Rango de fecha de emisión de la resolución:Este rango buscará sobre la fecha de emisión de la resolución.
Fecha inicial:
Fecha final:
Fecha exacta de emisión de la resolución:
Decisión del TEG para resolución:
Sin lugar a la apertura del procedimiento Sanciona Improcedente No sanciona Sobreseimiento Inadmisible Desistimiento Caducidad
Tesauro:
Actos de comunicación
Actuación de Comisiones de Ética Gubernamental
Acumulación de procedimientos
Administración Pública
Ámbito de aplicación de la Ley de Ética Gubernamental
Apertura del procedimiento
Aprovechamiento de subordinados
Asuntos de mera legalidad
Aviso
Beneficios indebidos (dádivas)
Bienes, fondos y recursos públicos.
Caducidad de la instancia
Calificación jurídica
Carga de la prueba
Competencia exclusiva de otras instituciones
Concurso aparente de normas
Conflicto de interés
Convivencia
Corrupción
Criterios para cuantificación de la multa
Dádivas
Dádivas por influencia
Deber de denuncia
Deber de excusa
Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Debido proceso
Decoro
Denegación de servicios públicos
Denuncia
Derecho de defensa
Desempeño simultáneo de empleos públicos
Desistimiento
Doble juzgamiento
Eficacia
Eficiencia
Ejecución
Ética Pública
Falta de relevancia objetiva
Igualdad
Imparcialidad
Improcedencia
Impulso de oficio
Inadmisibilidad
Incumplimiento de principios éticos
Indubio pro investigado
Inicio oficioso
Inmediación de la prueba
Instructor del Tribunal de Ética Gubernamental
Intervención de los interesados en los actos de investigación
Intervención de terceros
Investigación preliminar
Justicia
Lealtad
Legalidad
Libertad Probatoria
Litispendencia
Medidas de protección
Medios probatorios
Motivación
Múltiple remuneración
Nepotismo (Contratación de familiares)
Nulidades
Objeto de la Ley de Ética Gubernamental
Obligación de colaboración con el Tribunal de Ética Gubernamental
Órganos colegiados
Plazo probatorio
Plazo razonable
Prejudicialidad
Prescripción
Prevalencia de la jurisdicción penal
Prevalerse del cargo para hacer política partidista
Prevención
Principios de la Ética Pública
Principios del procedimiento administrativo sancionador
Probidad
Prohibición de actividad privada
Proporcionalidad de la sanción
Proselitismo político
Prueba para mejor proveer
Recurso de reconsideración
Recurso no reglado
Recusación
Rendición de cuentas
Representación
Resolución definitiva
Responsabilidad
Retardo administrativo injustificado
Retardo Fiscal
Retroactividad
Sana Crítica
Sanción
Seguridad Jurídica
Servidor público
Sobreseimiento
Supremacía del Interés Público
Terminación anormal del procedimiento
Término de prueba
Tipicidad
Trámite, servicio o procedimiento administrativo
Transparencia
Traslados
Uso discrecional de vehículos nacionales
Uso indebido de bienes para actos de proselitismo
Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público
Filtrar por deberes y prohibiciones éticas (ley derogada y vigente):
Seleccione ley Ley vigente Ley derogada
Deber ético (Art. 5 de la LEG, legislación derogada):
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. b) Deber de cumplimiento: Cumplir con responsabilidad y buena fe los deberes y obligaciones, como ciudadano y como servidor público. c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política. d) Deber de eficiencia: Utilizar adecuadamente los recursos para cumplir las funciones que le correspondan. e) Deber de veracidad: Emitir juicios y opiniones en forma oral o escrita apegados a la verdad. f) Deber de confidencialidad: Guardar la discreción debida, respecto de los hechos e informaciones en el ejercicio de sus funciones, siempre que no afecte el interés público. g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto. h) Deber de denuncia: Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de esta ley. i) Deber de presentar la declaración jurada de patrimonio: Presentar cuando sea el caso, ante la sección de probidad de la Corte Suprema de Justicia el estado de patrimonio en el tiempo estipulado en la Ley.
Deber ético (Art. 5 de la LEG, legislación vigente):
a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.
Prohibición ética (Art. 6 de la LEG, legislación derogada):
a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones b) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deben ejercerse dentro del mismo horario d) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses insitucionales e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de su nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón injustificada k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista
Prohibición ética (Art. 6 de la LEG, legislación vigente):
a)Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el orden jurídico. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública, o en su defecto, no lo haga en un plazo razonable. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.