104 - A - 14 TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL: San Salvador, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince . A sus antecedentes el informe de la señora Silvia Ivette Zamora Castillo, Directora de Desarrollo Humano y Administrac ión del Centro Nacional de Registros (CNR), recibido el dieciocho de marzo del corriente año , junto con la documentación que acompaña ( fs. 7 al 22 ) . Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente , este Tribunal hace las siguientes consideraciones: I. La señora Zamora Castillo informa que el señor Nelson Antonio Tesorero Valencia labora en el Centro Nacional de Registros desde el uno de marzo de dos mil trece, se desempeña como Gerente de Sis temas Catastrales y Geográficos y devenga un salario mensual de dos mil seiscientos sesenta y un dólares con sesenta y siete centavos (US$ 2,661.6 7 ). Afirma que el señor Rafael Antonio Rovira Mejía es empleado del CNR desde el veintidós de junio de dos mil nueve, bajo el cargo de Director de Tecnología de la Informació n, y percibe un salario mensual de cuatro mil ochocientos veinticinco dólares con diecisiete centavos (US$ 4,825.1 7) . En c uanto a las misiones oficiales y permisos personales del señor Tesorero Valencia , remite a este Tribunal el reporte detallado de los m ismos , correspondientes a los meses de agosto y septiembre de dos mil catorce . Finalmente, informa que durante el per í odo comprendido entre el mes de marzo hasta el mes agosto del año dos mil catorce, el señor Tesorero Valencia desempeñó labores en un hora rio especial , dispuesto para aquellos empleados afectado s por la ejecución de proyectos viales del Ministerio de Obras Públicas en el Área Metropolitana de San Salvador, siendo su horario de entrada a las ocho horas y su salida a las dieciséis horas con tr einta minutos . II. L os artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y 83 inciso final de su Reglamento, establecen que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En el caso particular, de la información obtenida durante la investigación preliminar no se advierten conductas u omisiones constitutivas de transgresiones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Por el co ntrario, de la documentación agregada por la señora Silvia Ivette López de Pineda , Directora de Desarrollo Humano y Administración del CNR , se advierte que, en efecto , el señor Tesorero Valencia justificó las actividades realizadas los días ocho, trece, ve inte y veintiséis de agosto; dos, cinco, dieciocho, veintidós y treinta de septi embre, todos de dos mil catorce; misiones oficiales que incluso fueron desempeñadas fuera de las instalaciones del CNR , y se desarrollaron e n el ejercicio de sus funciones como Gerente de Sistemas Catastrales . Por otro lado, se ha verificado que el señor Tesorero Valencia solicitó en tiempo y forma los permisos personales oportunos , y justificó las misiones oficiales en las que participó, según lo establecido en los reportes de misiones oficiales de los meses de agosto y septiembre de dos mil catorce remitidos al señor Rafael Antonio Rovira Mejía, en su carácter de Director de Tecnología de la Información. Finalmente, no existen registro s de haber concedido licencia al señor Teso rero Valencia para impartir clases durante el año dos mil catorce . En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible transgresión por parte del señor Rafael Antonio Rovira Mejía al deber ético de “ Denunciar ante el Tribunal de Ética Guberna mental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública ”, regulado en el artículo 5 letra b) d e la LEG , y a la prohibición ética de “ Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley ”, regulada en el artículo 6 letra e) de la l ey citada , por parte del señor Nelson Antonio Tesorero Valencia . Por t anto, con base en los artículos 33 inciso 4º de la Ley de Ética Gubernamental y 83 de su Reglamento, este Tribunal RESUELVE: Sin lugar la apertura del procedimiento. PRONUNCIADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL QUE LO SUSCRIBEN