24 - D - 13 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día once de julio de dos mil trece. Analizada la denuncia presentada el diecisiete de abril de este año por el señor ****** cont ra l a licenciada Jennie Elizabeth Montenegro González, Jefe de la Sección de Historial Laboral del Instituto Salvadoreño del Seguro Social ; con la documentación que adjunt a, este Tribunal hace las consideraciones siguientes: I. El denunciante señala que la licenciada Montenegro González ha violentado el art. 12 de la Constitución y varios principios de la Ley de Ética Gubernamental al haberlo acusa d o sin concederle el derecho de defensa, a la vez afirma que existen discrepancias en los hechos que le atrib uye , que se han ocultado y manipulado las pruebas . A dicionalmente, a segura que él ha actuado bajo el marco de las normas éticas e institucionales, con responsabilidad en sus funciones y acelerando la atención en los servicios que le corresponde ejercer. II. El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto exclusivo determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y sancionar a los responsables que transgredan las mismas. De manera que en los casos en que no se evidencie la posible violación de un deber o prohibición ética, la denuncia o el aviso deberán declararse improcedentes y las diligencias tendrán que ser archivada s. III. En el caso particular, se advierte que los hechos planteados por el señor ****** , aunque vagos y generales, no evidencian una posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticos de los arts. 5, 6 y 7 de la LEG , al referirse más bien a su inconformidad c on el procedimiento disciplinario tramitado en su contra . En ese sentido, tales hechos se encuentra n fuera de la competencia de este Tribunal y por tanto, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente . En todo caso, el denunciante cuenta con los recursos legales pertinentes para impugnar las situaciones que estima le causa n agravio . Por tanto y con base en lo dispuesto en los arts. 33 de la Ley Ética Gubernamental y 81 letra b) de su Reglamento , este Tribunal RESUELVE : a) Declárase improcedente l a denuncia presentada por el señor ****** cont ra l a licenciada Jennie Elizabeth Montenegro González, Jefe de la Sección de Historial Laboral del Instituto Salvadoreño del Seguro Social . b ) Tiénese por señalado como lugar para oír notificaciones la dirección que consta a folio 2 de l expediente de este procedimiento. NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.