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Propietario: TEG
Comentarios: 1. Con la prueba vertida en el presente proce...
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Creación: 2017-11-01 09:48:12
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-03-29
Fundamento: 1. Con la prueba vertida en el presente procedimiento ha quedado demostrado fehacientemente que los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de julio de dos mil trece, a las catorce con cuarenta minutos, catorce horas, y a las nueve horas cuarenta minutos, respectivamente, el señor Roque Baires compareció personalmente al Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, Usulután, a realizar actividades de procuración a favor del Municipio de San Agustín, Usulután, en el proceso laboral de nulidad de despido que el señor ******** inició en contra de dicha municipalidad, tramitado con referencia LEC 1-L-13. En esas ocasiones, el señor Roque Baires debía estar realizando sus labores ordinarias como Coordinador Jurídico del Área de Adquisición de Derechos de Vía y como Director General de Caminos, ambos cargos en el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, institución en la cual no tramitó permisos o licencias para ausentarse de sus instalaciones (f. 335). De esta forma, resulta éticamente reprochable que el investigado se haya ausentado de su empleo público y desatendido sus funciones en el MOP para realizar una actividad propia de la práctica privada del ejercicio de su profesión de abogado, procurando a favor del municipio de San Agustín y percibiendo por ello una remuneración. En virtud de lo anterior, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno, todos de julio de dos mil trece, el señor Ricardo Arturo Roque Baires infringió la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deben ejercerse dentro del mismo horario
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 56-A-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 21:41:14
    Publicado