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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso con la prueba documental ...
Espacio de disco utilizado: 1.59 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:07
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-02-16
Fundamento: En el presente caso con la prueba documental se ha verificado que durante el año dos mil catorce la municipalidad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, ejecutó el proyecto denominado “Proceso de Capacitación y Organización comunitaria para las ADESCOS del Municipio de Nueva Concepción” en el cual participaron como promotores sociales los señores Dalia Guadalupe Ramos Núñez, José Gilberto Salguero y Amílcar Antonio Contreras Quintanilla. Las visitas realizadas a los cantones Laguna Seca, El Gavilán, Sunapa y Potenciana por parte de los señores Ramos Núñez, Salguero y Contreras Quintanilla se realizaron en apoyo técnico a las ADESCOS en proceso de constitución. No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que el día seis de febrero de dos mil catorce, los señores Dalia Guadalupe Ramos Núñez, José Gilberto Salguero y Amílcar Antonio Contreras Quintanilla hayan ocupado parte de su jornada ordinaria de trabajo para trasladarse al casco urbano del Municipio de Nueva Concepción y a los cantones Laguna Seca, El Gavilán, Sunapa y Potenciana para hacer actos de proselitismo político a favor del partido FMLN (f. 1). Tampoco se ha logrado establecer que los servidores públicos denunciados se hayan aprovechado de su cargo de promotores sociales de la Alcaldía de Nueva Concepción para realizar actividades propagandísticas de proselitismo a favor del partido FMLN en dicho municipio. Esto incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la resolución definitiva, pues el Tribunal sólo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en el aviso, lo cual no puede determinarse sobre esta situación específica.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 21-A-2014
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:07
    Publicado