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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento se ha comprobado...
Espacio de disco utilizado: 1.25 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:12
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2016-03-29
Fundamento: En el presente procedimiento se ha comprobado que a la fecha de la presunta realización de los hechos objeto del aviso el señor Félix Julio Alexander Canizalez Bonilla ejercía el cargo de Coordinador de Sistemas de Gerenciamiento de la Unidad de Sistemas Administrativos de la Corte Suprema de Justicia en el departamento de Santa Ana. Ahora bien, de las diligencias practicadas y a partir del análisis de toda la prueba recolectada no se acreditó que los días diecisiete y dieciocho de julio de dos mil catorce dicho servidor público se haya dedicado a atender clientes particulares y elaborado documentos notariales dentro del horario laboral. De ahí que la prueba recabada no genera la convicción acerca de la existencia de los hechos investigados, lo cual incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la presente resolución, pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en el aviso, lo cual en el caso concreto no puede determinarse.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética incumplir su jornada ordinaria de trabajo por realizar actos de índole personal?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 73-2014
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:12
    Publicado