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Propietario: TEG
Comentarios: ...se advierte que la denunciante refiere asp...
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Creación: 2017-11-01 09:48:08
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-02-26
Fundamento: ...se advierte que la denunciante refiere aspectos de mera legalidad, relativos a una prevención formulada por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, condicionando la inscripción de la Junta Directiva General del SITRAISRI, con la cual estima que los servidores públicos denunciados se excedieron de sus facultades. Efectivamente, la denunciante señala que los señores Zúniga Reyes y Guevara Pérez retardaron el trámite de inscripción de Junta Directiva General y entrega de credenciales y carnés de los dirigentes del SITRAISRI; sin embargo, dicho retardo se debe a la prevención cuya legalidad cuestionan. Al respecto, es dable indicar que la competencia de este Tribunal se limita al conocimiento de asuntos que constituyan una vulneración a los deberes éticos y/o prohibiciones éticas determinadas en los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, por lo tanto, no tiene la facultad de examinar la legalidad de los actos de la Administración Pública. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no están sujetas a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 44-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 18:06:05
    Publicado