158 - D - 1 2 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil trece . Analizada la denuncia presentada por el señor ************ , Director suplente del Consejo Dire ctivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) , este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. La denuncia se dirige contra los señores Silvia Liceht Chavarría de González, Jorge Sigfredo Ramos Macal, José Adalberto Perdomo Beltrán, Alberto Estupinián Ramírez, José Nelson Urías Roque y Lorenzo Saúl Rivas, todos ellos Directores del Consejo Directivo del ISDEM . A los servidores públicos denunciados se les atribuye el hecho de no cumplir con sus obligaciones, pues “por un peri odo ( sic ) ” sólo llegaban los viernes y se retiraban antes que la sesión iniciara, luego llegaban sólo a dar el voto en contra de todos los acuerdos que se tomaran y “últimamente” no se presentan al edificio del ISDEM. El denunciante relaciona actas de fechas entre el uno de junio y siete de septiembre de dos mil doce en las cuales indica que los denunciados no participaron de la sesión. Por tanto, considera que “ no han cumplido con los deberes que impone la Constitución de la República, ley (sic) Orgánica del ISDEM y su Reglamento ”. Además, estima que con tales omisiones han transgred ido los principios de responsabilidad, disciplina y legalidad, regulados en el artículo 4 letras h), i) y j) y los deberes de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo y de cumplimiento, contenidos en el artículo 5 letras a) y b), todos de la Ley de Ética Gubernamental – en lo sucesivo LEG – derogada . II. E n primer lugar, es preciso aclarar al denunciante que desde el uno de enero de dos mil doce se encuentra vigente la LE G promulgada mediante Decreto Legislativo número 873 del trece de octubre de dos mil once, publicado en el D.O. número 229, Tomo 393, del siete de diciembre de dos mil once; la cual resulta aplicable al presente caso. Dicho cuerpo normativo , por razones pr opias del legislador y en atención al principio de libertad de formación democrática de la voluntad , no incorpora dentro de sus normas sancionadoras los deberes de conocer las normas que le son apli cables en razón del cargo ni de cumplimiento, mismos que s e encontraban regulados en la derogada LEG y que son invocados por el denunciante. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto exclusivo determinar la existencia de infracciones a los deberes y p rohibiciones regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y sancionar a los responsables de las mismas. De manera que en los casos en que no se evidencia una posible violación ética la denuncia o el aviso deberán declararse improcedentes y las diligencias te ndrán que ser archivadas. III. A l realizar un análisis de fondo de los hechos denunciados se advierte que la conducta atribuida a los servidores públicos refleja el incumplimiento de su deber de comparecer a las sesiones ordinarias semanales , como bien lo indica el denunciante ; no obstante, tal situación como fue indicado no revela una posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticas normados en la LEG vigente, límite a la potestad sancionadora de este cuerpo colegiado. Adicionalmente, el artículo 18 de la Ley Orgánica del ISDEM establece que en casos de ausencia de los Directores propietarios serán reemplazados por su respectivo suplente; y, si el Director Suplente también faltare, el Presidente del Consejo podrá llamar a cualquier suplente para su stituir al propietario ausente, siempre que fuere indispensable para formar quórum. Es así que la citada ley establece el mecanismo idóneo para garantizar la formación del quórum necesario para que el Consejo Directivo del ISDEM pueda sesionar. Por último, en lo que respecta al voto en contra que habrían emitido los denunciados, se trata de un tópico relacionado con la formación de la voluntad de órganos colegiados y que, como tal, no puede ser fiscalizado por este Tribunal. En todo caso, al advertirse ileg alidades en la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo del ISDEM, éstas deben ser planteadas al Órgano Judicial para su examen correspondiente. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide la prosecución del procedi miento. Por tanto, y con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 33 de la Ley de Ética Gubernamental y 81 letra b) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Declárase improcedente la denuncia presentada por el señor ********* , Director suplente del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, contra los señores Silvia Liceht Chavarría de González, Jorge Sigfredo Ramos Macal, José Adalberto Perdomo Beltrán, Alberto Estupinián Ramírez, José Nelson Urías Ro que y Lorenzo Saúl Rivas, todos Directores del referido Consejo Directivo . NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. 1C1