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En el caso particular, la información consignada en el aviso únicamente ilustra sobre el ingreso de tres empleados de la Municipalidad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, a las instalaciones de la alcaldía, después de la jornada laboral y en fines de semana, donde permanecerían por un tiempo no determinado.
En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG ya que no se alude a la realización de actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, al uso indebido de bienes del Estado o a otra conducta u omisión proscrita por el legislador y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal. |