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...este Tribunal advierte que los hechos descritos por el denunciante reflejan su inconformidad respecto a las actuaciones y el trato recibido por parte de la señora Marta de Jesús Fuentes Vásquez en el desarrollo de dos diligencias en las que participó como mediadora, los cuales a pesar que podrían catalogarse como incorrectos o reprochables se encuentran fuera de la competencia objetiva de este Tribunal.
Por consiguiente, dicha conducta debe ser fiscalizada conforme al derecho disciplinario de la Procuraduría General de la República. En efecto, si bien la LEG persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que compete a cada una de las instituciones estatales.
Adicionalmente, el denunciante señala que la servidora pública denunciada en varias ocasiones le difamó y daño su honor, lo cual podría constituir, más bien, un hecho delictivo que debe dilucidarse en otras sedes, si el interesado lo estima pertinente.
En definitiva, los hechos planteados no se perfilan como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no están sujetos a la competencia de este Tribunal.
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