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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:48:05
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-02-09
Fundamento: ....se advierte que la denunciante atribuye a la señora Pohl Alfaro, en síntesis, la emisión de expresiones, actos y omisiones en perjuicio de ******************** las cuales califica de ilegales y antiéticas. En ese sentido, indica que la servidora pública denunciada habría participado directamente en la formulación de un plan ambiental en el cual anunció el aumento de la oferta de sitios para la disposición final de desechos sólidos, sin tomar en cuenta las normas técnicas, y acusando a la denunciante de prácticas monopólicas. Adicionalmente, señala que la señora Pohl Alfaro habría manifestado en diferentes medios de comunicación y de forma reiterada expresiones con la intención de afectar e incitar a la terminación de los contratos entre ********************y las municipalidades. Finalmente, indica que la referida Ministra omitió exigir las medidas idóneas para el cumplimiento del tratamiento de residuos a los administradores de otros sitios de disposición de desechos sólidos. Por todo ello, considera que la servidora pública denunciada ha vulnerado su seguridad jurídica; los principios de probidad, imparcialidad, justicia, transparencia, responsabilidad, legalidad, interés público e igualdad, previstos en el artículo 3 de la LEG; y, además, ha incurrido en responsabilidades administrativas por incumplimiento de deberes, actos arbitrarios, abuso de funciones y desbaratamiento de negocios acordados. ...el conocimiento de dichas circunstancias es competencia exclusiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues a ésta corresponde verificar la legalidad de los actos administrativos. Adicionalmente, el conocimiento de vulneraciones a la seguridad jurídica compete exclusivamente a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo 247 inc. 1° de la Constitución. Por otro lado, las expresiones realizadas por la titular del MARN, que según la denunciante buscan afectar e incitar a la terminación de la relación jurídica contractual para la prestación de servicios ambientales entre ésta y las municipalidades, si bien pueden ser reprochables, no se tipifican como transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, que constituyen la competencia objetiva atribuida a este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 24-D-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:05
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