54 - D - 13 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL : San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día veintinueve de julio de dos mil trece. Analizad os la denuncia y los escritos de ampliación presentad os los días nueve y quince de julio de l corriente año por e l señor ************ , con la documentación que adjunta; este Tribunal hace las consideraciones siguientes: I. E n síntesis, e l denunciante señala que ha sido demandado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de Quezaltepeque , departamento de La Libertad , por un a obligación derivada de una promesa de venta. Explica que el señor Mario Satiel Nativi , abogado y notario, presentó la demanda sin haber investigado si el documento se había extinguido, que no subsanó correctamente una prevención y que utiliza su nombre de manera inversa. II. El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto exclusivo determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibi ciones regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y sancionar a los responsables de las mismas. De manera que en los casos en que no se evidencie la posible violación de un deber o prohibición ética, la denuncia o el aviso deberán decl ararse improcedentes y las diligencias tendrán que ser archivada s . En el caso particular, los hechos planteados por el señor ********* no trascienden al ámbito de la é tica pública puesto que denuncia a dos abogados particulares en el ejercicio libre de la profesión . Al respecto, se aclara que la competencia subjetiva que otorg a la LEG a esta sede se limita al conocimiento de las conductas de lo s servidores públicos en el desempeño de su función pública . E n ese sentido, tales hechos se encuentra n fuera d e la competencia de este Tribunal y por tanto, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente . En todo caso, e l denunciante cuenta co n los recursos legales pertinentes para impugnar las situaciones que estima le causan agravio . Por tanto y con base en lo dispuesto en los arts. 5, 6, 7, 33 de la Ley Ética Gubernamental y 81 letra b) de su Reglamento , este Tribunal RESUELVE : a) Declárase improcedente l a denuncia presentada p or e l señor ********. b) Tiénese por señalado como lugar para oír notificaciones la dirección que consta a folio 3 de l expediente del present e procedimiento . NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.