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Propietario: TEG
Comentarios: ...se advierte que el señor Julio César Dí...
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Creación: 2017-11-01 09:48:06
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-02-10
Fundamento: ...el requerimiento correspondiente fue contestado por medio de dos notas enviadas por los señores Ricardo Stanley Pineda, Jefe del Servicio de Oftalmología, y José Indalecio Funes Ramos, Jefe de División de Recursos Humanos, ambos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social al señor Ricardo Cea Rouanet, Director General de dicha entidad; por lo que se advertirá al Director General que en lo sucesivo deberá atender en debida forma los requerimientos que esta autoridad le formule. En el caso particular, con la documentación remitida se establece que la señora Katy Ivette Cisneros de Zepeda labora en el Consultorio de Especialidades del ISSS desde el uno de junio de dos mil diez como médico Oftalmólogo y Coordinadora Docente de la Especialidad. Asimismo, se constata que el Instituto no cuenta con el equipo necesario para realizar la prueba “microscopía especular” la cual es utilizada para valorar la cantidad, calidad y morfología de las células corneales, información que permite decidir la realización o no de una cirugía intraocular; sin embargo, dicha institución no remite pacientes a ningún centro privado para que realice dicho procedimiento, y tanto el médico como la institución no son responsables si un paciente decide realizarse el referido examen por sus propios medios en una clínica privada. En ese sentido, con la información obtenida durante la investigación preliminar no se han robustecido los indicios de una posible conculcación a la prohibición ética de “Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública, regulada en el artículo 6 letra g) de la LEG; por parte de la señora Katy Ivette Cisneros de Zepeda, médico especialista oftalmólogo del ISSS, pues no consta que dicha servidora pública desde junio del dos mil quince, haya remitido a usuarios de ese Instituto a clínicas particulares específicamente a la Clínica ********************, a efecto que se realicen la prueba de “microscopía especular”, por no contar el ISSS con el equipo para ello. De manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 61-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:06
    Publicado