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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento, pese a las dili...
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Creación: 2017-11-01 09:48:04
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-01-13
Fundamento: En el presente procedimiento, pese a las diligencias de investigación efectuadas por este Tribunal, no se ha logrado establecer que entre diciembre dos mil catorce y enero dos mil quince el señor Melvin Enrique Benítez Reyes, Coordinador del Centro Juvenil de San Miguel del Instituto Nacional de la Juventud, aprovechándose de su cargo haya participado en actividades de proselitismo político del partido FMLN durante su jornada laboral. Tampoco ha sido posible acreditar de manera precisa que los instrumentos musicales del equipo de batucada propiedad de dicho instituto hayan sido utilizados para fines político partidistas. Lo anterior, incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la presente resolución, pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en el aviso, lo cual no puede determinarse sobre esta situación específica En virtud de lo anterior, en el presente procedimiento no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que asiste al señor Melvin Enrique Benítez Reyes y, en consecuencia no se acreditó que haya transgredido las prohibiciones éticas establecidas en el artículo 6 letras e), k) y l) de la Ley de Ética Gubernamental. No obstante lo anterior, debe destacarse que conductas como las indicadas en el aviso de mérito resultan antagónicas al desempeño ético que debe primar en el ejercicio de la función pública, ya que los bienes estatales no deben ser utilizados para promover partidos ni ideologías políticas sino para satisfacer las necesidades de la colectividad. Por tal motivo es preciso exhortar a la Presidenta del INJUVE a que implemente mecanismos de control que permita verificar adecuadamente el uso que se da a los bienes de la institución, en particular a aquellos que, como los instrumentos musicales pueden ser fácilmente utilizados para un fin no institucional.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 6-A-2015
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:04
    Publicado