-BQSFTFOUFSFTPMVDJØOFOTVPFSTJØOPSJHJOBMDPOUJFOFEBUPTQFSTPOBMFTRFMFNFOUPTEFDBSÈDUFSDPOGJEFODJBM&OFTFDPOUFYUPFTPQPSUVOPQSPUFHFSMBFTGFSBQSJPBEBEFTVTUJUVMBSFT&OUBMTFOUJEP DPOGPSNFBMDSJUFSJPEFMBC3"4$"EFMCCCRMPFTUBCMFDJEPFOFMBSUÓDVMPEFMB , a -,.. . 2) Durante el período comprendido entre enero a diciembre de dos mil diecinueve. el señor registró su asistencia en la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango del CNR por medio de marcador biométrico, según se verifica en las copias certificadas del reporte de marcaciones del referido servidor público (fs. 146 al 160). 3) Entre las funciones que realiza el señor e encuentran: i) actualizar mapas catastrales mediamc la obtención y verificación de la información gráfica que permite reflejar Ja realidad fisica de w1 inmueble; ií) realizar la verificación de datos gráficos contenidos en los planos y mapas. con el producto fotogrametTico; iii) realizar la captura de la información geográfica parcelaria, a través de la digitalización, par.:1 dar soporte a las actividades de Ja gestión catastral de las oficinas departamentales; y, iv) alimentar el sistema de datos catastrales, de tal manera que permita establecer relaciones de cruce de información: ello según consta en la copia certificada del descriptor del puesto funcional de analista catastral (fs. 143 al 145). 4) El vehículo placas l\-17760 es propiedad del Centro Nacional de Registros y durante el período comprendido entre el cinco de junio al nueve de julio de dos mil diecinueve, fue asignado en calidad de préstamo al seño Jefe de Mantenimiento Catastral de Chalatcaango, siendo su lugar de resguardo el estacionamiento de dicha oficina; como consta en las copias certificadas de la tarjeta de circulación del relacionado automotor (f. 285) y del reporte de asignación de vehículos (f. 279): así como en el informe de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós. suscrito por el Gerente de Administración de dicha institución (f. 284). 5) El dia ocho de julio de dos mil diecinueve, el vehículo placas N-17760 fue utilizado por el seor para cnmplir coo una misin oficial co1tsistente en un peritaje judicial, desarrollado en el municipio de Nueva Concepción. Chalatenango. para la cual se marcó como hora de salida las nueve horas con cuarenta y un minutos y como retomo las dieciocho horas con doce minutos de ese mismo día, según consta en las copias certificadas de la solicitud de permiso y de la bicora de recorrido y consumo de combustible del mencionado vehículo (fs. 185 y 280). 6) Según copia ce1iificada del acta de las once horas con quince minutos día ocho de julio de dos mil diecintLeve, la inspecci6njudicial scftalada para ese a se llevó a cabo en presencia del señor quien se excusó de participar en dicba diligencia. pues w1a de las partes presentes impugnel informe técnico en otro proceso por falta de imparcialidad. por lo que la referida inspección fue suspendida (fs. 424 y 425). 7) Mediante copia certificada del informe de fecha doce de julio de dos mil diecinueve suscrito por el señor se establece que el d.ía ocho de julio de ese mismo año, el referido servidor plico salió a realizar un peritaje judicial en Nueva Concepción, pero dicha diligencia fue suspendida alrededor de las once horas con tTeinta minutos, por lo que procedió a retirarse a almorzar y aprovechando que andaba en el lugar pasó a hacer una diligencia personal en Ja Cooperativa ACACIP AC, saliendo de Nueva Concepción como a las quince horas con quince minutos. pero como estaba lloviendo se dirigió a su casa a cambiarse y a esperar a que se calmara la Lluvia, llegando a la oficina pasadas las dieciocho horas (f. 339) 2 -0000428 8) Durante el año dos 11til diecinueve, se inició un procedimiento disciplinario en contra del señor en el cual fue sancionado por falta calificada como grave, pues el día ocho de julio de dos mil diecinueve, el referido servidor público utilizó en beneficio propio el vehículo placas N-17760, al trasladarse luego de una inspección judicial a realizar trámites y .asuntos personales sin la autorización de la jefatura, llevando el vehículo de regreso a la institución hasta las dieciocho boras con ocho minutos, según consta en las fotocopias certificadas de las diligencias administrativas del procedimiento disciplinario con referencia CAR-6li2019 (fs. 16 al 78). 9) En el mismo periodo, el señor solicitó diferentes tipos de permisos, licencias, incapacidades y misiones oficiales en la Oficina de Manteninúento Catastral de Chalatenango del CNR, los cuales, al contrastarlos con el registro de marcaciones de entradas y salidas, no se refleja ningún tipo de irregularidad en los mismos (fs. 146 al 235). 