1 18 - D - 13 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las quince horas y treinta y cinco minutos del diez de enero de dos mil catorce . Analizada la denuncia presentada el dieciocho de noviembre de dos mil trece por **************** por medio de su representante legal, señor ************ , contra los señores Ana Olivia Artiga de Majano y Luis Alonso Escamilla, la primera D irectora G eneral de Tránsito y el segundo E xdirector G eneral de Tránsito , ambos del Viceministerio de Transporte; con la documentación que adjunta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El señor ******* manifiesta que el quince de mayo de dos mil nueve , el Ministerio de Obras Públicas , Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, le otorgó a *********** permiso para la colocación de postes para la instalación de una red de distribución eléctrica sobre el eje de la carretera CA - 4 ubicada desde el kilómetro nueve (El Trébol) hasta el kilómetro once (Centro Comercial La Joya) . Con el permiso ant es relacionado, la sociedad denunciante solicitó autorización a la Dirección General de Tránsito del Viceministerio Transporte , para el cierre temporal y parcial de la carretera CA - 4, a efecto de realizar perforaciones y excavaciones donde se instalarían l os postes para la mencionada red eléctrica , la cual fue concedida con fecha doce de abril de dos mil once. Establece que , debido a que los trabajos no fueron ejecutados completamente , el ocho de septiembre de dos mil once, solicitaron nuevamente autorización a la referida Dirección, la cual fue de negada mediante resolución suscrita por el señor Escamilla, por considerar que los trabajos que pretendía realizar la sociedad constituían una amenaza a la seguridad vial . Posterio rmente, el diecisiete de agosto de dos mil doce, presentaron un nuevo escrito el cual también fue denegado por la señora Artiga de Majano, el treinta de ese mismo mes y año, con base en un “análisis” de la inseguridad de la obra. Señala además , que el vei ntidós de agosto y el veinticuatro de octubre de dos mil trece , presentó escritos solicit ando a la mencionada Dirección le otorgara una nueva autorización para el cierre parcial y temporal de la carretera con fundamento en los artículos 42 de la Ley Genera l de Tránsito y 92 de su respectivo Reglamento ; s in embargo, aún no ha recibido respuesta de ninguna de estas solicitudes. Finalmente, a segura que las actuaciones de los servidores públicos denunciados transgreden los principios y prohibiciones éticos regulados en los artículos 4 y 6 letras i) y j) de la Ley de Ética Gubernamental, al no resolver ni en sentido favorable o desfavorable las solicitudes presentadas, y por el contrario, dif erir , det ener , entorpece r y dilata r la prestación de trámites y procedimientos administrativos que le compete ejecutar , causando graves perjuicios a la mencionada sociedad. II. La Ley de Ética Gubernamental , en lo sucesivo LEG, ha encomendado a este Tribunal la función de prevenir y detectar las prácticas corruptas, así como sancionar los actos y omisiones que se perfilen como infracciones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley, todo ello en armonía con los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En tal sentido, cabe precisar respecto al ámbito objetivo de aplicación de la LEG, que c onforme al principio de tipicidad, toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma ; por ende, la facultad sancionadora de esta institución se restringe a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Es por esa razón que el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causa l de improcedencia de la denuncia o aviso, la falta de correspondencia entre los hechos planteados y las prohibiciones o deberes éticos. III. En el c aso particular , el punto central de la denuncia es la denegatoria de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Tránsit o, el ocho de septiembre de dos mil once y diecisiete de agosto de dos mil doce; así como la posterior denegación presunta de otras solicitudes presentadas los días veintidós de agosto y veinticuatro de octubre de dos mil trece, en virtud de las cuales *********** , requería autorización para el cierre parcial y temporal de la carretera CA - 4 , a efecto de realizar la colocación de postes que servirían para la instalación de una red de distribución eléctrica. En los términos antes señalados , la petición de l denunciante persigue que se examinen los actos desfavorables emitidos por la Administración Pública, originados dentro de un procedimiento administrativo y que afectan la esfera jurídica de dicha sociedad ; así como los actos denegatorios presuntos , que en esencia provienen de la solicitud ya examinada y denegada por l os funcionarios denunciados . Al respecto, el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública; asimismo, el artículo 3 letra c) de la citada normativa, prescribe que procede la acción contencioso administrativa contra la denegación presunta de una petición, entendiéndose esta última , cuando la autoridad o funcionario no haga saber su decisión al interesado en el plazo y forma que establece dicha Ley. En ese contexto, se estima que los hechos planteados por la sociedad denunciante no proporcionan indicios de una posible violación a un deber o prohibición ética; y en el fondo pretenden el examen de las decisiones y omisiones de los funcionarios denunciados , lo cual no corresponde a la competencia objetiva de este Tribunal. Por tanto, y con base en los artículos 1, 2, 5, 6 y 33 de la Ley Ética Gubernamental y 81 letra b ) de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: a) Declárase improcedente la denuncia presentada por ************ , que puede abreviarse *********** , por medio de su representante legal, señor ************* , contra los señores Ana Olivia Artiga de Majano y Luis Alonso Escamilla, la primera D irectora G eneral de Tránsito y el segundo E xdirector G eneral de Tránsito , ambos del Viceministerio de Transporte. b) Tiénense por señalados para oír notificaciones la dirección y el medio técnico que constan a folio 2 vuelto del expediente del presente procedimiento . Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN.