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Propietario: TEG
Comentarios: ...el denunciante atribuye al señor Carlos E...
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Creación: 2017-11-01 09:48:03
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-12-16
Fundamento: ...el denunciante atribuye al señor Carlos Ernesto Méndez Luna, Alcalde Municipal de Chapeltique, departamento de San Miguel, el retardo en las convocatorias hacia su persona a las reuniones del Concejo Municipal, como Tercer Regidor Suplente. Dicha situación refleja un incumplimiento de las funciones propias que le competen al Alcalde Municipal, por cuanto de conformidad al art. 31 numeral 10 del Código Municipal, es su responsabilidad convocar en tiempo a los miembros del Concejo Municipal. No obstante lo anterior, dicha omisión no se perfila como posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticas contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal. Particularmente, el art. 6 letra i) de la LEG, al cual hace alusión el denunciante, se refiere al retardo respecto a los servicios, trámites o procedimientos administrativos que corresponden según las funciones de los servidores públicos frente a los administrados, no así al llamamiento para formar parte de un concejo pluralista.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 111-D-2015.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 21:37:56
    Publicado