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...la información obtenida durante la investigación preliminar no refleja que el señor Daniel Cruz Chicas, docente de las asignaturas de Lenguaje y Matemáticas en el Tercer Ciclo del Centro Escolar “Cirilo Antonio Quintanilla Vargas” haya cobrado a sus alumnos la cantidad de veinticinco centavos de dólar (US$0.25) por indicarles cada respuesta de las pruebas objetivas que les realiza; sino que el Consejo Directivo Escolar informa que lo que se ha cobrado a los estudiantes son las copias de los exámenes, por un valor de tres a cinco centavos de dólar (US$0.03-$0.05) por página. En ese sentido, se han desvirtuado los indicios de una transgresión al deber ético de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra a) de la LEG, por parte del señor Daniel Cruz Chicas, docente del Centro Escolar “Cirilo Antonio Quintanilla Vargas”, del municipio de Carolina, departamento de San Miguel”, pues para conculcar dicha norma es preciso que simultáneamente a las prestaciones laborales inherentes al cargo se exija a los administrados un bien, valor económico o beneficio para beneficio particular, situación que no ha sucedido en el presenta caso, ya que la finalidad del dinero que se ha solicitado a los alumnos es para proporcionarles copias de sus exámenes. |