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Comentarios: ...se advierte que el señor Oscar Rolando Be...
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Creación: 2017-11-01 09:48:04
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-01-28
Fundamento: ...se advierte que el señor Oscar Rolando Bermúdez Ramos labora desde marzo de mil novecientos setenta y siete en el “Instituto Nacional Isidro Menéndez” de la ciudad de San Miguel, y a partir de febrero de dos mil diez se desempeña como Subdirector Interino del mismo. Se indican las funciones de dicho servidor público, que su horario de trabajo es de las doce horas treinta minutos a las dieciocho horas; y se mencionan los nombres de los miembros del Consejo Directivo Escolar del referido centro educativo desde el año dos mil doce a la fecha. El Director del “Instituto Nacional Isidro Menéndez” aclara que la elaboración de horarios de clase y distribución de la planta se efectúa por medio de una comisión de maestros, quienes trabajan voluntariamente y no reciben ninguna compensación económica por la misma; y señala que en las cuentas del Consejo Directivo Escolar no existen pagos erogados por la compra de repuestos de vehículo del señor Bermúdez Ramos (f. 22). En consecuencia, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor Oscar Rolando Bermúdez Ramos, Subdirector Interino del “Instituto Nacional Isidro Menéndez” y de los miembros del Consejo Directivo Escolar del citado centro educativo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 109-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:04
    Publicado