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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso con la prueba documental ...
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Creación: 2017-11-01 09:48:10
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-03-09
Fundamento: En el presente caso con la prueba documental se ha verificado que durante los años dos mil trece y dos mil catorce, el señor José María Sandoval Vásquez, en su calidad de Presidente de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación ha asistido a diversos eventos de índole institucional en todo el país, incluso en horas y días no hábiles, transportándose desde el año dos mil catorce en el vehículo placas N 5819. Las misiones oficiales realizadas en el año dos mil trece y dos mil catorce por el señor Sandoval Vásquez fueron documentadas mediante reportes de misión, los cuales son el respaldo de los viáticos recibidos. En definitiva, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que durante los años dos mil trece y dos mil catorce el señor José María Sandoval Vásquez hayan utilizado el vehículo placas N 5819 dentro de su jornada laboral y fuera de ella para participar de actividades de proselitismo sindical, ni que haya cobrado viáticos en dichas ocasiones (f. 1).
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 108-A-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:10
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