>ĂĞŶƐƵŽƌŝŐŝŶĂůĚĂƚŽƐLJŶĞƐĞĐŽŶƚĞdžƚŽĞƐůĂĞƐĨĞƌĂĚĞƐƵƐ 'C'Ü0027 127-A-21 TRIBUNAL DE ÉTICA Oriente (TVO), la cual es propiedad de su familia, sufragando actividad con fondos municipales. 11. Con la información obtenida durante la investigación preliminar se ha determinado que: 1) Las actividades relativas a las festividades patronales del municipio de San Miguel son desarrolladas por el Comité Organizador de Fiestas el cual está estructurado por una Junta Directiva independiente de la municipalidad; sin embargo, su presupuesto es transferido de los fondos de la Alcaldía, según informe de f. 4. 2) El día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, el Concejo Municipal de San Miguel, autorizó a Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), iniciar el proceso denominado LG-115/2021 AMSM "CONTRATACIÓN SERVICIO DE PUBLICIDAD PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN DE SEPTIEMBRE de grabación Nº 20/2021 (fs. lly12). 3) Los contratos "Servicios de radiodifusión para publicar actividades de la alcaldía" fueron adjudicados a los siguientes oferentes: Hugo Ernesto Aparicio Borjas, APARCRO S.A. de C.V., y Promotora de Comunicaciones S.A. de C.V.; mientras que el "proyecto audio visual, cultural para el fomento del turismo e identidad de la ciudad de San Miguel" y los "servicios de grabación y locución de cufias radiales, off de videos, spots, perifoneo y derivados para uso institucional" fueron ECONATURE S.A. de C.V., de conformidad al Acuerdo Municipal Nº 21/2021, de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno (fs. 13 al 15). 4) En el año dos mil veintiuno el Comité Organizador de la Fiestas Patronales de San Miguel, no realizó ningún contrato con medios de comunicación, según informe suscrito por el Gerente de dicho Comité agregado a folio 16; sin embargo, mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 36 de Acta Nº 4, de fecha TVO, S.A. de C.V. (canal 23), de formar parte de los patrocinadores del LXII Carnaval de San Miguel, por medio de "un canje", el cual consistió en otorgarle permiso a dicho canal para que transmitiera los eventos realizados en el marc9 de las fiestas patronales de ese municipio, a cambio de brindarles publicidad mediante spot, menciones en diferentes programas publicaciones en redes sociales (fs. 24, 25, 26). 5) El alcalde en su calidad de Presidente del Comité Organizador de las Fiestas Patronales de San Miguel, no participó en el Acuerdo de Junta Directiva número Nº 36, mediante el cual se tuvo como patrocinador a la empresa TVO S.A. de C.V., pues consta en la copia simple de dicho acuerdo, que el referido funcionario se retiró de la sala de sesiones, por "motivos de intereses propios" (f. 24). 111. A tenor de lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° una posible San Miguel, no adjudicó a la empresa TVO, S.A. de C.V. (canal 23) contratos de servicios de publicidad para la municipalidad, ni de producción y transmisión de programas de televisión con contenido relacionado con las fiestas patronales de ese municipio (fs. 13 al 15). No obstante, ese año los derechos de transmisión de los eventos realizados en el marco de festividades fueron otorgados a dicho canal, como parte de los patrocinadores del LXII Carnaval de San Miguel, autorizado por la Junta Directiva del Comité Organizador de la Fiestas Patronales de San Miguel (f. 24). Asimismo, se establece que el alcalde orma parte de la referida Junta Directiva; sin embargo, se abstuvo de participar en el acuerdo que decidió aceptar como patrocinador a la empresa TVO S.A. de C.V., y cederle los permisos para cubrir los eventos mencionados; pues consta en el acta que contiene dicho acuerdo que el señor encontrarse frente a una situación de conflicto de intereses. bandonó la sala de reuniones por En consecuencia, no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción al deber ético relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte del señor. de San Miguel, departamento del mismo nombre. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, 82 inciso final de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento por las razones expuestas en el considerando IV de esta resolución; en consecuencia, archívese el expediente. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSC IBEN Col 2