agravada, detallando que el proceso estaba en estado de "apertura a juicio"; según copia certificada de acta de reasignación de expediente de la Unidad de Defensoría Pública de la PGR (f. 108). 5) El día doce ele junio de dos mil diecinueve, el señor ejerció la defensa técnica de la señora en la Vista Pública realizada en el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, en la que se emitió sentencia condenatoria. Y el diecisiete de julio de dos mil diecinueve, el licenciado presentó recurso de apelación -agregado a fs. 154 al 156-ante la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, el cual fue desestimado y se confirmó la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Cuario de Sentencia, por lo que el proceso de la señora se encuentra a la orden y disposición del .Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria; según se verifica en la certificación literal del expediente clasificado bajo el número DP-2170-2017-4, extendida por el Procurador Auxiliar Interino de San Salvador (fs. 246 al 325). 6) En el expediente adn1inistrativo DP-2170-2017-4 no consta la intervención del licenciado en el proceso penal de la señora , de acuerdo a informe suscrito por la entonces Procuradora General de la República (fs. 218 y 219). En el mismo sentido, en el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador y en la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, constan diferentes actuaciones procesales por parte del señor en el marco del proceso penal incoado contra la señora ; no así del señor (fs. 244 y 245). 7) Según reporte de la Directora de Talento Humano de la PGR existe señalamiento relacionado a la solicilud y aceptación de dádivas o benelicios adicionales en virtud de la denuncia interpuesta por el seiior en contra de los licenciados y en relación a la asistencia legal brindada a su hija (fs. 80 y 81), quien al ser entrevistado en esa unidad indicó que el doce de junio de dos mil diecinueve su hija fue condenada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, por el delito de extorsión agravada y que el señor por motivo de dicha condena, ofreció que se podía presentar un recurso de apelación, que dicho recurso sería elaborado por un abogado de nombre "'', y que para ello cobraría $500.00 (fs. 166 al 174). 8) El 1 nstructor delegado intentó entrevistar al señor , sin embargo, no le fue posible acordar una fecha con el referido señor, pues éste se mostró evasivo; según informe presentado (fs. 216 y 217) en el que constan las diligencias que realizó para ese efecto y acta de f. 326. Asimismo, por resolución de fs. 327 y 328 este Tribunal programó audiencia de recepción de prueba testimonial, ordenando citar en calidad de testigos a los señores y , esta última ofrecida por el investigado ; adicionalmente, se intentó citar al señor pero no pudo ser localizado; según se verilica en actas de fs. 329 y 339. 9) Así, a la audiencia referida comparecieron únicamente el investigado y la testigo de descargo , no así el investigado y el tesligo (fs. 340 y 341 ). 2