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Propietario: TEG
Comentarios: Con la prueba vertida en el presente procedim...
Espacio de disco utilizado: 1.2 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:08
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-02-24
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que el señor José Gabriel Durán López labora en la Fiscalía General de la República desde el año dos mil dos, con un horario de las ocho a las dieciséis horas. Durante el período comprendido entre mayo de dos mil doce y junio de dos mil trece, se desempeñó como Jefe de la Unidad del Menor y la Mujer, y posteriormente como Jefe de la Unidad de Solución Temprana en la Oficina Fiscal de La Libertad; y a partir de julio de dos mil trece fue transferido a la Oficina Fiscal de Cojutepeque para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad de Recepción de Denuncias (fs. 8 y 9). Ahora bien, consta que desde mayo de dos mil doce, la municipalidad de Tamanique contrató al señor Durán López como Asesor Legal externo, y en los respectivos contratos se acordó que éste se presentaría dos veces por semana martes y miércoles con un horario de las dieciséis a las dieciocho horas o en su defecto los fines de semana (fs. 74 al 88). No obstante lo anterior, los señores ********** y **********, en su orden Tesorero y Contador en la municipalidad de Tamanique, aseguraron que el señor José Gabriel Durán López llegaba de dos a cuatro veces al mes a la referida Alcaldía, que lo observaron en reuniones del Concejo y que recibía su pago dentro del horario laboral, es decir entre las ocho y las dieciséis horas. De hecho, consta que los cheques con los que se cancelaron los honorarios del señor Durán López fueron entregados a éste por el referido Tesorero en días laborales: jueves treinta y uno de mayo, martes veintiséis de junio, martes treinta y uno de julio, martes veintiocho de agosto, martes veinticinco de septiembre, miércoles veinticuatro de octubre, viernes veintitrés de noviembre, y viernes veintiuno de diciembre, todas las fechas del año dos mil doce; martes veintinueve de enero, jueves veintiocho de febrero, viernes veintidós de marzo, viernes veintiséis de abril, martes veintiocho de mayo, martes veintiocho de junio, jueves veinticinco de julio, viernes veintitrés de agosto, viernes veintisiete de septiembre, viernes veinticinco de octubre, jueves veintiocho de noviembre, y viernes veinte de diciembre, todas las fechas del año dos mil trece; viernes veinticuatro de enero, viernes veintiocho de febrero, viernes veintiocho de marzo, lunes veintiocho de abril, lunes veintiséis de mayo, y viernes veintisiete de junio, todos del año dos mil catorce (fs. 17 al 68). Lo anterior robustece las declaraciones de los señores ************** y *****************, Tesorero y Contador de la municipalidad de Tamanique respectivamente, ya que ambos aseveraron que el investigado recibió su pago en el horario comprendido entre las ocho y las dieciséis horas; y aunque el primero atestiguó que algunas veces le entregaba cheques a la Secretaria***************, no dijo en ningún momento que en todas las fechas antes relacionadas sucedía esto último, sino que era una situación de carácter eventual. En definitiva, se demuestra que en diversas ocasiones el señor Durán López se personó a la Alcaldía Municipal de Tamanique en el horario en que debía estar laborando en la Fiscalía General de la República, y se acreditó que en ésta última no tramitó en esas fechas los permisos correspondientes (fs. 152 y 153) Si bien el señor **************, Síndico de la municipalidad de Tamanique, mencionó que el investigado se personaba en dicha Alcaldía a las diecisiete horas, y que cuando el ex Alcalde le requirió sus servicios dentro de la jornada ordinaria, éste delegó a la señora *************** para que ella recibiera las instrucciones correspondientes, dicha situación sólo ocurrió en un número reducido de veces, pues la misma señora***************** declaró que el señor Durán López le pidió en dos ocasiones que fuera a la municipalidad de Tamanique en horario laboral a traer documentación. En ese sentido, la declaración del testigo *****************no es suficiente para desacreditar los hechos atribuidos al denunciado, pues sólo revela que en algunas oportunidades lo vio en la Alcaldía después de la jornada laboral, pero no desvanece que en otras ocasiones aquél se haya presentado en horas de trabajo. De esta manera, y aplicando la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, quedó demostrado que el señor José Gabriel Durán López, en vez de realizar tareas propias de su cargo en la Fiscalía General de la República, se ausentaba de esta institución para personarse a la municipalidad de Tamanique a prestar sus servicios de asesoría. Adicionalmente, desde julio de dos mil trece que el denunciado fue transferido a la Oficina Fiscal de Cojutepeque, significaba que tenía que recorrer una distancia de alrededor de setenta y cinco kilómetros, es decir, trasladarse en un lapso de una hora cuarenta y cinco minutos aproximadamente hacia la localidad de Tamanique, por lo cual era imposible que cumpliera a cabalidad con el horario de trabajo establecido en cada institución. En ese sentido, de los indicios derivados de la prueba producida se concluye que en el período investigado el señor José Gabriel Durán López laboraba en la FGR y, a su vez, prestaba servicios de asesoría en la Alcaldía Municipal de Tamanique en el transcurso de la jornada ordinaria de trabajo que debía cumplir en aquélla. En el presente caso, conviene señalar que lo éticamente reprochable es ausentarse de su empleo público y desatender sus funciones en la FGR para realizar una actividad eminentemente privada, propia del ejercicio profesional y remunerada, como Asesor en el municipio de Tamanique.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deben ejercerse dentro del mismo horario
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 137-D-2013
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:08
    Publicado