Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: ...el siete de febrero de dos mil doce el sr....
Espacio de disco utilizado: 363.62 KiB
Creación: 2017-11-01 09:48:03
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-12-09
Fundamento: ...el siete de febrero de dos mil doce el sr. ************* inició un proceso declarativo común de indemnización por daños y perjuicios ante el Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Miguel con referencia 00108-12-PC-3CM1-02-C4. El denunciante indica que en el referido caso el Juez efectuó una prevención solicitándole que presentara una inspección técnica extendida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual requirió por medio de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; y señala que a la fecha de la presentación de su denuncia en esta sede la misma no había sido extendida y su demanda en el Juzgado fue declarada inadmisible. Ahora bien, dicha situación no está vinculada con la materia que este Tribunal fiscaliza, sino que se trata del incumplimiento de una orden de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que, al ser reprochable, en todo caso debe ser planteada en las instancias correspondientes. Ciertamente, aunque el Tribunal conozca de retardación en trámites, procedimientos o servicios administrativos sin motivo legal, en el presente caso, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos solicitó directamente la inspección técnica al Ministerio y no fue entregada por éste. En ese sentido, las situaciones planteadas no se perfilan como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no están sujetas a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 83-D-15.pdf
    • Versión: 2
    • 17.8 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 21:23:52
    Publicado