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Propietario: TEG
Comentarios: ...con la información obtenida durante la in...
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Creación: 2017-11-01 09:48:13
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2016-04-14
Fundamento: ...con la información obtenida durante la investigación preliminar se determina que el señor Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, quien entre julio de dos mil diez y septiembre de dos mil quince ejerció el cargo de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN) del CNR, envió correos electrónicos con instrucciones –tanto a la Gerencia de Mantenimiento Catastral como a las jefaturas de las Oficinas de Mantenimiento Catastral de los departamentos de San Salvador y La Libertad– de agilizar el trámite de solicitudes de segregación números *************, ******************, **************, *******************, ***************, *************** y de reunión números *******************, ******************, ****************, todas, de inmuebles inscritos a favor de la sociedad Salazar Romero S.A. de C.V., en los cuales se desarrollarían proyectos de urbanización. Al respecto, cabe mencionar que en el expediente referencia 42-D-13 este Tribunal declaró Terminación anticipada del procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Magaña Chavarría por la supuesta presión que ejerció sobre el personal técnico a su cargo –mediante mensajes electrónicos–, para agilizar el trámite catastral de desmembración número ******************* referente a un inmueble inscrito a favor de la citada sociedad. En efecto, este Tribunal consideró que, en virtud que el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas establece que tienen prioridad registral los documentos relativos a lotificaciones de inmuebles rústicos o urbanos, tal instrucción no reflejó un interés ajeno al institucional, ni implicó un favorecimiento indebido a una persona en particular. ... En ese sentido, la información obtenida no refleja que el señor Magaña Chavarría haya ejercido presión sobre los técnicos de la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador y Cuscatlán para generar la referida pre matrícula de reunión de inmuebles, ni el interés personal que habría motivado las actuaciones de dicho ex servidor público respecto a ese trámite, o que éste haya solicitado o aceptado dádivas por su intervención en esas diligencias. De manera que no se han robustecido los indicios advertidos inicialmente sobre una posible trasgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés” y a la prohibición ética de “Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones”, regulados, en su orden, en los artículos 5 letra c) y 6 letra a) de la LEG, por parte del señor Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, ex Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 15-D-14.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-21 22:37:54
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