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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:48:08
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-02-23
Fundamento: ...el señor Solórzano Castro remite el listado de marcaciones de la señora Elena del Carmen Villalobos de Rodríguez durante el período del uno de enero de dos mil doce al treinta y uno de julio de dos mil quince; y señala que por el mismo tipo de sistema de marcación, únicamente se reporta una entrada y una salida. Asimismo, establece que la señora Villalobos de Rodríguez ha cumplido al cien por ciento sus metas de trabajo en esa institución. En ese sentido, la información obtenida durante la investigación preliminar no revela que en el período de enero de dos mil doce a julio del dos mil quince la señora Villalobos de Rodríguez haya desempeñado simultáneamente y en horarios coincidentes los cargos de Jefe del Área de Salud y Seguridad Ocupacional en la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), y Jefa de Clínica en el Ministerio de Hacienda, pues según consta en los informes del señor David Antonio López Villafuerte, Presidente de CEL y en los remitidos por el Ministro y Viceministro de Hacienda, en ambas instituciones ha cumplido su jornada de trabajo de conformidad a los horarios para los que fue contratada y no se ha ausentado de sus labores sin la debida justificación. Asimismo, se advirtió que desde el treinta de abril del dos mil quince, dicha servidora pública no tiene ninguna relación laboral con el Hospital Militar Central, según fue indicado por el Director de ese nosocomio. En razón de lo anterior, no se han robustecido los indicios de una posible infracción a las prohibiciones éticas de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico”, “Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales”, y “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, reguladas en el artículo 6 letras c), d) y e) de la LEG, respectivamente. De manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 78-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:08
    Publicado