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Propietario: TEG
Comentarios: 1. El presente procedimiento inició mediante...
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Creación: 2017-11-01 09:48:03
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-01-08
Fundamento: 1. El presente procedimiento inició mediante aviso remitido el siete de octubre de dos mil catorce por*************, en el cual se indicó que el señor Alex Francisco Quintanilla Méndez, Registrador Jefe de la Oficina Registral del CNR en Santa Ana, utilizaba la sala de reuniones institucional para impartir clases, incumpliendo con el “tiempo laboral” (fs. 1 y 2). ... c) En el año dos mil catorce el control del uso de la sala de reuniones de la Oficina Registral del CNR en Santa Ana lo verificó la Jefatura Administrativa, y consta en sus registros de préstamo de dicha estancia que el treinta y uno de enero de dos mil catorce fue el único día que el señor Alex Francisco Quintanilla Méndez la utilizó para impartir una charla sobre Derecho Registral, como efecto multiplicador entre el personal de la citada oficina (fs. 7, 32, 34 y 69). d) En el CNR no constan registros con relación a que el señor Quintanilla Méndez haya solicitado o utilizado la sala de reuniones de la Oficina Registral en Santa Ana con el fin de impartir clases particulares, ni que haya solicitado permiso para realizar dicha actividad durante su jornada laboral (fs. 7, 19 y 46). ... En el presente procedimiento, pese a las diligencias de investigación efectuadas por este Tribunal, no se han logrado comprobar las infracciones atribuidas al servidor público investigado. Precisamente, con la prueba producida, no se ha establecido que durante el año dos mil catorce el señor Alex Francisco Quintanilla Méndez, Registrador Jefe de la Oficina Registral del CNR en Santa Ana, haya utilizado la sala de reuniones de dicha oficina para impartir clases particulares durante su jornada laboral.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 82-A-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:03
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