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Propietario: TEG
Comentarios: ...con la información obtenida durante la in...
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Creación: 2017-11-01 09:48:05
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-02-05
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que la señora Deisi del Carmen Huezo, profesora del citado centro escolar, solicitó permiso por un mes sin goce de sueldo para viajar a Estados Unidos, desde el veintiséis de mayo al veintiséis de junio de dos mil quince, el cual no se autorizó por presentarlo extemporáneamente en el Ministerio de Educación; sin embargo, dicha servidora pública se ausentó de su lugar de trabajo a partir del veintiséis de mayo hasta completar el mes de junio de dos mil quince, por lo cual no firmó el libro de asistencia en dicho período. Dicha situación más bien refleja una irregularidad administrativa que debe ser verificada por la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación –de conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación–, pues alude al incumplimiento de los requisitos para el trámite de licencias sin goce de sueldo que, en el caso particular, no se formalizó por solicitarse de manera extemporánea. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG por parte de dicha servidora pública. Consecuentemente, también se han desvirtuado los indicios de una infracción al deber ético de “Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas (…) de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública”, regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de la señora Lorena Marbeli Alfaro Galdámez, Directora del citado centro escolar, pues no habrían transgresiones a la LEG –por parte de la señora Huezo–, que dicha directora tuviere que denunciar ante este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 52-A-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 17:19:56
    Publicado