96 - D - 1 3 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador,a las ocho horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce . Por agregado el oficio N .° 031 suscrito por el señor Miguel Ángel Eusebio Meléndez Quezada , Registrador en Jefe del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad , recibido el veintiséis de marzo del corriente año, con la documentación que a djunta (f . 15 ). Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. El licenciado Meléndez Quezada manifiesta que el señor Carlos Alberto Amaya es el Registrador Certificador y Coordinador de la Unidad de Certi ficaciones y Anotaciones Preventivas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, y labora en esa institución desde el diec isiete de febrero de dos mil tres. Señala que el plazo para la entrega del trámite de expedición de una certificación de los asientos de inscripción es de tres días, salvo caso de estudio o corrección de la información. Destaca que el uno de julio de dos mil trece, el señor *********************** solicitó el servicio registral de informe de índice de propietarios con el N.° ************* , el cual se le entregó el nu eve de ese mismo mes y año. Agrega que el tres de julio de dos mil trece, el señor ************* solicitó también a ese Registro ,una c ert ificación e xtractada con el número de presentación ************** , la cual se le proporcionó el día recibió ocho de ese mismo mes y año ,pero que el treinta de septiembre de dos mil trece fue devuelta por haber sido expedid a con error en su contenido. Finalmente, refiere que se procedió a corregir el referido documento y se le entreg ó nuevamente al interesado el uno de octubre de ese año . II. Los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, 83 inciso final y 84 inciso 1º de su Reglamento, establecen que recibido el informe correspondiente, el Tribunal resolverá si continúa el procedimi ento o si archiva las diligencias. En el caso particular, con la información obtenida durante la investigación preliminar se ha determinado que el uno de octubre de dos mil trece el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro entregó al señor ************************** la certificación extractada cuya corrección solicitó el treinta de septiembre de ese mismo año, por contener errores en su contenido . Así las cosas, el referido documento registral fue entregado al señor ******** ***** en el plazo que contempla el artículo 36 de la Ley Relativa a las Tarifas y otra s Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible infracción al a prohibición ética de “ Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones” , establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG , d e manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente. Por tanto, con base en lo dispuesto en los artículos 33 inciso 4º de la Ley Ética Gubernamental, 83 inciso final y 84 inciso 1º de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento . Notifíquese. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN