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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso, con los medios probatori...
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Creación: 2017-11-01 09:48:11
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-03-11
Fundamento: En el presente caso, con los medios probatorios practicados se ha comprobado que los señores****************, son agentes de la Policía Nacional Civil contratados desde antes del año dos mil doce, asignados a la seguridad de la señora Olga Lidia Alfaro de Pinto (fs. 10 al 12, 82, 84, 86, 88, 90, 92, 94, 96, 98, 100, 102, 104, 105 al 112, 118 y 119). Ahora bien, en las diligencias de investigación y recolección de prueba desarrolladas por el Tribunal no se logró establecer con certeza que desde el año dos mil doce y durante su jornada laboral los señores ************************, agentes de la División de Protección a Personalidades Importantes de la PNC hayan trasladado a los hijos de la señora Alfaro de Pinto hacia bares y discotecas, transportado materiales de trabajo hacia la hacienda denominada *****************, ni distribuido productos lácteos de dicha finca. Tampoco que el señor Linares haya realizado tareas en dicho inmueble a solicitud de dicha señora. La investigación desplegada por el Tribunal revela lo contrario, pues el instructor comisionado reseñó en su informe que los agentes policiales referidos afirmaron no haber recibido ninguna instrucción de dicha naturaleza y mucho menos que hayan transportado parientes de la señora Alfaro de Pinto en vehículos de COMURES, trasladado materiales a la hacienda La Fincona, ni colaborado en la distribución de productos lácteos (fs. 270 y 271). Ello coincide con la entrevista que el mismo instructor realizó al señor **********, mandador de la Hacienda ******, quien refirió que no son ciertos los hechos que se atribuyen a la señora Alfaro de Pinto.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 21:32:01
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