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Comentarios: En el presente caso, con los medios probatori...
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Creación: 2017-11-01 09:48:08
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-02-24
Fundamento: En el presente caso, con los medios probatorios practicados se ha comprobado que efectivamente los vehículos números de equipo LV05-2967 placas P-129-312 y LV05-3138 placas P-160-141 son propiedad de la Policía Nacional Civil, asignados a la Sección de Investigaciones de la Delegación de Usulután, el primero a partir del veintitrés de diciembre de dos mil once y el segundo del diecisiete de septiembre de dos mil trece, ambas unidades fueron recibidas por el Jefe de Delegación de ese entonces, Inspector **************** (fs. 6, 15, 16, 49, 51, 94 y 96). Asimismo, se ha acreditado que a partir del veintinueve de abril de dos mil once, el señor Raúl Armando Valiente Vindel, Inspector Jefe de la Policía Nacional Civil, fue trasladado a la Delegación Policial de Usulután, en calidad de Jefe de Operaciones, y en el período comprendido del veintidós de julio al veintidós de octubre de dos mil trece, fue nombrado como Jefe en funciones de dicha Delegación, según consta en los acuerdos PNC/DG/N.° A-0556-07-2013 y PNC/DG/N.° A-0745-09-2013 (fs. 5, 7 al 12). Además, según se establece en el Instructivo aprobado por la corporación policial para regular la asignación, el uso y mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos institucionales, en la norma N.° 15, las jefaturas de cada dependencia policial serán responsables que los vehículos institucionales sean utilizados únicamente en misiones oficiales y no para fines particulares no relacionados directamente con el quehacer institucional (f.20). El señor Valiente Vindel al ejercer su derecho de defensa expresó que según memorándum N.° 9310 del diecisiete de diciembre de dos mil diez, se autorizó el jefe del Departamento de Operaciones de la Delegación de Usulután el uso del equipo policial LV 01-2574, para trasladarse desde el lugar de trabajo hacia la residencia, y no los vehículos señalados en el aviso de mérito. Sin embargo, afirmó que dicho vehículo fue trasladado al Departamento de Investigaciones de esa Delegación, y pese a que había una autorización de la autoridad superior para hacer uso de este, él nunca lo utilizó, por el contrario fue destinado para funciones laborales y propias del departamento de Investigaciones (fs. 30 al 32). Ahora bien, pese a las diligencias de investigación desarrolladas por el Tribunal, y según consta en el informe del señor ***********, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Delegación de Usulután de la PNC, no se evidencia el uso de los vehículos LV05-2967 placas P-129-312 y LV05-3138 placas P-160-141 por parte del señor Valiente Vindel para fines y actividades distintas a las institucionales (f. 374). En efecto, según la certificación del Libro de Novedades que llevó el Departamento de Investigaciones de la Delegación de la PNC de Usulután en el período de enero a diciembre de dos mil trece, no consta en los registros de entrada y salida de los vehículos en cuestión, que el señor Raúl Armando Valiente Vindel, los haya utilizado para fines privados (fs. 99 al 313). Por ende, no puede afirmarse que en el período antes señalado, el señor Valiente Vindel haya utilizado los vehículos LV05-2967 placas P-129-312 y LV05-3138 placas P-160-141 para realizar actividades particulares. De hecho, ningún elemento probatorio demostró que esa situación se haya perfilado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 18:17:16
    Publicado