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Creación: 2017-11-01 09:48:13
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2016-04-12
Fundamento: Con la prueba vertida en el presente procedimiento, se ha establecido de forma fehaciente que el día dieciséis de septiembre de dos mil trece la señora Claudia Esmeralda Peña de Hernández, Médico de Atención Primaria en el Policlínico Magisterial de Sonsonate del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, brindó una consulta médica a la señora **********, prescribiéndole cuatro exámenes de laboratorio clínico, los cuales le fueron practicados el día diez de diciembre del mismo año en el referido Centro de Salud (f. 103). Además, se ha comprobado que la señora Peña de Hernández elaboró dos formularios para la toma de exámenes de laboratorio clínico a nombre de la señora ***********, el primero fue entregado a la paciente y el segundo lo utilizó el día quince de octubre de dos mil trece para practicarse cinco exámenes médicos (fs. 27, 29, 30 ). De acuerdo a los informes rendidos por la señora ********, enfermera responsable de la toma de muestras de sangre a los usuarios para exámenes de laboratorio, se determinó que el día quince de octubre de dos mil trece extrajo una muestra a la señora Peña de Hernández para practicarle los exámenes indicados en un formulario a nombre de la paciente Sandra ********, para lo cual utilizó el equipo de laboratorio institucional. En ese sentido, se ha demostrado que la señora Claudia Esmeralda Peña de Hernández utilizó los servicios de Laboratorio Clínico que presta el ISBM para un fin diferente al institucional, pues valiéndose de su condición de médico de dicha institución los destinó para beneficio particular. Al respecto, la Ley Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial y el artículo 2 del Lineamiento del Servicio de Laboratorio Clínico de dicho instituto establecen claramente que las únicas personas que tienen derecho a gozar de tal servicio son los servidores públicos docentes y su grupo familiar, es así, que todo el personal que labora en dicha institución, sin excepción, se encuentra excluida de este beneficio. Asimismo, el Consejo Directivo del ISBM en su informe de fecha cinco de enero de dos mil quince manifestó que los servidores públicos de dicha instrucción cotizan de forma obligatoria al régimen de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y que no existe normativa interna que les autorice para recibir los servicios de salud que el ISBM ofrece (fs. 58 al 60).
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 27-D-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 22:35:35
    Publicado