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Propietario: TEG
Comentarios: ...con la información obtenida durante la in...
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Creación: 2017-11-01 09:48:13
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-04-12
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que el horario de atención a los usuarios de la aludida municipalidad es de las ocho a las doce horas y de las trece a las dieciséis horas. Asimismo, la información enviada revela que, mediante el acuerdo número once contenido en el acta número veintisiete de fecha once de diciembre de dos mil quince, el Concejo Municipal de San Ramón acordó agasajar el día dieciséis del mismo mes y año con un convivio navideño y de despedida de fin de año a todos los empleados municipales, eximiéndoles de realizar sus labores entre las trece y las dieciséis horas, actividad que les fue comunicada a los destinatarios con el memorándum de fecha quince de diciembre de dos mil quince. Al respecto, es dable indicar que al Derecho Administrativo Sancionador le son aplicables los principios del Derecho P enal; lógicamente ello supone la aplicación de lo expuesto en el Código Penal a propósito del error y de sus variedades: el error de tipo y el error de prohibición. El primero supone que el autor tiene un conocimiento equivocado de alguno de los elementos, tanto descriptivos como normativos, que aparecen en el tipo. Por su parte, el error de prohibición se perfila cuando el autor desconoce que su acción es ilícita, o sea que ignora que está prohibida. Éste último comprende dos subvariedades: a) la ignorancia de la existencia o vigencia de la normativa prohibida y b) cuando conociendo la norma no se considera aplicable al caso. La jurisprudencia ha sido clara en exonerar de culpabilidad a los presuntos infractores por causa de error de prohibición, que opera no sólo en supuestos de ignorancia absoluta (desconocimiento de la norma) sino también en el grado más atenuado de error excusable de interpretación. Así, si la Administración ha llegado a "aconsejar" a los infractores a que actúen de una determinada manera, sería absurdo sancionar una conducta que la propia Administración exhortó (Sentencia definitiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo Ret: 459-2007, 26/X/2012). En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de los servidores públicos de la municipalidad de San Ramón, departamento de Cuscatlán; pues, en todo caso, actuaron con atención a una convocatoria efectuada por su superior jerárquico –el Concejo Municipal–, y fue éste quien los indujo a participar en dicho evento, por lo cual no es posible encajar dicha conducta con la prohibición ética antes referida.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 172-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:13
    Publicado