42-A-22 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las diez horas con treinta y seis minutos del día siete de juljo de dos mil veintidós. Mediante resolución de f. 2, se delegó a un instructor de este Tribunal para que realizara la investigación preliminar del presente caso; en ese se recibió el informe remitido por dicho servidor público, con la documentación que adjunta (fs. 8 al 790). Antes de emitir el pronunciamiento respec caso, e el ms m el de da Salvadoreño del Seguro Social -ISSS- de Sonso por estar atendiendo a pacientes en su clínica privada, ubicada en el Barrio El Centro, de Sonsonate; lo que provocaría que no se puedan atender a los derechohabientes de ese instituto. TI. Ahora bien, con la información obtenida durante la investigación preliminar, se ha determinado que: i) Entre el año dos mil dieciocho y el mes de mayo ele dos mil veintidós, el scñor­ejerció la plaza de Médico Especialista en el Área de Otorrinolaringología del Hospital Salvadoreño del Seguro Social de Sonsonate. Su jornada de trabajo estaba comprendida de lunes a viernes de las o su ar m ·con las copias ccrti licadas de su al ) y licación del reporte general de marcas por empleado (fs. 659 al 716). ii) Entre las principales funciones asignadas al señor e encuentran: atender, evaluar, diagnosticar y brindar el tratamiento médico a pacientes de primera vez y subsecuentes; indicar y analizar los estudios aux Manual Descriptor de Puesto de Médico Especialista (f. 738). iii) Según los registros del expediente administrativo de permisos del investigado, entre el período comprendido de enero de dos mil dieciocho mayo de dos mil veintidós, al señor le fueron otorgadas varias licencias por di forentes e on l la Directora Médica del Hospital Regional del ISSS ele So (fs. 44, 45 y 717). iv) Según r d ellos fueron coincidentes en manifesrar que el citado señor es Médico Otorrinolaringólogo en el 1 >ĂƉƌĞƐĞŶƚĞƌĞƐŽůƵĐŝſŶĞŶƐƵǀĞƌƐŝſŶŽƌŝŐŝŶĂůĐŽŶƚŝĞŶĞĚĂƚŽƐƉĞƌƐŽŶĂůĞƐLJĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞĐĂƌĄĐƚĞƌĐŽŶĨŝĚĞŶĐŝĂů͘ŶĞƐĞĐŽŶƚĞdžƚŽĞƐŽƉŽƌƚƵŶŽƉƌŽƚĞŐĞƌůĂĞƐĨĞƌĂƉƌŝǀĂĚĂĚĞƐƵƐƚŝƚƵůĂƌĞƐ͘ŶƚĂůƐĞŶƚŝĚŽ͕ĐŽŶĨŽƌŵĞĂůĐƌŝƚĞƌŝŽĚĞůĂϮϭͲϮϬͲZͲ^ĚĞůϭϲͬϭϭͬϮϬϮϬLJůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶĞůĂƌƚşĐƵůŽϯϬ Hospital ISSS de Sonsonate y que en los períodos de tiempo en los que ellos han pasado consulta con dicho profesional, siempre los ha atendido y se ha presentado a dar consulta en las fechas 1 que les corresponde. Además, agregaron que, en general, dicho doctor es un excelente profesional de la medicina (fs. 718, 722 al 727 y 731 ). y mencionaron en sus entrevistas que el seiíor -las ha atendido oportunamente, faltando a las consultas programadas en una tan 1 sola ocasión, hace mucho tiempo (fs. 719, 732 y 736). vi) En el caso de la al ser entrevistada por el instructor delegado, in1 icó que se ha percatado de tres inasistencias del señor la primera a mediados de dos mil veintiuno; y las otras dos ocurrieron el diecisiete de febrero y el cinco de abril de dos mil veintidós, fechas en que tenía programadas citas, pero le fue infomiado que dicho doctor no daría consultas (f. 733). v;¡) De acuerdo a los registros de marcaciones y licencias solicitadas por el investigado, se verificó que el señor se presentó a laborar al Hospital Regional del ISSS en las fechas puntuales señaladas por la señora Asimismo, de acuerdo a la información remitida por la Directora Médica del citado nosocomio, dicho profesional atendi.a diez pacientes el día diecisiete de febrero de dos mil veintidós; mientras que el día cinco de abril de dicho año, realizó entre otras actividades, un procedimiento quirúrgico electivo (fs. 770 al 790). viii) Según informe de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, el señor posee una clínica particular registrada a su nombre en ese municipio (fa. l3 al 16). Finalmente, consta b1 acta de verificación en campo realizada por el instructor, que en la dirección proporcionada por la mencionada comuna una persona de sexo femenino, quien se identificó como Secretaria del consultorio, manifestó que el señor brinda consultas en ese lugar f orden de llegada, en horario de lunes a viernes, de las diecisiete a las dieciocho horas (f. 737). III. A tenor ele lo dispuesto en Jos artículos 33 inciso 4° de la Ley de Gubernamental, 1 en lo sucesivo LEO y 82 inciso final de su Reglamento (RLEG), recibido el informe cotTespondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En ese sentido. una vez agotada la investigación preliminar el Tribunal debe decidir si a partir ele los elementos obtenidos se determina la existencia de una posible infracción ética y si, por ende, decreta la apertura del procedimiento, pues de no ser así, el trámite debe finalizarse. IV. A partir de Ja información obtenida en el caso de mérito, consta que durante el período objeto de investigación, el señor e desempeñó como Médico Especialista en el Área ele OtoITinolaringología del Hospital Regional del ISSS de Sonsonate, en un horario de lunes a viernes ele las doce a las dieciséis horas (fs. 24 al 28, 659 al 716). 2 ' . • rnco712 J\clicionalmente, de conformidad a los derechohabientes que fueron entrevistados por el instructor delegado, la gran mayoría de ellos e e A.demás, agregaron que, en general, dicho señor es un excelente profesional de la medicina (fs. 718, 722 al 727 y 731 ). Si bien es cierto, una de las personas entrevistadas manifestó que tenía conocimiento de tres inasistencias del señor a las citas que le habían programado, por cuanto le fue informado que dicho doctor no daría consultas; pero ele conformidad con los registros ele marcaciones y licencias solicitadas por el investigado, así como los informes y documentación remitida por la Directora Médica del citado nosocomio, se verificó que el referido profesional asistió a n l a cabo un procedimiento quirúrgico, respectivamente (fs. 770 al 790). a l TSSS. En suma, Ja prohibición ética regulada en el ai1. 6 letra e) de la LEG pretende evitar que los servidores públicos realicen actividades ajenas al quehacer institucional durante su jornada ordinaria de trabajo, salvo que exista una justificación legal para ello. Sin pe1juicio de lo anterior, con la documentación recabada en el caso en comento, se han desvanecido los indicios rtidos inicialmente respecto del cometimienlo de la infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por fa ley", a e Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° ele la Ley de Ética .Gubernamental y 82 inciso final de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento, por las valoraciones expuestas en el considerando 1 JV de esta resolución; en consecuencia, archívese el presente expediente. AL QUE LO USCRIBEN 5 3