Propietario: |
TEG |
Comentarios: |
En el presente caso con la prueba documental ... |
Espacio de disco utilizado: |
1.84 MiB |
Creación: |
2017-11-01 09:48:10 |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Decisión: |
No sanciona |
Fecha de resolución: |
2016-03-09 |
Fundamento: |
En el presente caso con la prueba documental se ha verificado que durante los años dos mil trece y dos mil catorce, el señor José María Sandoval Vásquez, en su calidad de Presidente de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación ha asistido a diversos eventos de índole institucional en todo el país, incluso en horas y días no hábiles, transportándose desde el año dos mil catorce en el vehículo placas N 5819.
Las misiones oficiales realizadas en el año dos mil trece y dos mil catorce por el señor Sandoval Vásquez fueron documentadas mediante reportes de misión, los cuales son el respaldo de los viáticos recibidos.
En definitiva, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que durante los años dos mil trece y dos mil catorce el señor José María Sandoval Vásquez hayan utilizado el vehículo placas N 5819 dentro de su jornada laboral y fuera de ella para participar de actividades de proselitismo sindical, ni que haya cobrado viáticos en dichas ocasiones (f. 1).
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Ley: |
Vigente |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): |
e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo |
Tipo de resolución: |
Definitiva |