnclicn que atente contra la calidad de la fu11ci(l11 p!'.1blic:1. en dclrimento de la colectividad. Así, la Convencin lntcramcricanu conlra la Corrupcin y la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin destacan la imponancia de adoptar medidas preventivas destinadus a crear, mantener y fortalecer las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, y en trminos generales, prevenir la corrupcin. La prohibicin tica reguladn en el artículo 6 letra d) de la proscribe ejercer a la vez. o 111ús empleos o cargos públicos cuando estos no sean compatibles entre s. La incompatibilidad de esos empleos o cargos puede derivar e cualquicrn de las circunst:rncins que la norma contempla: la prohibicin expresa de la 11or111ativa aplicable, la tnincidc11cin en las horas de trabajo o la arectacin de los intereses institucionales. Ciertamente, los servidores blicos cstún obligados a optimizar el tiempo asignado para desempeñar sus runciones y. adem. a cumplir con eliciencin sus rcsponsabilidmlcs. independientemente si recibe o no remuneraci11 por ellas. !\sí. ocup:irse simultúner1111c11Lc de n 111{1s cargos o empleos resulta contrario a tales cxig.em:ias. En dinitivn. In proscrpci11 de "1 cond11cl1 a que se refiere el artulo 6 letra d) ele In l persigue evitar el dcscmpeo irregular de In f"11nci11 blica y el consecuente detrimento de la legitimidad estatal. E11 ese mismo sentido se pronuncieste Trib11nal en las resoluciones de l;,is doce lloras con c11arc11la y cinco minutos del da diez de fcbreru y de las diez horas co11 diez n1inutos del a veinticinco de junio. ambas de dos mil vei11Liuno, en los prnccdimiemos rcforcncias 189-D-17 y 187-;\l 8. respecti vamc11Le. IlJ. Prueba rccabad:1 en el proccdimicn!o En este caso la pruebn que senobjeto de valoraci11. por ser lcita. perlincntc, id11ea. ncccsnria y liti l. es In sigu icnle: Rccahado por el Trib1111n/: 1. lnl'orme recibido el a ocho de abril ele dos mil vcintiu110. su:;crito por el Director Presidente del CDAiVIP (rs. 14 y 15). rercrentc al nombramicnlo de los investigados como Directores de ese orgn11ismu. 2. Detalle de pago de c.lictns a los investigados en su cnlidad de Dircelorcs del CD1\MP. provisto por el .Jefe de la Unidad Financiera de la 1\MP (f. 1 fi). 3. Informe rclcrcncia rvtOPT-27:112021 ele lecha veinticinco de 111ar10 ele dos mil vci11tiu110. suscrito por el Ministro de Obras Públicas y de r ransportc �(r.'. 26 y 27). relativo al vím:ulo laboral de los seores Christia11 Marcos /\guilar Durn y Raíil Vicente Zablall l lcrnndcz. con el MOPT y a los salarios percibidos por el desempeño de sus corrcspomlientcs li.111t.:iones en el aludido l\lfinislcriu. tlurante el peodo comprendido e11trc lus das trei11ta y uno de octubre dos mil diecin11eve y nueve de diciembre e.le dos lllil vei11te. 4. Copias simples y certificadas por la Ccrente tic Desarrollo Talcnlo l lumrn10 del MUPT ele acuerdos emitidos por el Ministro de Obras Públicas y de Transporte: !) N." 572 de lecha tres de julio de dos mil nueve. mediante el cual nombre) al scíior Christian Marcos Aguilar Durán como ti. Por resolucin ele fs. 79 y 80 se nbrió a pruebas el rmcedimiento por d término de veinte ds hábiles, y se comisionó Instructor para IH investigación ele los hechos. S. Medianle escrilos de rs. 94 al 115 los investigndos incorporaron prueba documental y d señor áscar José David Lizama Marroquín adc1rn1s propuso prueba testimonial. 6. l ·:n el informe agregnclo a [s. l 1 G al 550, el Tnstructor delegado estableció los hallazgos de la investigación efecl11ada e incorporó prueba documental. 7. Cn la resolución dt: IS. 564 y 565 se declaró improcedente prueba testimonial y documental propuesta por los investigados, por carecer ele pertinencia y utilidad para esclarecer los hechos; y se concedia los intervinientes el plazo de diez días hbiles para que pre�!:entarnn las alegaciones que estimaran pertinentes respecto de la prueba que obra en el expediente. H. Fundumcnto jurídico. '/i·ansrrresiones ntril)//idas Las conduelas atribuidas a los señores )scar José David Liz.ama Marroquín, Christian Marcos /\guilar Durán y Raúl Vicente:: Zablah 1 Jernnuez, se calilicnron como posibks transgresiones a lns prohibiciones icas reguladas en el artículo 6 letras e) y d) de la LEC. Al respecto, debe indicarse que existe un concurso aparente de normas cuando el hecho objeto de denuncia es susceptible ele ser analizado conforme a ambas normativas icas; sin embargo, es preciso decantarse por una sola de dichas normas sancionadoras. En el Derecho Administrativo Sancionador para resolver estos problemas en los cuales dos normas pretenden sancionar un mismo hecho se aplican diversos criterios, entre ellos los de especialidad, subsidiaridad