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Creación: 2017-11-01 09:48:11
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-03-16
Fundamento: ...se advierte que la señora Liliana Margarita Martínez Marín labora en la Procuraduría General de la República desde el veintiuno de julio de dos mil cinco, y actualmente desempeña el cargo de Defensora Pública Laboral en la Procuraduría Auxiliar de San Miguel. Asimismo, consta que el nueve de septiembre de dos mil catorce, el señor ************** interpuso ante la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de esa Procuraduría Auxiliar, una demanda por despido contra la Junta Directiva del Condominio Residencial Terranova, la cual fue tramitada en el expediente administrativo 526-JIT-07-2014, y asignado a la señora Martínez Marín, quien promovió en el Juzgado de lo Laboral de San Miguel el juicio individual ordinario de trabajo a favor del señor ***********, el cual fue tramitado con la referencia 413-2014-JC. Adicionalmente, se estableció que en el referido proceso laboral se absolvió a la Junta Directiva del Condominio Residencial Terranova, por lo que la defensora Martínez Marín interpuso recurso de apelación en esa misma instancia judicial, el cual fue tramitado en la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente de San Miguel con la referencia L.05/13-02-15, y en virtud de la resolución del once de marzo de dos mil quince dicha Cámara confirmó la sentencia emitida por el Juzgado de lo Laboral. En consecuencia, con el informe recibido y la documentación anexa, no se han robustecido los indicios de una transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, establecida en el artículo 6 letra i) de la LEG por parte de la señora Liliana Margarita Martínez Marín, Defensora Pública Laboral en la Procuraduría Auxiliar de San Miguel. En efecto, se ha desvirtuado la aseveración efectuada por el señor ************** respecto a que la señora Martínez Marín no había realizado ninguna diligencia con relación a su solicitud, ya que consta que dicha servidora pública promovió el juicio individual ordinario de trabajo correspondiente, agotando la vía judicial hasta el recurso de apelación.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 17:18:43
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