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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento se ha comprobado...
Espacio de disco utilizado: 1.45 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:04
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-02-03
Fundamento: En el presente procedimiento se ha comprobado que a la fecha de la presunta realización de los hechos objeto del aviso el señor Alirio Edgardo Pérez Anaya ejercía el cargo de Juez de Ejecución de Medidas al Menor propietario de San Miguel. Ahora bien, de las diligencias practicadas y a partir del análisis de toda la prueba recolectada no se establece que el día quince de agosto de dos mil catorce dicho servidor público haya desatendido de manera injustificada las labores que le corresponde realizar en ese juzgado, para realizar actividades de carácter particular. Precisamente, la prueba documental recabada demuestra que ese día el señor Pérez Anaya sufrió un quebranto de salud que implicó la prescripción de una incapacidad médica por cuatro días, contados a partir de esa fecha. En ese sentido, si bien el investigado no cumplió en esa fecha con su jornada ordinaria de trabajo, existe una justificación legal que impide que su conducta se adecue al supuesto regulado en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues su ausencia tuvo como causa el diagnóstico y tratamiento de un menoscabo en su salud, el cual pudo ser comprobado con la copia certificada por notario de la respectiva incapacidad médica y el informe rendido por el doctor que la prescribió.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 74-A-14.pdf
    • Versión: 2
    • 154.9 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 17:10:15
    Publicado