y nlternabiliclad. l ,a Sala ele lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de .Justicia refiere que a la Administración Pública nndn le impide ''cn1nbinr la calilicación jurídica, siempre que los hechos se mantengan inalterables, es decir, el fallo no puede arreciar un hecho distinto, ni puede valorar circunsrancias no inrroducidas por la acusacin" (sentencia pronunciada en el proceso referencia 556-2013 el 27/Yl/2016). Es así como, en el caso bajo análisis, este Tribunal estima que la norma que describe con mayor precisión Ja conducta que se atribuye a los investigados es Ja prohibicin ica regulada en el artculo 6 letra d) de In l ,r'.G, pues aludiendo el cuadro laclico del presente procedirniel'lto ni desempeño paralelo de dos cargos en el se¡;tor público con incompatibilidad derivada de prohibición expresa ele la nonnaLiva aplicable, resulta inviable wntinuar con el análisis ck: los hechos cknunciados a la luz de la prohibicin l ica regul::ida en d arlículo 6 letra e) de la LEC, que proscribe percibir más de una remuneración proveniente del cstndo por incompatibilidad ele horarios. La ica pC1bli?a está conformada por un conjunto de normas y principios que orientan n los servidores estatales y los conducen a la realizacin de actuacion�e!: correctas, honorables e intachables en el marco de la funcin pública que están obligados a brindar a los ciudadanos en general, en virtud de Ja relacin de sujeción cspccinl con el Cstado, l:!ntrc ellas el actuar con apego a la Constitución y a las leyes demro del marco ele sus atribuciones. Consiente de la importancia que el desempe::fio ético en la funcin pública reviste en un Cst3do de Derecho, el legislador estableció un catlogo de deberes y prohibiciones dirigido a los servidores cV 2 94-D-20 TRIBUNAL DE ÉTlCA GUBERNAMENTAL: San Salvador. a las trece horas del día veinticuatro de mar;;u de dos mil veintidós. Mediante resolución de fecha cuatro mar7.0 del año que transcurre (fs. 56'1 y 565). se concedió a los intervinientes el pla7.o de diez días hábiles para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes: en ese contexto, se recibieron escritos de los señores Raúl Vicente 7.ablah 1 lernández y Christian Marcos Agui lar Durán, mediante los cuales reficrcn argumentos e.le defensa a su lavor (Cs. 578 al 585). Aborn bien, el señor Óscar José David Lizama Marroquín y la denunciante no hicieron uso de ese derecho, a pesar de haber sido notificados en legal forma, según actas y reportes de envío de f's. 566 al 568 y 575 al 577. Considcra11dos: l. Relación de los hechos Objeto del caso CI presente procedimiento inició mediante denuncia presentada contra los señores Óst:ar .losé David Liznma Marroquín, Christian Marcos Aguilar Durán y Raül Vicente Zablah 1 lcrnández, n p proli ibicionéticas ele "Percihir más de 1111a remuneración proveniente del presupuesto del Estado. cuando las labores deban en el 111is1110 horario. excepto las que exp1·esame11fe permita el orde11wnienlo jurídico". y "Desempeí7ar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector ¡níhlico que .fi1eren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa apliable (. .. )",reguladas en el artículo 6 letras c) y d) de la Ley de ÉLica Gubernamental, en lo sucesivo l ,EG. Al señor Óscar José David Lizama Marroquín, por t:uanto durante el período comprendido cnlre los días cuatro de febrero y nueve de diciembre de dos mil veinte, se habría desempeñado como Técnico de Integración y Relaciones con Centroamérica en la Diret:c.:ión General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) y como Director Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marílima Po1:tuaria (A�MJ). Y a los señores Christian Marcos Aguilar Dur{111 y Raúl J l mil diecinueve y 11ucvc de dit:ic111bre de dos mil veinte, se habrían desempeñado como servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (M OPT) y a su vez, como Director propietario y Director suplente, rcspecli va mente, del Consejo Directivo de la AMP (CD/\MP). Desarrollo del orocedimienlo 1. Por resolución de fs. 4 y 5. se ordenó la investigación preliminar del caso y se s o denunc.:ia. 2. En la resolución de fs. 62 al 6ll, se decretó la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra los señores Óscar .losé David Li7.ama Marroquín, Christian Marcos /\guilar l)urán y Raúl Vicente lablah ó e hábiles parn que ejercieran su derecho de defensa. 3Mediante escritos de fs. 71 al 78 los investigados ejercieron su derecho de defensa y el señor Ósear José David Lizarua Marroquín además propuso prueba testimonial y cloc11rncntal. La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En este contexto, es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme a lo