1 O) Mediante informes de las Alcaldías '.'vfunicipales de Cojutepeque, Cbalatenango. San Salvador, San Vicente, Santa Ana, San Francisco Gotera, Zacatecoluca, La t.:nión y Sensuntepeqi1e, se establece que el señor no ba prestado servicios relacionados a mediciones, remediciones, levantamientos topográficos o diligencias similares en dichas instituciones durante el periodo investigado (fs. 392 al 421 ). l I) En la entre"ista realizada por parte del Instructor comisionado por este Tribunal, al sei'tor se advierte que éste manifiesta que ocho meses antes de la pandemia buscó a una abogada de Chalaienango, cuyo nombre no recuerda, ya que necesitaba legalizar una porción de un terreno, quien le manifestó que conocía a una persona que podía realizarle la medición de su propiedad y además, que trabajaba en el CNR, por lo que en ese momento le entregó doscientos dólares (US$200.00) a la abogada y ella sería la encargada de darle en concepto de adelanto el dinero a la persona que le harla la medición, por lo que el sei'torle pagó directamente al investigado (fs. 426). III. En el caso bajo análisis, cabe resaltar que según el aviso de méri10 y Ja información proporcionada se señala que, el día ocho de julio de dos mil diecinueve, el señor Analista Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango del C'ffi, habría utilizado el vehículo placas N-17760, propiedad de dicha institución, para fines particulares. En ese coateX!o, es importante señalar que, el deber ético regulado en el artículo 5 lerra a) de Ja LEO pretende exhortar a que todos aquellos que administran recursos del Estado los utilicen de fonna racional y únicamente para fines institucionales; pues su desvío hacia objetivos paniculares indudablemente se traduce en actos que transgreden la ética pública. obstante lo anterior, si bien se advierten indicios de una posible infracción al deber ético antes relacionado por parte del investigado. los hechos atribuidos a te se circunscriben a una sola ocasión, acaecida el a ocho de julio de dos mil diecinueve. 3 En ese sentido. la conducta atribuida al señor bien una irregularidad denrro del ámbilo disciplinario del CNR, siendo entonces la via idónea para canalizarla el régimen de control disciplinario que compete a esa institución, como ya se realizó e11 el presente caso, según se indicó en párrafos precedentes. instilución en la que incluso se le impuso al investigado una sanción por falta calificada como grave por la comisión de los hechos anies descritos. IV. Por otra parte, respecto a que durante el año dos mil diecinueve, el seño habría realizado actividades de interés personal durante la jornada ordinaria de lrabajo; consta, por una parte. que el investigado solicitó diferenres tipos de permisos. licencias, incapacidades y misiones oficiales, los cuales, al contrastarlos con el registro de marcaciones de entradas y salidas, no se reflejaron ningún tipo de irregularidad ea los mismos y por otra. que según los informes obtenidos por parte de diferentes municipalidades del país. el seilor no prestó servicios relacionados a medfoiones, remediciones, levantamientos topográficos o diligencias similares eo dichas instituciones durante el periodo antes señalado. Es decir, que a partir de la prueba obcenida no constan elementos contundentes que acrediten o desvinúen los hechos atribuidos al señor y. por ende. Ja exi.stencia de la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG. V. Finalmente. la información obreoida de las diligencias de investigación realizadas tampoco es suficiente para sustentar la supuesta relación de negocio del investigado con el señor quien supuestamente le habría pagado la cantidad de cien dólares (USSJ00.00) en concepto de adelanto. por realizar un levantamiento topográfico durante el año dos mil diecinueve; pues consta en la entrevista realiJ.ada al señor ue éste contactó con una abogada de Chalatcnango. cuyo nombre no recuerda. debido a que necesitaba legalizar una porción de un terreno, quien le manifestó que conocía a una persona que podía rcali.zarle la medición de su propiedad y además, que trabajaba en el CNR. por lo que en ese momento le entregó doscientos dólares (US$200.00) a Ja abogada y ella sería Ja encargada de darle en concepro de adelanto el dinero a la persona que le haría la medición. Es decir. que no elementos que comprueben que el seí'!or-pagó o realizó un trato de negocio con el investigado. con Ja finalidad que éste realizara un