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...se advierte que el señor René Mauricio Piche Benavides labora desde el uno de septiembre de dos mil diez en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente; actualmente se desempeña como Registrador Jefe y es jefe inmediato del señor Rubén Antonio González Ventura, Registrador Auxiliar de dicha Oficina.
Consta, además, que el catorce de mayo de dos mil quince el señor ****************** interpuso recurso de revisión sobre una observación planteada por el Registrador Auxiliar a una escritura de segregación por venta, y se señala que la audiencia fue programada para el veinticinco del mismo mes y año.
Adicionalmente, en la celebración de la referida audiencia quedó confirmada la observación, por lo cual el señor *************** interpuso recurso de revocatoria ante el Registrador Jefe, quedando programada una nueva audiencia para el quince de julio de dos mil quince.
En esta última audiencia, el señor*****************desistió del recurso, con lo cual la observación que resultó de la calificación del documento no fue subsanada y después de transcurrido el plazo correspondiente, se resolvió denegar la inscripción de la segregación por venta que él había presentado.
En consecuencia, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, por parte del señor René Mauricio Piche Benavides, ya que en cada uno de los recursos planteados por el señor ************ se siguió el trámite establecido en la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos e en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual (fs. 19 vuelto al 44).
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