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Propietario: TEG
Comentarios: ...la señora Regalado informa que la señora...
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Creación: 2017-11-01 09:48:11
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-11-03
Fundamento: ...la señora Regalado informa que la señora Claudia Marina Silva de Padilla ingresó a laborar en la Secretaria de Cultura de la Presidencia desde el dos de marzo de dos mil quince, primero como Gerente de Recursos Humanos, y actualmente como Gerente Administrativo. Por otra parte, indica que el diecinueve de enero de dos mil quince, el señor Ramón Rivas, en su calidad de Secretario de Cultura de la Presidencia, solicitó a la Dirección General del Presupuesto la contratación de la señora Luz Idalma Silva Álvarez como Secretaria, lo cual fue aprobado el doce de febrero de ese mismo año. Adicionalmente, señala que la señora Silva Álvarez tomó posesión de su cargo el cinco de enero de este año como Secretaria en el Parque Arqueológico Tazumal, de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Nacional (f. 5). En consecuencia, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de la señora Claudia Marina Silva de Padilla, Gerente Administrativo de la Secretaría de Cultura de la Presidencia.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 36-A-16
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:11
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