1 27 - D - 12 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil trece . A sus antecedentes el escrito presentado el treinta de mayo del corriente año por el licenciado ***************************** , apoderado general judicial de ************************* , mediante el cual pretende subsanar la prevención formulada según resolución de las ocho horas y cinco minutos del día veinticuatro de a bril de l corriente año . Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. En la referida resolución se previno a la parte denunciante que señalara con claridad el hecho concreto y contrario a los deberes y prohibiciones regulad os en la Ley de Ética Gubernamental vigente que atribuye al ingeniero Carlos Manuel Zetino Cucufate, así como el lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos. Al respecto , el licenciado *************** manifestó que “ esencialmente la denuncia que se hizo en contra de este servidor público no puede ser descrito (sic) con lugar, fecha u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos, ya que las personas que sufrie ron los comportamiento (sic) descritos en la demanda (sic), fueron trabajadores y trabajadoras de bajos recursos económicos y con limitada escolaridad, los cuales se han visto enfrentados a prácticas de malos tratos y a la imposición de realizar labores qu e son responsabilidad d el ahora denunciado ”. II. E l artículo 80 inciso 3 ° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental , en lo sucesivo LEG, establece que si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia y ordenará el archivo de las diligencias; lo que no impide la presentación de una nueva denuncia . III. En el presente caso , e l licenciado **************** , pese a haber presentado en tiempo su escrito, no señala con claridad el hecho concreto y contrario a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG que atribuye al ingeniero Zetino Cucufate ni tampoco lugares, fechas precisas ni otro s dato s que esclarezca n los hechos, requisito indispensable de la denuncia a tenor de lo dispuesto en los artículos 32 número 3 de la LEG y 77 letra c) de su Reglamento. Y es que t al requisito es de suma importancia pues permite al Tribunal realizar un análisis de fondo de la denuncia y así determinar si l os hechos tienen trascendencia éti ca , de acuerdo a la competencia que el legislador le ha conferido . Así , el escrito presentado no incorpora los elementos formales necesarios para poder admitir la denuncia, pues no suple las deficiencias que oportunamente fueron señaladas. Por tanto, con b ase en l os artículo s 5, 6, 32 número 3 y 77 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental y 80 inciso 3° de su Reglamento , este Tribunal RESUELVE: Declárase inadmisible la denuncia presentada por la ***************************** ” . NOTIFÍQUE SE . PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN. ***