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Comentarios: En el presente procedimiento, pese a las dili...
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Creación: 2017-11-01 09:48:06
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-02-15
Fundamento: En el presente procedimiento, pese a las diligencias de investigación efectuadas por este Tribunal, no se ha acreditado de forma certera que el señor Miguel Ángel Hidalgo Chacón haya solicitado dinero al señor *************, a cambio de agilizarle la emisión de alguno de los cuarenta y nueve certificados no CITES que la sociedad **********************, tramitó en la Dirección General de Sanidad Vegetal del MAG, en el período de enero a mayo de dos mil quince. Ciertamente, a pesar de innumerables intentos, el señor Morejón López no pudo ser ubicado por la instructora de este Tribunal, por lo cual resulta materialmente imposible recibir su declaración, y además, al resto de testigos entrevistados no les constan personalmente los hechos. En consecuencia, no existen otros medios directos de prueba que corroboren indicios indubitables que permitan establecer los hechos objeto del presente procedimiento. Por otra parte, la prueba documental recabada tampoco genera convicción acerca de la existencia del hecho investigado, por cuanto no es la prueba idónea para aclarar las circunstancias del mismo. Al respecto, conviene señalar que este Tribunal no puede suponer o inferir los hechos que serán objeto de sanción, sino que estos deben quedar acreditados de forma cierta e indudable. Así, el testimonio del señor Morejón López resultaba necesario para la acreditación de los hechos contenidos en la información que dio lugar al inicio de este procedimiento, pues según consta en autos él fue el única testigo presencial de la situación analizada. En casos como este es esencial la declaración de personas que revelen hechos que de manera usual ocurren en lo oculto y que por diversas circunstancias no llegan a ser conocidos por los canales regulares de la Administración Pública. Normalmente, quienes conocen de primera mano sucesos como el analizado pueden ser servidores públicos o particulares que hubieren presenciado el hecho directamente, por esta razón el testigo ocupa un lugar fundamental en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 26-D-2015
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:06
    Publicado