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En el caso particular, este Tribunal advierte que de manera general y abstracta se atribuye a todos los empleados de la División de Cobranzas del Ministerio de Hacienda el incumplimiento del artículo 29 del Código Tributario, el cual inhabilita al personal de la Administración Tributaria para realizar por su cuenta, funciones vinculadas a la aplicación de normas tributarias.
Ahora bien, aunque dicha disposición regula una incompatibilidad para los referidos servidores públicos, el informante no individualiza ningún sujeto en particular, no señala circunstancias para identificar a los presuntos infractores, ni especifica los hechos por los cuales se ha cometido alguna infracción a la ética pública, ni fechas o épocas en que habían ocurrido, lo cual impide establecer posibles infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, por parte de personas determinadas.
En consecuencia, al no cumplir el aviso con el requisito regulado en los artículos 32 número 3 de la LEG y 77 letra c) de su Reglamento, ha de declararse inadmisible.
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