levantamiento topográfico en un inmueble de su propiedad. VI. En ese sentido, de collfonnidad al articulo 93 letra e) del Reglamento de la Ley de tica Oubcroameotal (RLEG) se establece el sobreseimiento como fonna de terminación anticipada del procedimiento cuando concluido el período probaforio o su ampliación no conste ningún elemento que acredite la comisión de lo infracción o la responsabilidad del inwstigado en el hecho que se le afribuye. En este caso, el instructor delegado por este Trbunal efectuó su labor investigativa en los términos en los que fue comisionado: sin embargo. concluyó el término de prueba sin que con las diligencias de invesúgación efectuadas por este Tribunal se haya obtenido prueba contundenre que 4 0000429 acredite o desacredite los hechos atribuido$ y, por ende, la existencia de las uansgresiones éticas .atribuidas al señor en consecuencia, no es rocedente continuar con el trámite de ley. Por tanto, y con base en lo disp·uesto en el artículo 93 letra e) del Reglarnento de la Ley de Ética Gubernamental, este Tribunal RESt.:!;LVE: Sobreseese el presente procedimiento iniciado mediante aYiso contra el señor -Analista Catastral de Ja Oficina de Mantenimienro Catastral de Chalatenaogo CeJltrO Nacional de Registros, por las razones expuestas en el considerando III de esta resolución; en consecuencia, archívese el expediente. No1ifiqliese. PROl\1Jl\CIADO POR LOS JvílE '1'.BR S DEL 'rRlBUNAL QCE L SUSCRIBEN 10 5 La presente resolución en su versión original contiene datos personales y elementos de carácter confidencial. En ese contexto es oportuno proteger la esfera privada de sus titulares. En tal sentido, conforme al criterio de la 21-20-RA-SCA del 16/11/2020 y lo establecido en el artículo 30 de la LAIP, se 0000421 7-A-22 TRffiUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre de dos mil veintidós. :vtediante resolución de fs. 128 y 129 se abrió a pruebas presente procedimiento, y en ese contexto, se recibió el informe suscrito por el Instructor delegado por este Tribunal (fs. 134 y 135), mediante el cual incorpora prueba documental (fs. L 36 al 426). A ese respecto, este Tribunal hace las siguientes consideracionesI. Et presente procedtmiento administrativo sancionador se tramita contra el señor­Analista CaUistral de Ja Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatcnango del Centro Nacional de Registros quien habria: i) Utilizado el vehículo placas 1\-17760 en julio de dos mil diecinueve, para fines particulares, lo que podría constituir una inobservancia del deber ético de "Utilizar los bienes. fondos. recursos públicos o servicios contratados iinicamenle paro el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están deslinados". regulado en el articulo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LBO·. ii) Realizado actividades de interés personal durante la jornada de trabajo que debía cumplir en el año dos mil diecinueve, lo cual podría constituir una transgresión a la prohibición ética de "Realiza¡· actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" regulada en el articulo 6 letra e) de la LEG. iii) Establecido una relación de negocio con el señor quien te habria pagado Ja cantidad de cien dólares (US$J 00.00) en concepto de adelanto, por realizar un levantamiento topográfico durante el año dos mil diecinueve, circunstancia que es incompatible con el cargo que desempef'la, lo cual podría constituir una transgresión a la prohibición écica de "Aceptar o mantener un empleo. relaciones comraciuales o responsabilidades en el seclor privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interes en el desempeño de su función pública", regulada en el articulo 6 letra g) de la LEG. Il. Con la investigación de los hechos y la recepción de prueba que este Tribunal encomendó a la lnsauctora, se obtuvieron los sigui emes resultados: l) Desde el día dieciocho de febrero de dos mil ocho, el señor se desempeña como Analista Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatena11go del con una jornada laboral de lunes a viernes de las siete horas con treinta minutos a las dieciséis horas, según consta en el informe de fecha diez de mano de dos mil veintidós, suscrito por la Jefa Suplente de la Unidad Jurídica de la Dirección Ejec.utiva de dicha institución (fs. 12 al 14); la copia cenificada del contrato individual de trabajo J\o. 168812019 de fecha siete de enero de dos mil diecinueve (fs. 138 al 140) y; Ja constancia de trabajo de focha ocho de agosto de dos mil veintidós suscrita por la Gerente de Desarrollo Humano del CNR (fs. 141 ). 1