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Creación: 2017-11-01 09:48:09
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-03-02
Fundamento: ...el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el señor Jorge Pérez Quezada lo despidió sin justa causa del cargo de Jefe de la Unidad de Seguridad, pero que inició un proceso de amparo en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, identificado con referencia 6-2005, en el cual se ordenó como medida cautelar la restitución en el cargo y el pago de salarios y demás prestaciones laborales durante el tiempo que dure el proceso. No obstante lo anterior, indica que en enero de dos mil quince, dicho servidor público nombró a la señora *********************en el cargo que desempeñaba sin respetar los manuales de Descripción de Puestos y Funciones del INDES, de Selección Técnica y la Normas Técnicas de Control Interno, y que la referida señora para justificar su nombramiento presentó un título de bachiller, el cual según informe del Ministerio de Educación es falso. En ese sentido, la vía procesal idónea ante el incumplimiento de una medida cautelar decretada en el proceso de amparo por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los artículos 36 y 37 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, que regula las acciones a seguir en tales supuestos, es competencia de dicha Sala, ya que dicha normativa, faculta iniciar la respectiva acción, sobre la base del art. 172 de la Constitución, que norma que corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional, entre otras. Por otro lado, el conocimiento de las irregularidades en la contratación de la señora ********************, corresponde a la Corte de Cuentas de la República, tal y como lo prevén los arts. 3, 4, 5 número 1 y 54 de la normativa que rige dicho ente controlador, por lo cual deberá informarse sobre dicha denuncia. Por último, con respecto a la utilización de un título de bachiller en apariencia falso, por parte de la señora *********************, se advierte que el conocimiento de dichos hechos corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República, sobre la base de lo regulado en el artículo 193 número 4 de la Constitución, por lo cual este Tribunal deberá comunicarle a dicha institución esa situación, para los efectos legales pertinentes.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 123-D-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:09
    Publicado