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Creación: 2017-11-01 09:48:03
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-01-04
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que el vehículo placas P 648-820, número de equipo LV01-2880, es propiedad de la Policía Nacional Civil, y que desde el diecinueve de mayo de dos mil once, está asignado a la División de Cumplimiento a Disposiciones Judiciales, cuya responsabilidad es del jefe de dicha División. De igual manera, el señor William Noé Rosales Santillana, Jefe de referida división, de manera verbal, asignó el vehículo en referencia al señor*********** encargado de la Sección Regional de Disposiciones Judiciales en Occidente, autorizándolo para que además del uso institucional, se trasladara hacia su lugar de residencia, así como al resto de compañeros de la Sección. No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, no se ha logrado establecer que el señor William Noé Rosales Santillana, en función de su cargo, haya solicitado al señor Héctor Mauricio Torres Medina, que traslade a su novia desde Santa Ana -lugar de trabajo de aquélla- hasta su residencia en San Salvador, utilizando para ello, el referido vehículo identificado con el número de equipo 012880. En efecto, del examen de los libros de novedades y comisiones que lleva la Sección Regional de Disposiciones Judiciales en Occidente, durante el período de tiempo del año dos mil doce a septiembre de dos mil quince, se corroboran las diferentes misiones oficiales realizadas por el personal asignado a dicha Sección, para cumplir la operatividad de la División, las que incluso, incluyen misiones oficiales hacia la ciudad de San Salvador para la realización de diligencias administrativas (fs. 185 al 616). Por otra parte, el hecho que en el período comprendido entre los años dos mil doce a junio de dos mil quince, el señor *************, utilizando el vehículo placas P 648-820 brindó transporte a la *************, madre de la hija del señor Rosales Santillana, y un agente **************, ambos pertenecientes a la corporación policial, destacados en otras unidades, desde la ciudad de Turín, Ahuachapán, hacia Santa Ana, como parte del recorrido que se hace para darle apoyo a los compañeros de sección, *************************, que viven en aquel municipio, es una situación que se encuentra habilitada por el plan policial para desarrollar medidas de protección y autoprotección con el personal en puestos de trabajo (fs. 183 y 184). De igual manera, las actividades que habría realizado el señor **********, por orden del señor Rosales Santillana, consistentes en transportarse en dicho vehículo hacia la referida residencia, con la finalidad de llevarle al señor Rosales Santillana, vales de combustible, planillas de alimentación, dinero para comprar repuestos, etc., a fin de evitar viajes a San Salvador, son actividades adicionales a la labor operativa que realiza dicha unidad (fs. 175 al 178).
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 21:42:09
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