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Propietario: TEG
Comentarios: ...se advierte que los hechos expresados por ...
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Creación: 2017-11-01 09:48:12
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2016-04-01
Fundamento: ...se advierte que los hechos expresados por la denunciante reflejan su inconformidad con las omisiones realizadas por la señora Flores Palomeque en la tramitación del proceso individual ordinario Laboral diligenciado por el Juzgado Tercero de lo Laboral de San Salvador, en el cual intervino como su defensora pública. La señora ****** indica que en dicho proceso se pretendía demandar por despido injustificado al partido político Democracia Salvadoreña “DS”, pero la demanda fue presentada contra el Partido Democracia “DS”, error que la denunciada no subsanó en tiempo y por lo cual se declaró inadmisible la demanda. Además, señala que la referida servidora pública en algunas ocasiones le ha tratado de manera “mal educada e irrespetuosa” y por tal razón considera ha violado los principios éticos contenidos en la LEG. También aduce negligencia e incumplimiento de funciones por parte del señor Vanegas Évora, pues menciona que éste no revisa, ni monitorea los procesos de sus subalternos, vulnerando con ello algunos principios éticos. Al respecto, es preciso aclarar a la denunciante que los principios éticos regulados en el artículo 4 de la LEG, son postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos acerca de cómo debe ser el desempeño ético en la función pública y constituyen, a su vez, una guía para la aplicación de la referida Ley; sin embargo, de manera aislada o autónoma no son objeto de control directo por parte de este Tribunal, sino que su inobservancia debe vincularse necesariamente con la transgresión de uno de los deberes o prohibiciones éticas, regulados en los artículos 5, 6 o 7 de la LEG. Ahora bien, respecto a la conducta irrespetuosa atribuida a los denunciados y la falta de eficiencia en el desempeño de sus funciones, aun cuando se trata de una conducta reprochable que afecta la calidad del servicio público prestado, ello debe ser fiscalizado conforme al derecho disciplinario propio de la Procuraduría General de la República, pues cada institución pública debe asegurarse que sus empleados se comporten adecuadamente y con respeto hacia los usuarios y el resto del personal, además, vigilar que éstos cumplan con cuidado y diligencia las tareas asignadas a sus cargos. En efecto, aunque la LEG persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que establece el artículo 71 del Reglamento interno de la Procuraduría General de la República. ... En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no están sujetas a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 126-D-15
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:12
    Publicado